Diego Cancino, concejal de Bogotá e Iván Velásquez ex magistrado y director de la Corporación Justicia y Democracia, instauraron una acción pública de inconstitucionalidad contra la figura de los traslados por protección, recientemente reformada por el artículo 40 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022) por considerar que la medida es usada por la policía de manera generalizada, arbitraria y sin cumplir las condiciones mínimas establecidas, para violentar la libertad personal, restringir la protesta social y violar derechos humanos.
Al conmemorarse un año del estallido social, no hay claridad oficial sobre el número de traslados realizados en Bogotá durante esos días. Según la Policía Nacional, entre el 28 de abril y el 25 de mayo de 2021, se realizaron 4.846 traslados por protección en todo el país; 268 de ellos fueron realizados en Bogotá. Sin embargo, la Policía Metropolitana de Bogotá asegura que no realizó traslados por protección durante esas fechas en la ciudad.
Cifras de la Personería de Bogotá indican que entre el 28 de abril y el 4 de junio, se registraron 446 traslados por protección a sitios no permitidos. Un informe encargado por la Alcaldía de Bogotá sobre los hechos ocurridos entre el 8 y el 10 de septiembre de 2020 señala que a pesar de no estar en funcionamiento el Centro de Traslado por Protección para Bogotá, la Policía informó que realizó 61 traslados por protección a pesar de la imposibilidad jurídica para hacerlos, como efectivamente ocurrió en los portales de Transmilenio de Suba y Américas.
Cancino explicó que “a través de la figura del traslado por protección la Policía Nacional puede privar de la libertad a una persona hasta por 12 horas para proteger su vida o integridad o la de terceros. A pesar del aparente carácter protector de la medida, defensores de derechos humanos y diversas autoridades, como la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han constatado que la aplicación de ésta ha vulnerado los derechos humanos”.
Según Cancino y los demandantes, las causales del traslado por protección son extremadamente ambiguas y carentes de elementos objetivos, permitiendo la coexistencia de múltiples interpretaciones, en los que participarían elementos subjetivos del policía, sobre la realización del traslado. Teniendo en cuenta que, en un Estado de Derecho, la libertad personal es la regla y la restricción es la excepción, las causales deben contener garantías que eviten la arbitrariedad del operador, en este caso de la Policía. Por otra parte, según la demanda radicada, el traslado por protección es una medida paternalista desproporcionada, ya que la Policía Nacional no está obligada a siquiera preguntarle a la persona si acepta ser trasladada por la Policía o no.
La demanda se sustenta en cuatro puntos fundamentales: en primer lugar, se señala que la libertad es la regla general en un Estado de Derecho y la privación es la excepción, por lo que solamente habrá lugar a realizar el traslado cuando la Policía agote otras medidas menos restrictivas. En segundo lugar, las causales del traslado por protección no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al ser tan ambiguas que permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre si una situación amerita o no el traslado. Tercero, la demanda indica que el traslado por protección es una medida paternalista, ya que la Policía no está obligada siquiera a indagar el consentimiento de la persona objeto del traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.
Por último y cuarto punto, las cifras oficiales muestran que la figura no ha cumplido con todos los requisitos constitucionales e internacionales y que en muchos casos, el traslado ha sido usado por parte de la Policía para vulnerar derechos humanos, no existen mecanismos de seguimiento y tampoco información clara, unificada y concisa al respecto, explicó el concejal Diego Cancino.