揚or medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la transparencia administrativa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
A trav閟 de los a駉s, las administraciones Distritales han usufructuado y utilizado como bandera pol韙ica obras prioritarias para la comunidad, apareciendo ante los capitalinos como los grandes transformadores de la ciudad y publicitan 閟tas en los medios de comunicaci髇, haci閚dolas propias y/o desconociendo que en su mayor韆 son producto de los requerimientos repetitivos de los ciudadanos.
El deber p鷅lico est encaminado a lograr la satisfacci髇 de las necesidades colectivas de la poblaci髇, sin que implique un premio para quien cumple con su funci髇, como es el caso de los alcaldes ya sean del orden distrital o local.
Es evidente que la transparencia institucional debe fundamentarse en hechos propios de sus funcionarios en ejercicio de sus cargos, para lo cual es imperativo que la ciudad adopte mecanismos normativos que garanticen la equidad en la transici髇 de las administraciones y que la gesti髇 que est soportada con dineros p鷅licos desaparezca de las banderas pol韙icas de los gobiernos que sacan provecho de las obras que en ejercicio del cumplimiento de su deber legal las utilizan para posicionar partidos pol韙icos.
La Ley 996 de 2005 denominada "Ley de Garant韆s", que desarrollo el Acto Legislativo No. 002 de 2004, en lo que tiene que ver con transparencia electoral determin para el candidato presidencial en el art韈ulo 30, lo siguiente:
Art韈ulo 30. Prohibiciones al Presidente durante la campa馻 presidencial. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votaci髇 en primera vuelta, y hasta la realizaci髇 de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la Rep鷅lica no podr:
1. Asistir a actos de inauguraci髇 de obras p鷅licas.(subrayo).
Por otro lado, para los candidatos a Gobernaciones y Alcald韆s, dispone:
Par醙rafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podr醤 celebrar convenios interadministrativos para la ejecuci髇 de recursos p鷅licos, ni participar, promover y destinar recursos p鷅licos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de car醕ter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elecci髇 popular. Tampoco podr醤 hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.(Subrayado declarado inexequible Sentencia C-1153 de 2005)
Tampoco podr醤 inaugurar obras p鷅licas o dar inicio a programas de car醕ter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep鷅lica, el Congreso de la Rep鷅lica, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcald韆s y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podr醤 hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.(Resaltado nuestro)
Los actos de inauguraci髇 de obras constituyen un acto de beneficio particular y pol韙ico que desdibuja el inter閟 p鷅lico que deben regir en las actuaciones administrativas, lo cual debe desaparecer del ejercicio gubernamental en la ciudad.
En aras de la equidad, transparencia en la administraci髇 p鷅lica y garantizar el derecho a la oposici髇, la iniciativa busca institucionalizar esta prohibici髇 en el Distrito Capital, lo cual permitir que las obras que se adelanten sean el producto del clamor y necesidad de la comunidad, y no el cumplimiento de compromisos electorales previos que se constituir韆 en un desequilibrio entre las diferentes representaciones en la ciudad.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO
El art韈ulo 209 de la Constituci髇 Pol韙ica determina que: La funci髇 administrativa est al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom韆, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci髇, la delegaci髇 y la desconcentraci髇 de funciones....
Lo anterior nos permite sustentar la propuesta en el entendido que se constituye en una herramienta eficaz en el Distrito Capital, que permite dar cumplimiento estricto a los principios de la funci髇 p鷅lica de conformidad con la disposici髇 contenida en nuestra Carta Magna.
Por otro lado, el proyecto de acuerdo presentado a consideraci髇 de la Corporaci髇, se sustenta en la Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elecci髇 de Presidente de la Rep鷅lica, de conformidad con el art韈ulo 152 literal f) de la Constituci髇 Pol韙ica de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", permitiendo al Concejo institucionalizar esta disposici髇 en el Distrito Capital.
La norma en menci髇 precis esta disposici髇 como un mecanismo para garantizar la participaci髇 en condiciones de igualdad.
La prohibici髇 expresa para los servidores p鷅licos para inaugurar obras p鷅licas o dar inicio a programas de car醕ter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep鷅lica, el Congreso de la Rep鷅lica, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcald韆s y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podr醤 hacerlo cuando participen voceros de los candidatos, constituy閚dose expresamente una garant韆 electoral, de ah su designaci髇 como garant韆 electoral.
M醩 all de las garant韆s electorales para los movimientos y organizaciones de car醕ter pol韙ico diferentes al Gobierno de turno, la propuesta permitir la racionalizaci髇 en los gastos que se vienen destinando para la realizaci髇 de eventos o actos de inauguraci髇 de obras o similares, que en nada benefician a las comunidades capitalinas y dar mayor transparencia en el cumplimiento de los deberes que le asisten a los servidores p鷅licos en la ciudad, especialmente en ejecuci髇 de proyectos de infraestructura.
La iniciativa presentada a consideraci髇 de la Corporaci髇, se encuentra igualmente sustentada en las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Org醤ico de Bogot art韈ulo 12 No. 1. Que dispone que corresponde al Concejo dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestaci髇 de los servicios a cargo del Distrito.
4. IMPACTO FISCAL
Por constituir una norma de no hacer, es evidente que la iniciativa generar un ahorro importante en las finanzas de las entidades respectivas, en lo que tiene que ver con la financiaci髇 de eventos y actividades de inauguraci髇 de obras.
La implementaci髇 de la medida genera una racionalizaci髇 de recursos econ髆icos y de personal, que generalmente se destinan a estos actos, lo cual implicar韆 para las entidades respectivas simplemente la comunicaci髇 a la ciudadan韆 de la culminaci髇 de la obra y su puesta en marcha de conformidad con la Constituci髇 y la Ley.
En conclusi髇 a la Luz de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, art韈ulo 7, que dispone: "...en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber hacerse expl韈ito y deber ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...", la iniciativa no genera gasto y no tiene implicaciones presupuestales en el marco fiscal de mediano plazo, pues no requiere inversiones para las entidades encargadas de implementar dicha iniciativa.
Atentamente,
OMAR MEJIA BAEZ
Concejal de Bogot
Proyecto de Acuerdo No. de 2012
"Por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la transparencia administrativa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
El Concejo de Bogot
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en los numerales 1 y 8 del art韈ulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA
ART虲ULO 1. Proh韇ase la inauguraci髇 de obras p鷅licas en el Distrito Capital.
ART虲ULO 2 Las entidades del Orden Distrital no podr醤 destinar recursos para la celebraci髇 de eventos o actos de inauguraci髇 de obras p鷅licas o similares.
ART虲ULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci髇.
PUBL蚎UESE Y C贛PLASE


