La discusión frente al examen clasificatorio para la elección de Alcaldes Locales debe darse desde el tipo de cargo y los requisitos exigidos para el mismo. Según lo establece el Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 65, para ser elegido edil o nombrado Alcalde Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
No cabe duda de la bondad de contar con un examen que mida conocimientos y competencias y que se constituya en un filtro que depura la lista de elegibles. Sin embargo, hay otros aspectos a considerar.
1.De un total de 2.343 inscritos, solo el 10.86% logró responder correctamente, como mínimo el 70% de las preguntas contenidas en el examen.
2.Visto por localidad, fueron Ciudad Bolívar (7.2%), Sumapaz (8%), Bosa (8.4%) y Usme (8%) las que menor candidatos lograron pasar el examen, en relación con el total de inscritos. Esto es una clara evidencia de las exclusiones que genera el examen en localidades con problemas socio económicos y con amplios territorios rurales.
3.Si el propósito era evaluar las capacidades y competencias, es importante considerar el fenómeno de la calidad de la educación en su conjunto. Los resultados de la Prueba Saber Pro -exámenes que miden la calidad de la educación superior- aplicados a los estudiantes de las instituciones de educación superior en el 2011, demostraron que existe una brecha socioeconómica en los puntajes: "los jóvenes de estrato alto tienden a obtener puntuaciones finales más destacadas 'derivadas de la bondad de su contexto' y jóvenes provenientes de bajos niveles socioeconómicos muestran resultados un poco más bajos" (Periódico El Tiempo, Febrero 24 de 2012). Solo el 6.5% de los estudiantes evaluados obtuvo un puntaje satisfactorio en comprensión de lectura.
Este análisis lleva a concluir en la necesidad de ajustar el corte de evaluación.







