Una abierta y sospechosa persecución por parte de la Comisión de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, PDA, denunció el concejal Venus Albeiro Silva al afirmar que “se encuentra retenido políticamente y es parte de una persecución en su contra”, tras la decisión de ampliar la suspensión, en tres (3) meses más, de sus derechos políticos sin haberse proferido fallo de primera o única instancia.
El cabildante denunció la abierta persecución de la cual ha sido a lo largo de la investigación de la cual ha sido objeto por parte de la Comisión de Ética y Garantías del PDA, y de algunos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, CEN, quienes quieren alejarlo de la colectividad para favorecer sus intereses políticos y personales. tras presentar oportunamente y dejar la decisión de manera democrática al Concejo de Bogotá D.C., de aprobar o rechazar, la ponencia del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020
En carta enviada a la Comisión de Ética y Garantías del PDA, demuestra claramente que “el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, (Código Único Disciplinario, establece que “el término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, UNA VEZ PROFERIDO EL FALLO DE PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA”, muestra clara de las anomalías e irregularidades de que ha sido objeto en su contra a lo largo de este proceso disciplinario.
“Es evidente que la intención de los integrantes de la Comisión Nacional de Ética y Garantías y de algunos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, CEN del Polo Democrático Alternativo, PDA, es el de alejarme como integrante del CEN, para facilitar sus acciones mayoritarias con mi suplente, quien actualmente funge como integrante principal de Comité Ejecutivo Nacional, CEN y representante legal del PDA, (por esta mayoría), limitando mi campo de acción legal y político”, puntualizó el concejal Silva.
Finalmente solicitó de manera inmediata a la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PDA, que “se revoque dicho auto y se respeten mis derechos dentro de un debido proceso, más aún cuando le dan una aplicabilidad errónea a la Ley 734 de 2002 y en especial al artículo 157, inciso tercero de la mencionada norma. Además de prevaricar flagrantemente, por parte de la comisión que lleva su proceso disciplinario.
VENUS ALBEIRO SILVA
CEL. 3202335995-3153330117