“Corte Constitucional pone límites a los traslados por protección”: Diego Cancino

La Corte Constitucional falló a favor de la demanda en contra de los traslados por protección y dispuso una serie de requisitos que limitan la medida y favorecen no sólo el debido proceso, sino la garantía de los derechos humanos.  “Reconocemos el fallo de la Corte como un triunfo frente a los derechos humanos”, celebró el concejal de Bogotá, Diego Cancino

La demanda interpuesta hace casi un año (28 de abril de 2022) por el concejal de Bogotá, Diego Cancino, el magistrado Iván Velásquez (actual ministro de Defensa) y los abogados Jhon Mejía, María Camila Camargo y Laura Castro,  le pone requisitos a la policía para aplicar los traslados por protección (TPP): “La policía tiene el deber de informar las razones del traslado, consignarlas en un informe y permitir que la persona detenida solicite la cesación del mismo. La policía ya no podrá aplicar esta medida de manera arbitraria y abusiva”, señaló Cancino.

En su momento los demandantes señalaron que los traslados por protección (TPP), frecuentes durante las protestas del estallido social, eran inconstitucionales (Artículo 40 de la Ley 2197 de 2022) y una carta blanca para violentar la libertad personal, restringir la protesta y violar derechos humanos.

Según la Corte la imposición de esta medida será constitucional siempre que: 1) en el informe del Traslado por Protección (TPP) el policía que aplica la medida indique expresamente la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales los hechos que dieron lugar a la medida se ajustan a la causal; 2) la persona sujeta al traslado, quien debe ser informada de la medida que le están imponiendo, puede solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe.

Además, la Corte decidió con efectos retroactivos. Esto quiere decir que los dos condicionamientos que la Corte le hizo a los TPP son exigibles desde la fecha de promulgación de la Ley 2197 de 2022, en tanto considera inaceptable que se tuviera como válida la imposición de un TPP que no hubiese respetado los dos condicionamientos que el legislador omitió incorporar.

Cifras de la Policía Nacional indican que entre el 28 de abril y el 25 de mayo de 2021 se realizaron 4.846 TPP en todo el país. En Bogotá según la misma fuente se realizaron 268. La Policía Metropolitana asegura que en ese periodo no registró ningún TPP. 

“Pusimos talanquera y le dimos un golpe fuerte al autoritarismo. El avance que da la Corte Constitucional es un paso importante para que la policía se convierta en una policía moderna y eficaz que resuelva conflictos de manera no violenta y cuide la vida”, señaló Cancino

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