El proyecto de Vigencias Futuras para Contratos de Administración Educativa es Un salto al vacío
Las vigencias Futuras incluyen recursos de la Nación. Según La ley 1483 de 2011 art. 1 literal d - exige un Concepto previo y favorable del DNP.
La Sentencia C-346/17 trae a colación la Autonomía
territorial en materia de disposición de recursos: "la
facultad de la que gozan las entidades territoriales
para definir autónomamente el presupuesto de
gastos e inversiones, está limitada".
Así las cosas, es claro que no se puede omitir un
requisito que está taxativo en la Ley 1483 de 2011; y a
la fecha el proyecto no cuenta con el concepto de
DNP.
El proyecto de vigencias futuras 2019-2028 no
consulta los Principios de Planeación y de
Transparencia.
Tal y como la menciona la Sentencia C-346/17: La
planeación evita que la autonomía de los gobiernos
subsiguientes se vea afectada
desproporcionadamente a partir del compromiso
excesivo de vigencias futuras.
El proyecto presenta imprecisiones e incertidumbres
que generan riesgo operativo y jurídico en la
Administración del servicio educativo (Concesiones).
¡No hay seguridad de tener la infraestructura lista
para CONTRATAR la administración del servicio
educativo!
NO HAY CLARIDAD EN LOS VALORES DE CANASTA
EDUCATIVA POR ALUMNO A CONTRATAR.