Condiciones laborales y reglamentación efectiva por la generación de empleo digno en plataformas

La polémica que generan las aplicaciones de economía colaborativa como Rappi por sus relaciones laborales es un tema discutido a nivel nacional y local. En Colombia hay 40.000 rappitenderos y en Bogotá hay 25.000. Las condiciones laborales han sido cuestionadas y la solución no es prohibir este tipo de aplicaciones que son ejemplo de innovación y una opción de ingresos. No se puede ocultar que registrarse en este tipo de aplicaciones ha sido un alivio para el desempleo. Cuando llegó la pandemia los domiciliarios en Colombia pasaron de 40.000 a 50.000.

Un estudio financiado por la Asociación de plataformas colombianas, AlianzaIN, se encontró que las plataformas digitales participan en el 0,23% del PIB, aproximadamente $2 billones y se halló que el 22% de los trabajadores con las aplicaciones de domicilio y 3% en las de movilidad son migrantes. En este mismo informe se conoció que el 69 % de los domiciliarios manifestó estar satisfecho con su trabajo y que su ingreso promedio es $867.000 mensuales por 35 horas de trabajo semanal.

Las condiciones laborales que tienen los domiciliarios de estas aplicaciones han sido discutidas, además los han relacionado con hechos inseguridad dado que algunos robos se estaban realizando con la indumentaria de la empresa y han sido criticados por la ocupación de espacio público.

Respecto a los accidentes y riesgos que pueden enfrentar, los representantes de Rappi, por ejemplo, han argumentado que no existe vínculo laboral, pues los domiciliarios pueden registrarse en otras aplicaciones domiciliarias y manifiestan que, si se realiza el pago de ARL y lo considera una acción solidaria. Es contradictorio entonces, argumentar que, si les pagan ARL, por qué las inconformidades de los rappitenderos demuestran que no es así. Se requiere información clara y que Rappi tome el liderazgo de informar a los domiciliarios porque ante un posible accidente no se sabe quién responde.

Es una deuda pendiente para el gobierno nacional y el Congreso de la República, estudiar estas nuevas formas de trabajo y contar con un censo de los domiciliarios de aplicaciones no solo saber cuántos son, sino conocer sus condiciones socioeconómicas, entender que detrás de ser domiciliarios hay riesgos a su bienestar. En el Congreso hay 7 iniciativas de proyectos de Ley, pero no han logrado avanzar, el objetivo debe ser garantizar socialización clara para los rappitenderos, que conozcan cómo hacer uso de las pólizas y acudir a la ARL, que RAPPI asegura que se pagan.

Frente a la ocupación de espacio público, el Decreto 082 de 2021 de Bogotá establece que los domiciliarios de las plataformas no pueden ocupar la franja peatonal en andenes, alamedas y plazoletas para no limitar la movilidad de peatones y en esto se reconocen los esfuerzos de las aplicaciones domiciliaras por poner mobiliario en centros comerciales, pero estos deben contar con espacios para su higiene.

La solución no es prohibir ni limitar a las aplicaciones, pero cuando se habla de economía colaborativa también el bienestar, en este caso de los domiciliarios, es prioridad; porque su actividad laboral permite a la aplicación tener ingresos. Bogotá bajo la administración de Claudia López puede liderar estas iniciativas en la capital como la ciudad tiene el mayor número de rappitenderos.

 Imagen Firma Honorable Concejala Lucia Bastidas

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