COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO 2026
David Garzón Fandiño
Subsecretario de la Comisión
comisiondegobierno@concejobgota.gov.co
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 977 del 2025, "Por el cual se modifica la estructura organizacional del Concejo de Bogotá D.C., se crean dependencias, se les asignan funciones, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones", son funciones de las Subsecretarías de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.
2. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
3. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
4. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.
5. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminando diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones de las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C.
7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.
9. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
10. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
11. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
12. Participar en la Junta de Voceros.
13. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales deben ocuparse las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
14. Gestionar las actividades e informes que se requieran en los procesos estratégicos, de apoyo y evaluación de la Corporación.
15. Participar en las políticas y actividades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión necesarias para el desarrollo de los procesos misionales.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


