(20 de Diciembre de 2005 )
EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 687 de 2001 autoriz a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotaci髇, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci髇 y promoci髇 de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.
Que la misma ley define en su art韈ulo segundo que el valor anual de la emisi髇 de la estampilla a la cual se refiere el art韈ulo anterior, ser hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.
Que es vital atender el grupo de personas mayores que a駉 tras a駉 viene increment醤dose mientras los recursos para los programas que les presta atenci髇 son insuficientes.
Que el Plan de Desarrollo 揃ogot Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusi髇 en su eje social implementa la pol韙ica de la alimentaci髇 como un derecho fundamental, en la cual se avanzar progresivamente en la garant韆 del derecho a la alimentaci髇 con prioridad para las personas en situaci髇 de mayor pobreza y vulnerabilidad.
A C U E R D A:
ART虲ULO 1. Emisi髇 estampilla. Ord閚ese la emisi髇 y cobro de la estampilla pro-dotaci髇, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci髇 y promoci髇 de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada 揚RO PERSONAS MAYORES.
ART虲ULO 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogot es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotaci髇, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci髇 y promoci髇 de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada 揚RO PERSONAS MAYORES que se cause en su jurisdicci髇, y en 閘 radican las potestades tributarias de administraci髇, control, fiscalizaci髇, liquidaci髇, discusi髇, recaudo, devoluci髇 y cobro.
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el art韈ulo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jur韉icas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.
ART虲ULO 4. Causaci髇. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogot ser醤 agentes de retenci髇 de la Estampilla 揚RO PERSONAS MAYORES, por lo cual descontar醤, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
ART虲ULO 5. Hecho Generador. La suscripci髇 de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogot.
ART虲ULO 6. Exclusiones. Est醤 excluidos del pago de la Estampilla PRO PERSONAS MAYORES, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogot, suscriban con las entidades de derecho p鷅lico, juntas de acci髇 comunal, ligas deportivas municipales y locales con personer韆 jur韉ica reconocida por la entidad competente, pr閟tamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empr閟titos y las operaciones de cr閐ito p鷅lico, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.
ART虲ULO 7. Limite del Recaudo. El valor de la emisi髇 de la estampilla a que se refiere el art韈ulo anterior ser hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogot, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo.
ART虲ULO 8. Destinaci髇. El producido de la estampilla ser aplicado en su totalidad a la dotaci髇, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci髇 y promoci髇 de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de car醕ter oficial Distrital.
Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisi髇 de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestaci髇 de los servicios.
ART虲ULO 9. Presupuesto Anual. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorer韆 Distrital, deber醤 incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atenci髇 del adulto mayor.
Par醙rafo. En ning鷑 momento, el recaudo de la Estampilla sustituir la inversi髇 normal del Departamento en los programas de atenci髇 de personas mayores.
ART虲ULO 10. Administraci髇 y ejecuci髇 de programas. La administraci髇 y ejecuci髇 de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla ser responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a trav閟 de entidades promotoras o instituciones de car醕ter privado sin 醤imo de lucro, caso en el cual deber醤 escogerse a trav閟 de procedimientos p鷅licos de selecci髇.
ART虲ULO 11. Informes Anuales. La Secretar韆 de Hacienda, presentar anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogot. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentar informe detallado de la destinaci髇 y atenci髇 otorgada con los recursos obtenidos.
ART虲ULO 12. Comunicaci髇 al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo ser comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el par醙rafo del art韈ulo 3 de la Ley 687 de 2001
ART虲ULO 13. Reglamentaci髇. La Administraci髇 reglamentar el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.
ART虲ULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci髇 y deroga aquellas que le sean contrarias.
PUBL蚎UESE Y C贛PLASE
Hip髄ito Moreno Guti閞rez
Presidente
Pedro Alejandro Franco G髆ez
Secretario General
Luis Eduardo Garz髇
Alcalde Mayor de Bogot, D. C.



