¿Quién regula el servicio de conductor elegido?

Dada la necesidad de ofrecer una solución al problema de la conducción bajo el efecto del alcohol y la accidentalidad desmedida que se vivía en el país y la ciudad por esta razón, surge una alternativa cerca del año 2005, sino antes, del servicio de “Conductor Elegido”, prestado inicialmente por las aseguradoras.

Con el tiempo se ha presentado una inclusión de los privados, particulares y principalmente empresas, al servicio debido a la necesidad de prestar una solución a quienes no contaban con pólizas de seguro que prestaran el servicio y aquellos que preferían tomarlo de manera ágil. Este servicio tiene un costo actual que oscila entre $50.000 y $80.000 pesos dependiendo la distancia del punto donde se recoge al conductor hasta su vivienda o punto de llegada.

Este servicio no ha podido ser regulado dado que en Colombia no está contemplado como un servicio de transporte, al no existir en términos formales un contrato con los elementos esenciales que ha contemplado el Ministerio de Transporte como son la obligación de conducción, medio de transporte que debe ser suministrado por la empresa debidamente habilitada para este servicio, precio y plazo.

El Ministerio contempla este servicio como un contrato de prestación de servicios en donde el propietario de un automotor está ejerciendo su libre locomoción y transita por la ciudad y solicita apoyo o ayuda de un tercero que puede ser incluso un familiar, por lo que habla de un asunto civil en el que no tiene competencia para reglamentarlo.

La entrada en vigencia de la ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se sanciona a conductores que manejen bajos los efectos del alcohol, llevo a muchos conductores a recurrir a este servicio, con el fin de evitar perdida de la licencia de conducir (bien sea 1 año o de forma definitiva), la inmovilización del vehículo, pagar una multa que asciende desde los 90 (SMDLV) salarios mínimos diarios legales vigentes hasta 1.440 (SMDLV) y en caso de accidente con lesionados puede resultar incluso en un proceso penal y hasta pagar con cárcel.

Sin embargo, ha surgido un mercado informal de este servicio en el cual personal del propio bar, gastrobar o comercio que vende bebidas embriagantes presta el servicio sin ningún amparo ni responsabilidad más allá de llevar a la persona a su destino. Esto ha generado que en casos en los que el vehículo, el dueño o terceros se vean afectados no exista responsabilidad por no contar con pólizas de responsabilidad civil, únicamente lo que responda el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

En Bogotá, ya hubo un intento por salvaguardar a los usuarios de este servicio informal de conductor elegido con el fin que la labor sea realizada por empresas debidamente constituidas, con personal, experiencia comprobada y con pólizas de responsabilidad civil que le garanticen al ciudadano su seguridad ante cualquier eventualidad que se presente.

Sin embargo, tuvo que ser archivado. Solicito a la Administración Distrital prestar especial atención para que estas irregularidades, que ponen en riesgo la vida y la integridad de los bogotanos, sean atendidas, sancionadas y de ser necesario generar la regulación necesaria para que este servicio sea prestado con todas las garantías.

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

Concejal de Bogotá

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