Para el Concejal Sanguino suficientes temas tiene Bogotá para discutir, para que ahora "nos metan en esta discusión "necia". Es inaceptable y no tendrá ningún futuro en el Concejo, al contrario lo que tiene que hacer la ciudad es comprometer acciones para que la paz sea posible, no meterle obstáculos, ni talanqueras que limiten la firma del proceso de Paz".
Sanguino denuncia "Orangután" en el Plan de Desarrollo que pretende atravesarse al proceso de Paz con las Farc
El Concejal de Bogotá y Presidente del partido Alianza Verde prendió las alarmas y solicitó al Gobierno Distrital no aceptar el artículo aditivo (87) presentado por el Centro Democrático que pretende frenar las zonas de ubicación previstas en los acuerdos de la Habana, por considerar que es ilegal e inconstitucional.
El polémico artículo 87, que fue incluido en la ponencia radicada por el Concejal Diego Molano, titulado: "Autorización usos o destinación del suelo" y el mismo determina: "Si los eventuales acuerdos de paz establecen o implican alguna clase de destinación o uso especial del territorio de la capital, se requerirá la aprobación del Concejo de Bogotá dentro del marco de sus competencias y en virtud del principio de Autonomía Administrativa".
"Esto es un orangután de tamaños "descomunal". Como si el Plan de Desarrollo no tuviera "micos", ahora no quieren meter semejante "embuchado" y que tiene como propósito atravesarse a las zonas de ubicación previstas en los acuerdos y de paso al proceso de paz que esta por firmarse en la Habana. Y esto tiene nombre propio Sumapaz", aseveró Sanguino.
El cabildante fue claro en señalar que las Zonas de Reserva Forestal están regladas por la Ley 160 de 1994 y esa reglamentación no da competencia al Concejo de la Ciudad para decidir sobre ese asunto, sino al Ministerio de Agricultura, al Incoder o a quien haga sus veces, toda vez que está en proceso de liquidación. "En todo caso, esa fue una decisión del Congreso de la República".
El Presidente de la Alianza Verde manifestó que el Artículo 87 se refiere a las Zonas de Concentración que el Presidente de la República podría acordar con las Farc, para efectos de la desmovilización y desarme de la Farc, eso es competencia por Constitución del Presidente de la República y de la Ley de Orden Público, "entonces el Concejo de Bogotá no puede limitar una competencia del Presidente para negociar la paz con una organización armada". Puntualizó Antonio Sanguino.
Para el Concejal Sanguino suficientes temas tiene Bogotá para discutir, para que ahora "nos metan en esta discusión "necia". Es inaceptable y no tendrá ningún futuro en el Concejo, al contrario lo que tiene que hacer la ciudad es comprometer acciones para que la paz sea posible, no meterle obstáculos, ni talanqueras que limiten la firma del proceso de Paz".
Es de resaltar que la sala plena de la Corte Constitucional declaró exequible la ley 160 de 1994 mediante la cual se regulan las zonas de reserva campesina, es decir, El alto tribunal decidió "la creación de zonas de reserva campesina son ajustadas a la constitución".







