“Por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la transparencia administrativa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

  A través de los años, las administraciones Distritales han usufructuado y utilizado como bandera política obras prioritarias para la comunidad, apareciendo ante los capitalinos como los grandes transformadores de la ciudad y publicitan éstas en los medios de comunicación, haciéndolas propias y/o desconociendo que en su mayoría son producto de los requerimientos repetitivos de los ciudadanos.

El deber público está encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades colectivas de la población, sin que implique un premio para quien cumple con su función, como es el caso de los alcaldes ya sean del orden distrital o local.

Es evidente que la transparencia institucional debe fundamentarse en hechos propios de sus funcionarios en ejercicio de sus cargos, para lo cual es imperativo que la ciudad adopte mecanismos normativos que garanticen la equidad en la transición de las administraciones y que la gestión que está soportada con dineros públicos desaparezca de las banderas políticas de los gobiernos que sacan provecho de las obras que en ejercicio del cumplimiento de su deber legal las utilizan para posicionar partidos políticos.

La Ley 996 de 2005 denominada "Ley de Garantías", que desarrollo el Acto Legislativo No. 002 de 2004, en lo que tiene que ver con transparencia electoral determinó para el candidato presidencial en el artículo 30, lo siguiente:

Artículo 30. Prohibiciones al Presidente durante la campaña presidencial. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá:

1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas.(subrayo).

Por otro lado, para los candidatos a Gobernaciones y Alcaldías, dispone:

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.(Subrayado declarado inexequible Sentencia C-1153 de 2005)


Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.(Resaltado nuestro)

Los actos de inauguración de obras constituyen un acto de beneficio particular y político que desdibuja el interés público que deben regir en las actuaciones administrativas, lo cual debe desaparecer del ejercicio gubernamental en la ciudad.

En aras de la equidad, transparencia en la administración pública y garantizar el derecho a la oposición, la iniciativa busca institucionalizar esta prohibición en el Distrito Capital, lo cual permitirá que las obras que se adelanten sean el producto del clamor y necesidad de la comunidad, y no el cumplimiento de compromisos electorales previos que se constituiría en un desequilibrio entre las diferentes representaciones en la ciudad.


2. FUNDAMENTO NORMATIVO

El artículo 209 de la Constitución Política determina que: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones....

Lo anterior nos permite sustentar la propuesta en el entendido que se constituye en una herramienta eficaz en el Distrito Capital, que permite dar cumplimiento estricto a los principios de la función pública de conformidad con la disposición contenida en nuestra Carta Magna.

Por otro lado, el proyecto de acuerdo presentado a consideración de la Corporación, se sustenta en la Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", permitiendo al Concejo institucionalizar esta disposición en el Distrito Capital.

La norma en mención precisó esta disposición como un mecanismo para garantizar la participación en condiciones de igualdad.

La prohibición expresa para los servidores públicos para inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos, constituyéndose expresamente una garantía electoral, de ahí su designación como garantía electoral.

Más allá de las garantías electorales para los movimientos y organizaciones de carácter político diferentes al Gobierno de turno, la propuesta permitirá la racionalización en los gastos que se vienen destinando para la realización de eventos o actos de inauguración de obras o similares, que en nada benefician a las comunidades capitalinas y dará mayor transparencia en el cumplimiento de los deberes que le asisten a los servidores públicos en la ciudad, especialmente en ejecución de proyectos de infraestructura.

La iniciativa presentada a consideración de la Corporación, se encuentra igualmente sustentada en las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá artículo 12 No. 1º. Que dispone que corresponde al Concejo dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL

Por constituir una norma de no hacer, es evidente que la iniciativa generará un ahorro importante en las finanzas de las entidades respectivas, en lo que tiene que ver con la financiación de eventos y actividades de inauguración de obras.

La implementación de la medida genera una racionalización de recursos económicos y de personal, que generalmente se destinan a estos actos, lo cual implicaría para las entidades respectivas simplemente la comunicación a la ciudadanía de la culminación de la obra y su puesta en marcha de conformidad con la Constitución y la Ley.

En conclusión a la Luz de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, artículo 7, que dispone: "...en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...", la iniciativa no genera gasto y no tiene implicaciones presupuestales en el marco fiscal de mediano plazo, pues no requiere inversiones para las entidades encargadas de implementar dicha iniciativa.

Atentamente,

OMAR MEJIA BAEZ
Concejal de Bogotá


Proyecto de Acuerdo No. de 2012

"Por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la transparencia administrativa en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


El Concejo de Bogotá

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en los numerales 1º y 8º del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Prohíbase la inauguración de obras públicas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º Las entidades del Orden Distrital no podrán destinar recursos para la celebración de eventos o actos de inauguración de obras públicas o similares.

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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