Según la Exposición de Motivos, el Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo general: “Implementar la nueva metodología SISBEN IV en el Distrito Capital, con el propósito de realizar la focalización adecuada de los beneficiarios de programas sociales”.
El SISBEN se ha constituido en los últimos años en un mecanismo con todos sus pro y contras para la definición y clasificación de los niveles socioeconómicos en el país, es claro que es la herramienta oficial con la que hoy en día se cuenta oficialmente y por ende requiere de su actualización en el Distrito Capital para su óptima utilización y resultados.
La idea es que esta clase de herramientas sirvan para que los recursos dejen de ser invertidos en ampliación de cobertura y sean utilizados para mejorar la calidad en la prestación de servicios sociales a mediano o corto plazo.
Las Vigencias Futuras constituyen una excepción a los principios presupuestales de anualidad y universalidad, consagrados en los artículos 14 y 15 del Decreto 111 de 1996 que se constituye en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, porque superan el término del año o vigencia definido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (principio de anualidad), así como la incorporación de un gasto adicional no programado para ser ejecutado durante la vigencia (Universalidad).
De esta forma, las Vigencias Futuras se constituyen en una figura presupuestal que permiten, bajo la debida planeación, la ejecución de proyectos cuyo plazo de ejecución superen la anualidad prevista desde el punto de vista presupuestal, que requieran para el fortalecimiento y desarrollo de la ciudad.
En cuanto a los montos solicitados, en total ascienden a los DIEZ BILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL MILLONES DE PESOS, de los cuales solamente se presenta una ejecución en cuanto a los compromisos de aproximadamente el 12%, sin incluir el 15% de apropiación de las vigencias futuras ordinarias que deben ser apropiados y que fueron ejecutados en la vigencia solicitada.
La metodología del SISBEN es la herramienta que con sus bondades y defectos, ha permitido establecer el nivel de pobreza y tener datos aproximados de las condiciones en las que vive la ciudadanía. De esta forma es innegable la necesidad que Bogotá cuente con esta herramienta actualizada para garantizar y obtener datos más acercados a la realidad.
Sin embargo, lo que aquí estoy cuestionando es la Figura Presupuestal utilizada por la Administración Distrital para financiar la ejecución de un proyecto necesario para la ciudad. No es posible, que el señor Alcalde Mayor siga comprometiendo las finanzas de la ciudad por su falta de gestión y aparente falta de conocimiento en materia de Hacienda Pública, ya que como lo he venido mencionando está haciendo recurrente una figura que a todas luces es excepcional como lo es el de las Vigencias Futuras.
No niego que para este caso, la ciudad requiere de la actualización de una Metodología que, como el SISBEN IV permite tener datos para la toma de decisiones. Sin embargo y reitero que mi cuestionamiento radica en la recurrencia por parte de la Administración Distrital en solicitar Vigencias Futuras como mecanismo para la ejecución de sus proyectos.
Mi Voto será NEGATIVO para el Proyecto de Acuerdo No. 363 de 2018 “Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Planeación, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para el año 2019”.
Cordialmente
JORGE DURAN SILVA
CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.







