LA CONCEJAL ATI QUIGUA REPUDIA LA MALA FE CON LA QUE EL CONCEJAL JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA DENUNCIÓ UN SUPUESTO PLAGIO.
Con relación al supuesto plagio cometido en la ponencia sobre el proyecto de acuerdo 288, mediante el cual se fijo una retribución, a cargo de las instituciones que se dedican a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, es necesario puntualizar:
1. La Constitución, la ley, los decretos, los artículos citados en la ponencia del concejal Julio Cesar Acosta, no son de su autoría, son de la Nación y es información pública.
2. En cuanto a la primera parte que corresponde al marco jurídico, si bien éste no es exactamente igual, sí se citan las normas en el mismo orden de la ponencia presentada por el concejal ACOSTA.
La técnica jurídica, relaciona en primer término la Constitución Política, a renglón seguido la ley más antigua y por último las disposiciones de rango menor, es decir los decretos y los acuerdos, que tienen que ver con el tema puntual.
Es de todo punto imposible que no haya coincidencias sobre el Marco Jurídico, ya que la normatividad en que se fundamenta el Proyecto, es la que se citó y no puede ser otra, solo se incluyeron los artículos que no tuvo en cuenta el concejal Acosta y que viabilizan jurídicamente la iniciativa.
3. Los elementos del tributo se citaron de las sentencias C- 583 del 96 y C- 987 de 1.999. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado en materia tributaria han sentado amplia jurisprudencia y es información pública y no de la página de Internet www.gerencia.com, tal como lo afirma la W.
4. Es de aceptar que no se hicieron píes de páginas, no obstante lo anterior, está entre comillas aquello que no proviene de nuestra autoría e igualmente en el cuerpo del texto se cita la fuente.
5. Excusas por dejar la información Acosta en la ponencia pues la confundimos con la información Institucional del Concejo de Bogotá D.C..
Estamos dispuestos a atender cualquier otra inquietud.
CONCEJAL ATI QUIGUA