Sólo una reforma a la justicia combatirá el hacinamiento carcelario. Lo demás son ‘paños de agua tibia’
19/09/2024
Sólo una reforma a la justicia combatirá el hacinamiento carcelario. Lo demás son 'paños de agua tibia'
Los centros de detención transitoria fueron creados supuestamente para descongestionar las cárceles y eliminar el hacinamiento existente en ellas, pero el problema se trasladó a estos lugares.
¿Por qué hay hacinamiento en los Centros de Detención Transitoria?
Algunas investigaciones hacen referencia a que este problema, que no es propio del país sino también de otros países de América Latina, está estrechamente ligado a la figura de detención preventiva. En Ecuador, en el año 1996, una comisión enviada por Organismos Internacionales de Derecho Humanos para observar la real aplicación de la prisión preventiva concluyó que se estaba aplicando de manera ilegal y arbitraria. Sugirió al estado ecuatoriano tomar medidas directas para que la detención preventiva fuera solo de uso excepcional y con una justificación en derecho; si no hay fundamento alguno, debería darse la libertad inmediata al detenido. No obstante y contrario a estas recomendaciones, Ecuador ha abusado desmedidamente de la prisión preventiva[1]. Y este fenómeno se replica también en nuestro país.
"Las cifras elevadas de solicitudes de medidas de aseguramiento en Colombia, en su mayoría de detención preventiva, que son concedidas por los jueces de control de garantías en más del 90 % de los casos, frente a las pocas solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento, son algunos de los factores que contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, pues la tasa de ingreso es mucho mayor que la de egreso" (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
¿Cuál es la salida al hacinamiento?
La primera fase del plan es transitoria y tiene prevista la ejecución de actividades a corto y mediano plazo que deben ser cumplidas por el INPEC, los entes territoriales, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. La segunda fase es la definitiva y tiene un término máximo de cumplimiento a seis años[2].
A. Mediano plazo
Esa orden se cumple con el Centro Especial de Reclusión - CER, infraestructura que cumple con los mínimos señalados por la Corte y que con su segunda fase de construcción que se encuentra en ejecución, se tiene previsto ampliar 273 cupos adicionales a los 216 ya existentes para que en ese equipamiento se tengan 489 cupos. La Administración Distrital también afirma que está haciendo la gestión pertinente para la identificación de inmuebles, que permitan sumar esfuerzos a los emprendidos para deshacinar los centros de detención transitoria lo más pronto posible.
C. Largo plazo
La orden definitiva de largo plazo se cumplirá con la ejecución de una segunda Cárcel Distrital, que será construida en una porción del predio de La Picota. Este proyecto tiene previsto finalizar en el 2028, es decir, dentro del plazo previsto por la Corte Constitucional para la fase definitiva de superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
Cabe señalar que aunque en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente se encuentra el desarrollo de dos proyectos de construcción de URI en Bogotá (una en la localidad de Suba, y otra en la localidad de Tunjuelito), esos proyectos NO son una estrategia para mitigar el hacinamiento existente en los centros de detención transitoria.
A este respecto, le pedimos a la SDSCJ que continúe de manera coordinada con las entidades competentes vigilando las condiciones en estos Centros de Detención Transitoria. Si bien éstos no pueden adecuarse como cárceles, sí es fundamental realizar algunas mejoras locativas como por ejemplo la instalación de baterías sanitarias, mejorar el tema de la recolección de residuos, de brigadas de salud; pero estas necesidades a petición de la MEBOG, quienes están al frente de esta problemática.
Si bien vigilar personas privadas de la libertad (PPL) no es competencia de la MEBOG, mientras se hace entrega de la infraestructura carcelaria para Bogotá con la cual se ampliarían los cupos y se podría eventualmente deshacinar los Centros de Detención Transitoria, es importante que a este personal se le capacite para garantizar no solo los derechos humanos de las personas recluidas sino también para garantizar su seguridad y su integridad, para evitar amotinamientos o saber manejar este tipo de situaciones en caso de que lleguen a presentarse.
Esto es clave porque el hacinamiento se convierte en un problema de seguridad y salud pública. Las condiciones inadecuadas pueden generar hechos de violencia, propagación de enfermedades y afectación psicológica de los PPL[3].
Reforma a la justicia
Los principales problemas de la administración de justicia en el país se dan por la falta de acceso a la justicia y por la congestión judicial, que no permiten dar una respuesta oportuna. La falta de acceso afecta especialmente a la población más vulnerable, que encuentra barreras de acceso económicas, geográficas, de discapacidad, de género y muchas otras que han sido identificadas en estudios de necesidades jurídicas que se han llevado a cabo en el país, y que, sin embargo, no han sido usados como insumo para elaborar políticas en materia de justicia[4].
Si bien ha aumentado la productividad judicial, esto es el ingreso de casos vs. el egreso, aún hay congestión judicial. Ahora bien, "en efecto, el conflicto que vive el país genera una demanda excesiva que copa la capacidad laboral de los operadores judiciales. Mientras subsista con los niveles actuales, seguirá siendo el motivo original de la congestión" (Consejo Superior de la Judicatura., 2005).[5]
Imagen de gráfico de código de barras títulado Evlolución de los ingresos y egresos efectivos e inventarios final 2018-2022
Propiamente sobre la reforma a la justicia, La Corte Suprema de Justicia, a principios de este año emitió unos pronunciamientos y consideraciones dirigidas al Ministerio de Justicia que vale la pena resaltar[6]: Los argumentos de política criminal elevados para limitar los beneficios en determinados casos desconoce que, finalmente, la imposibilidad de adelantar la investigación y el juzgamiento de los asuntos, conduce a que, en lugar de obtener una condena con reducción de pena, el procesado termina siendo absuelto.
La reforma debe abordar diferentes aristas como tecnología, infraestructura, descongestión y celeridad con el objetivo de fortalecer el acceso a la justicia y recuperar la confianza del usuario en el sistema judicial.
Para concluir, en la actualidad la justicia y la legislación que la delimita le apuesta más al castigo y a la reparación que a la búsqueda de la verdad. Esto ha conllevado a un descuido en el esclarecimiento de las causas últimas de la criminalidad y de numerosos comportamientos sociales contrarios al derecho, con la gran dificultad de encontrar soluciones definitivas a estos conflictos basados en experiencias de justicia. La reforma a la justicia debe implicar un mayor esfuerzo presupuestal, institucional y humano para que esta pueda cumplir con su función de poner fin a controversias de modo pacífico y de establecer la responsabilidad de quienes han incumplido sus obligaciones legales, reparar a las víctimas y resolver los problemas de convivencia que surgen en la sociedad[7].
H.C. Armando Gutiérrez
Partido Liberal Colombiano