Bogotá tendrá registro de todos los gimnasios y centros de acondicionamiento físico.

El objeto de ésta iniciativa es establecer medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital, con el propósito de que a los Ciudadanos que accedan a estos establecimientos se les garantice que están realizando la práctica de actividad física en sitios seguros y con personal idóneo.

La razón de presentar este proyecto, es que hace aproximadamente tres años, realicé un debate de control político en el que pude verificar, que ni la Secretaría de Salud, ni la el IDRD, ni las Alcaldías Locales, tienen información actualizada, de los gimnasios, de los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física y de los demás establecimientos en los que se realiza actividad física. Sin dicha información, la Administración Distrital no puede realizar de manera eficaz la actividad de inspección, vigilancia y control. En virtud de esto, he presentado este proyecto en 10 oportunidades, en las cuales la iniciativa ha contado con ponencias positivas con y sin modificaciones y con ponencias negativas, y en todas las ocasiones ha contado con concepto inviable por parte de la Administración, a pesar de las modificaciones que he realizado y de la importancia de que los Ciudadanos tengan derecho a estar seguros en la práctica  de actividad física y deporte, ya que esta se ha convertido en una de las actividades más comunes en la actualidad.

Según un estudio de la International Health, Racquet & Sportsclub Association, Entidad que reúne a los gimnasios a nivel mundial, de los 160.000 gimnasios que hay en el mundo, el 1% están en Colombia, siendo nuestro país el tercer mercado más grande en población de Latinoamérica. Dentro de esta cifra, las Ciudades en las que más hay estos establecimientos son Bogotá, Medellin, Cali y Pereira, siendo Bogotá la Ciudad que cuenta con un mayor número.

La información que hoy tiene la Secratría de Salud no coincide con la realidad, ya que solamente revisando información de Entrenaya  y del Directorio Deportivo de Bogotá, pude establecer que hay aproximadamente 564 en la Ciudad, sin tener en cuenta otros sitios en los que se practica actividad física.

Haciendo una revisión, encontré que el número aproximado de gimnasios por Localidad es el siguiente:
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El riesgo de realizar actividad física sin supervisión puede conllevar a contraindicaciones  absolutas y relativas, las cuales se catalogan así:

  • •Contraindicaciones absolutas:
  1. 1.Angina inestable.
  2. 2.Infarto agudo de miocardio en los 3 y 5 primeros días
  3. 3.Arritmias sintomáticas no controlables.
  4. 4.Endocarditis activa.
  5. 5.Estenosis aórtica severa sintomática.
  6. 6.Insuficiencia cardiaca sintomática no controlable.
  7. 7.Embolia o infarto pulmonar agudo.
  8. 8.Infección.
  9. 9.Insuficiencia renal.
  10. 10.Tirotoxicosis.
  • •Contraindicaciones relativas:
  1. 1.Hipertensión arterial o pulmonar intensa.
  2. 2.Trombosis de extremidades inferiores
  3. 3.Miocardiopatía hipertrófica.
  4. 4.Alteraciones mentales que impiden la colaboración.
  5. 5.Alteraciones electrolíticas.
  6. 6.Estenosis valvular cardiaca moderada.
  7. 7.Estenosis del tronco izquierdo coronario.

 

Si bien es cierto que no se ha reglamentado lo referente a la autorización, también lo es que la norma en mención está vigente y, por ende, corresponde al ente deportivo distrital, para el caso el IDRD, velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva.

Adicionalmente la ley 729 de 2001, creó los centros de acondicionamiento y preparación física en Colombia y los denominó como establecimientos que prestan un servicio médico de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control, y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios, orientados por profesionales en la salud, que coordinarían a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los CAPF. En esta misma norma se estableció que corresponde al ente deportivo municipal o distrital velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva, atendidas por personal altamente capacitado, médico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores, físicos, licenciados o tecnólogos en deporte y educación física entre otras y con una implementación diseñada técnicamente para este fin.

Teniendo en cuenta lo establecido en estas normas, es necesario, como mínimo, contar con un registro distrital de estos establecimientos, tal y como se pretende con este Proyecto.



 

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