Sesión Plenaria
Impedimento radicado por el Honorable Concejal Andrés Eduardo Forero Molina.
Sábado 24 de julio de 2021 a las 9:00 a.m. en Sesión Semi Presencial
El Concejo de Bogotá, D.C., se encuentra en sesiones extraordinarias, de conformidad con el Decreto 204 del 10 de junio de 2021 “por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.” para el periodo comprendido entre el 11 de junio y 31 de julio de 2021, modificado por Decreto 214 de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 204 de 2021 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.", y la Presidencia con el ánimo de garantizar que las iniciativas incluidas en los mencionados Decretos, puedan adelantar su trámite dentro del referido periodo extraordinario y dado que la siguiente sesión plenaria programada para el 26 de julio de la presente anualidad corresponde a la rendición de cuentas de la Corporación y la subsiguiente es el 31 de julio fecha en la cual se debe dar clausura a la dichas sesiones extraordinarias; dispuso el agendamiento del impedimento del Concejal Andrés Eduardo Forero Molina, presentado con cordis 2021IE8062 del 22 de julio de 2021, el cual versa sobre el Proyecto de Acuerdo 288 de 2021, que se encuentra dentro de las iniciativas del Decreto 204 del 10 de junio de 2021 “por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.” para el periodo comprendido entre el 11 de junio y 31 de julio de 2021, modificado por Decreto 214 de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 204 de 2021 "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C."
IMPEDIMENTOS
Impedimento radicado por el Honorable concejal Andrés Eduardo Forero Molina, con cordis 2021IE8062 del 22 de julio de 2021, así:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del acuerdo 741 de 2019, “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”, me permito respetuosamente manifestar impedimento por transparencia e integridad ante el posible impedimento para conocer y participar en el debate del Proyecto de Acuerdo No. 288 de 2021 “Por el cual se avanza en la progresividad de la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos” acumulado con el proyecto de acuerdo 294 de 2021 “Por medio del cual se modifica la tarifa del Impuesto Predial de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y se dictan otras disposiciones”.
Lo anterior con base en el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1434 de 2011, el cual reza:
“Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”, ello en razón a mi condición de socio del Club social Guaymaral ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. situación que podría considerarse como un conflicto de interés al participar en la discusión del citado proyecto.”