El embarazo no puede ser causal de discriminación

La protección por maternidad es un fuero que protege a las mujeres al margen del tipo de vinculación laboral que tengan en el momento del embarazo. Esta situación debe ser respetada y entendida por las entidades públicas y privadas que pueden incurrir en violación de la Constitución si despiden a una mujer en estado de gravidez.

La ley, la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional protegen a las mujeres en estado de gravidez sin importar el tipo de vinculación laboral que tengan y además les garantiza la posibilidad de exigir sus derechos por vía de tutela.

 

Hay que señalar que esta protección no solo está dirigida a la mujer, sino al niño que está por nacer, o que acaba de nacer, pues la protección se extiende al tiempo que otorga la ley para la licencia por maternidad.

No se trata de un capricho sino de un derecho. La sentencia de tutela T-174/11 de la Corte Constitucional advierte que "a partir del momento en que se da el fenómeno natural de la concepción durante cualquier relación laboral, sin importar la vinculación, nace el fuero por maternidad". Esta protección cobija también a las mujeres que están en calidad de contratistas o aprendices en una empresa.

 

Los distintos pronunciamiento de la Corte Constitucional no dejan dudas sobre la protección a que tienen derecho las mujeres que estando vinculadas a un contrato de aprendizaje quedan embarazadas. En la sentencia mencionada la Corte advierte que esta vinculación laboral "es una modalidad especial dentro del derecho ordinario laboral en lo concerniente al fuero por maternidad".

 

Para decirlo en términos sencillos, la empresa que patrocina a un aprendiz debe garantizar estabilidad durante el contrato y en el periodo de protección por fuero de maternidad. También debe pagar las cotizaciones a salud sin importar en qué etapa del contrato de aprendizaje se encuentre, y también le corresponde el apoyo de sostenimiento a la mujer.

 

Tan claro es el tema, que una razón para concederle una tutela a una mujer que reclama por haber sido despedida en pleno embarazo es que "la no renovación del contrato haya tenido lugar durante la época en que está vigente el que la Corte llama 'fuero de maternidad', es decir, durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.

 

Así que, es bueno recordarles a los empleadores que no pueden saltarse un fuero de carácter constitucional que protege a las mujeres y a sus hijos, y que un caso de despido, así se trate de un contrato de aprendiz, deber estar autorizado por un inspector que, en todo caso no podrá darle el visto bueno si en ello está en juego el mínimo vital de la madre y el niño.

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