Celio Nieves expresó que técnicamente el proyecto es inconsistente por cuanto en la exposición de motivos se propone una cosa y el articulado desarrolla otra. “Se dice que con el fin garantizar vivienda digna a los bogotanos más pobres, es necesario “recuperar el rumbo de Metrovivienda”. Sin embargo, el proyecto lo que hace es suprimirla y entregar sus funciones a una nueva entidad con objeto distinto y a la que además se le asigna, primordialmente la función del desarrollo urbanístico para ceder a los constructores privados, mediante la figura de asociación, lotes a bajo precio. Se dice también, que la fusión es una forma de ahorrar recursos para financiar otros proyectos del nuevo PDD. ¿Y es que ya está aprobado el nuevo PDD, para saber qué proyectos se van a ejecutar? No podemos aprobar un proyecto bajo supuestos, dijo el Concejal.
Desde que se expidieron las leyes 3 de 1991 y 388 de 1997, que crearon el subsidio familiar de vivienda y entregaron a los municipios herramientas para la solución de la vivienda de los más necesitados a través de planes asociativos y de estímulo a los constructores que desarrollaran VIS, la ciudad no pudo sacar adelante una política de vivienda social, en parte, debido a la fragmentación institucional con tres entidades dedicadas a lo mismo, incluida la Caja de Vivienda Popular. “Nosotros hemos propuesto que la Secretaría del Hábitat con sus entidades adscritas, sea la responsable de la vivienda en Bogotá. No estamos de acuerdo con lo que propone el proyecto 124 porque continúa fraccionado el accionar institucional y NO tiene un propósito claro y directo de solucionar el problema de vivienda que debe ser lo primordial. De otra parte, la fusión de Metrovivienda con la ERU conlleva a la desaparición del objeto social de la primera, en detrimento de la política de vivienda social de Bogotá. Y no sería raro que en pocos años nos traigan la fusión de la Caja de Vivienda Popular en la nueva Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano”, señaló Nieves Herrera.
En el aspecto jurídico, el proyecto de acuerdo está viciado de ilegalidad por cuanto, más allá de la FUSION POR ABSORCION, lo que significaría simplemente unirlas manteniendo el objeto, funciones, patrimonio y jurisdicción, la nueva Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano cambia totalmente el sentido, dando paso a una “NUEVA EMPRESA; Esto constituye un proceso de CREACION y no de fusión.
Otro de los argumentos del Gobierno para la “fusión por absorción”, es la necesidad de nuevos recursos para la Empresa Metro; ¿dónde esta entonces la prioridad de la vivienda? No aceptamos que los recursos de las políticas sociales, sean destinados para proyectos de movilidad.
Finalmente, el Concejal Celio Nieves Herrera enfatizó en que si la ERU fue constituida con una Acuerdo de la ciudad, el Acuerdo 33 de 1999, para modificar su razón social, su objeto, sus funciones, su patrimonio, y su jurisdicción, debe ser a través de la modificación de dicho acuerdo. NO siendo así, uno se pregunta: ¿Sigue con vigencia el Acuerdo 33 de 1999? ¿Dos acuerdos sobre la misma materia? Si aceptamos que al decir: “este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”, incluye los Acuerdos 15 de 1998 y 33 de 1999, entonces tanto Metrovivienda como la ERU, desaparecen de la vida jurídica, por consiguiente, se queda sin piso la “FUSION”; razón por la cual, reiteramos que lo que procedía es la figura de la supresión y la creación de una nueva entidad y no simplemente la fusión.
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Adriana Fajardo Olarte
Jefe de Prensa y Comunicaciones
Concejal Celio Nieves Herrera