Presentado el proyecto de Acuerdo 239 de 2013 para permitir el funcionamiento de Zonas Especiales de Entretenimiento con horario extendido
Bogotá como ciudad a escala global debe habilitar espacios legales, seguros, abiertos al público mayor de 18 años, adoptando un Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de actividades de entretenimiento, gastronomía, cultura, arte y diversión; que han venido siendo objeto de discusión desde el año 2009.
El concepto de actividad nocturna, oferta gastronómica, cultural, lúdica y de entretenimiento, comienza por el compromiso que exigimos de la Administración para asumir el tema de una forma integral desde todos los sectores, junto a la alianza de los empresarios de la ciudad por proteger la integridad de sus clientes y ofrecer un servicio de calidad, eliminando así todo tipo de práctica clandestina y subterránea al ofrecer una alternativa pública y transparente.
Esta iniciativa incorpora dos elementos:
a) Definición en la ciudad de Zonas como Espacios Territorialmente Organizados, adoptando un CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS de bienes y servicios relacionados con la gastronomía, la lúdica, el arte, la rumba y el entretenimiento.
Regulación en la venta y/o consumo de licor.
Cero tolerancia con la venta y/o consumo de estupefacientes
Protección para impedir el acceso de niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años.
Seguridad, convivencia ciudadana y estabilidad jurídica para los inversionistas y empresarios.
Control drástico para el funcionamiento de sitios de prostitución.
Zonas amarillas seguras y alternativas como ángeles de la vía para los clientes.
Acompañamiento interinstitucional de la Policía Metropolitanta, NUSE 123, Cuerpo de Bomberos, Salud, Integración Social, Gobierno, Ambiente, Desarrollo Económico, Cultura.
ð Sistemas de monitoreo y cámaras de seguridad permanentes.
b) Definición de Horarios de Funcionamiento: Hasta las 5:00 de la mañana, 3:00 de la mañana ó 12:00 a.m. según sea el caso.
Administrar actividades nocturnas más allá de bares, discotecas y consumo de licor, dando lugar a espacios de cultura, entretenimiento, arte y de alimentación.
La concertación entre el respeto por los habitantes y vecinos con el cuidado y protección de los clientes.
COMO CONCEJAL PROPONGO: 1) que sean los propios comerciantes quienes adopten los lineamientos de un Código de Buenas Prácticas para la Actividad Nocturna en Bogotá D.C., elaborado por el Gobierno Distrital, 2) se agremien por territorios espacialmente definidos y presenten una propuesta colectiva de operar con horario de funcionamiento ampliado, 3) Que el Gobierno Distrital, a través de un Observatorio de Rumba, estudie todas las propuestas y PUBLIQUE MASIVAMENTE AQUELLAS OFERTAS QUE CUMPLEN TODOS los requisitos y DEFINA en BOGOTÁ las Zonas Especiales de Entretenimiento, Gastronomía, Cultura, Rumba Sana y Segura
La Secretaría de Gobierno deberá evaluar semestralmente todos los establecimientos y zonas consolidadas en diferentes puntos cardinales de la ciudad.
En aquellas zonas donde los índices de convivencia, violencia, riñas, accidentalidad y mortalidad desciendan, les será restringido el horario de funcionamiento.