EL LEGADO DEL DISTRITO

La Concejal Indígena Ati Quigua rindió, el pasado sábado del presente, ponencia positiva al Proyecto de Acuerdo N° 436 de 2006 “Por medio del cual se derogan los Acuerdos 55 de 1911 y 45 de 1964” que disponían la manera de cumplir la voluntad testamentaria del legado del Señor  Rufino José Cuervo.


El legado testamentario le atribuía a Bogotá la facultad de determinar un tipógrafo bogotano de nacimiento, quien recibirá durante una vigencia fiscal el legado, sin embargo, los Acuerdos anteriormente citados le atribuían dicha facultad al Concejo de Bogotá.


De acuerdo con la normatividad actual, y en específico, con la Constitución de 1991 y con el Decreto 1421 de 1993, las atribuciones de dicha Corporación son de carácter normativo rescatándose además que, ésta continúa siendo la Suprema Autoridad del Distrito Capital.


Con la iniciativa presentada para derogar los Acuerdos, se entiende que la acción de determinar quién es el beneficiario del legado es una acción de carácter ejecutivo más no normativo, y que además, según lo dictado por el testamento mismo, es competencia particular del hoy Distrito capital, en aquel entonces Municipio de Bogotá, determinar tanto el beneficiario como la manera de cumplir con las cláusulas testamentaria del legado del señor Rufino José Cuervo.



EQUIPO DE COMUNICACIONES
CONCEJALA INDÍGENA ATI QUIGUA

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