“Esta es una administración, un proyecto político que le apuesta a lo público. Acabamos de aprobar en el Plan de Desarrollo el operador público para Transmilenio. Los operadores privados ya no pueden seguir enriqueciéndose y llevándose más del 90% de la rentabilidad, lo cual aumenta las tarifas y quiebra el sistema. Aquí se necesita una justicia, y que el operador público funcione para que todos esos recursos se vuelvan públicos, recursos sagrados para que esas ganancias lleguen a la ciudad. Esas ganancias deben ser de la ciudad y a su vez que se bajen las tarifas. Estamos felices”, aseguró Cancino.
Este fue el artículo aprobado:
Artículo 92. Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la alcaldesa mayor en representación del Distrito Capital o TRANSMILENIO S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones - Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar. Esta sociedad tendrá como objeto, entre otras actividades, la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C. o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades. La sociedad no podrá ser operador exclusivo en Bogotá D.C.
Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen.
Los estatutos de la sociedad deberán incorporar la formulación de un código de gobierno corporativo que incluya lineamientos de idoneidad para la elección de su órgano de dirección, su permanencia, mecanismos que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de conocimiento.
Parágrafo: La administración distrital ejercerá la autorización que otorga este artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente acuerdo.
Prensa concejal Diego Cancino: 3202343806: Margarita Sarmiento