logo biblioteca
logo agenda

  Estatutos del Movimiento Político MIRA

  ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”

“MIRA”


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES
ARTÍCULO 1º EL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA


“MIRA”
Se constituye como un Movimiento Político independiente de carácter nacional, y con
proyección internacional, creado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de
Colombia y en las Leyes 130 de 1994 y 974 de 2005, con el propósito de participar en la
vida democrática del país, difundiendo y promoviendo las ideas contempladas en su
declaración de principios y plataforma programática, la defensa de los derechos y
libertades individuales, la prevalencia del interés general como fundamento primordial del
ideal democrático y el fortalecimiento del orden constitucional y legal.
En desarrollo de los principios que lo inspiran, el Movimiento procurará influir en la
formación de la voluntad política de los ciudadanos y participará, cuando lo considere
conveniente o cuando dicha participación sea obligatoria, en los procesos electorales.
Además de las realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas,
MIRA desplegará una amplia y continua labor social encaminada a fortalecer la búsqueda
constante de la paz, la democracia, la libertad, la justicia, la igualdad, el conocimiento y el
trabajo para todos los colombianos.


ARTÍCULO 2º DOMICILIO
El Movimiento tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo,
previa autorización de la Dirección Nacional, podrá establecer sedes regionales y locales
en cualquier región o municipio del país.


ARTÍCULO 3º DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS
El logotipo esta acompañando de la sigla “MIRA” y las palabras “Movimiento Político”, en
letras blancas sobre fondo azul que corresponde al pantone 286 y que se enmarca en un
rectángulo, como se ilustra a continuación:
a. Su tamaño no debe ser menor de 2,5 cms. de ancho. De lo contrario puede
resultar ilegible.
b. La superficie que el logo ocupa puede dividirse en cuadrados. Cada uno se
denomina como una unidad. Las medidas del logo son exactamente 10 cuadrados
de ancho por 4 cuadrados de alto:
Según el modelo adjunto:


CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DEL MOVIMIENTO


ARTÍCULO 4º PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
El Movimiento desarrolla su acción política en todo el territorio nacional por medio de una
organización centralizada a nivel misional, pero desconcentrada funcionalmente. Por lo
anterior, todas las instancias del Movimiento actuarán de conformidad con los
lineamientos definidos por la Dirección Nacional y, particularmente, por la Presidencia.
ARTÍCULO 5º PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
La organización y estructura interna del Movimiento se configurará en torno a los
siguientes principios básicos:
a. La conducción de las relaciones humanas y políticas entre sus miembros con base
en los principios de solidaridad, democracia, lealtad, respeto mutuo, uniformidad y
buenas costumbres personales y sociales, dentro de los lineamientos fijados por la
Dirección Nacional.
b. La concepción del Movimiento como instrumento al servicio de la sociedad y de los
ciudadanos.
c. La aceptación del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la
responsabilidad personal del afiliado.
ARTÍCULO 6º DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
MIRA es un Movimiento Político independiente con perspectiva internacional que lucha por
mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos sin distinción alguna. Procura de igual
manera la preservación del ambiente como bien común y el respeto por los derechos
humanos.
MIRA es un Movimiento Político incluyente, comprometido con los intereses generales de
la sociedad y no solamente con un sector de ella. Defiende la dignidad humana, el trabajo
y la solidaridad. No representa exclusivamente a un grupo determinado.
En tal sentido procura desde:
a. El Estado:
El perfeccionamiento de la gestión pública y la carrera administrativa como
herramientas que ayudan a luchar contra la corrupción en las entidades públicas.
Para ello, El Movimiento Político MIRA propone y promueve la pedagogía y la cultura
política, la democracia participativa, el presupuesto participativo, el control social y la
rendición de cuentas de los servidores públicos.
El Movimiento Político MIRA promueve un Estado que intervenga y planifique los
diferentes sectores económicos y sociales con el propósito de alcanzar el desarrollo
social económico sostenible y la garantía de los derechos de las personas.
El Movimiento Político MIRA concibe un Estado al servicio del ciudadano dentro de
los principios de justicia, equidad, solidaridad y transparencia que garantice los
servicios públicos esenciales como la administración de justicia, la salud, el sistema
pensional y los servicios públicos domiciliarios, entre otros.
b. La Sociedad y la Familia:
El Movimiento Político MIRA protege como célula fundamental de la sociedad a la
familia; protege, además, el matrimonio como el vínculo entre un hombre y una
mujer.
De igual manera entiende que la sociedad se encuentra integrada por distintos
núcleos, como por ejemplo: la familia, el hombre, la mujer, la juventud, las personas
de la tercera edad, los afrodescendientes, los indígenas, los inmigrantes, para
otorgarles tratamientos específicos a través de políticas públicas.
El Movimiento Político MIRA revindica los derechos humanos, especialmente los
derechos de los grupos vulnerables, entre ellos los niños, adolescentes y los de la
tercera edad, para lo cual promueve políticas de inclusión social que deben ser
desarrolladas mediante la participación activa de los ciudadanos, con el fin de
encontrar soluciones a los problemas sociales.
En el ejercicio político, en su gestión social y en todo ámbito de su actuación, el
Movimiento concibe y promueve la equidad de género y procura el desarrollo de
acciones afirmativas que garanticen el mutuo apoyo y el progreso armónico y
complementario de hombres y mujeres.
c. La Política:
MIRA es un Movimiento Político independiente que busca la Renovación Absoluta del
individuo. La Renovación Absoluta se entiende como el cambio decidido de actitud
en el individuo que le permite asumir un nuevo pensamiento político que busca el
bienestar general y no solamente su bienestar individual.
El Movimiento Político MIRA rechaza toda forma política de acción violenta. En tal
sentido, promueve la democracia participativa en escenarios que permitan la toma
de decisiones políticas. Por ello entiende que la política, como herramienta, permite
la construcción de programas, proyectos y planes que beneficien al mayor número
de personas.
El Movimiento Político MIRA no se circunscribe en un análisis lineal del pensamiento
político, que frecuentemente se limita a ideologías de izquierda o derecha. MIRA
trasciende las ideologías preexistentes con el fin de mejorar la calidad de vida de los
colombianos residentes en Colombia y en el exterior.
Los miembros del Movimiento ejercen el poder con criterios de honestidad,
transparencia y uso adecuado de los recursos públicos, rechazando cualquier tipo de
corrupción.
d. La Economía:
El Movimiento Político MIRA promueve el desarrollo de un modelo económico
ajustado a la realidad de nuestro país, un modelo propio, donde se equilibren las
variables sociales y macroeconómicas, que garantice la inclusión ciudadana, estimule
la dinámica comercial, la distribución del ingreso y el progreso de cada uno de los
departamentos y regiones de Colombia.
Avizora un Estado con decisiones autónomas de largo plazo, en materia de política
económica, proporcionando certidumbre a sus ciudadanos, ampliando sus
posibilidades de desarrollo, mejorando su calidad de vida y promoviendo la libre
empresa con responsabilidad social.
MIRA acompaña la integración de Colombia con otras economías, siempre y cuando
se auspicie una redefinición de la democratización en la globalización, donde se
fomente un sistema comercial más justo, un nuevo enfoque a la propiedad
intelectual, un mejor acceso a la investigación y una compensación internacional por
la conservación de la diversidad biológica del país.
e. El Ambiente y La Agricultura.
El Movimiento Político MIRA trabaja por la conservación del ambiente, el desarrollo
sostenible y los derechos colectivos y de grupo. Para ello promueve la
responsabilidad social e individual en la actividad económica impulsando alternativas
productivas que mitiguen el impacto ambiental. En tal sentido, el responsable del
deterioro ambiental no sólo debe pagar, sino generar acciones que permitan la
restauración ambiental.
El Movimiento Político MIRA considera como derechos fundamentales de las
personas el libre acceso al agua potable y al aire limpio. En tal sentido, no aprueba
ni respalda políticas que intenten privatizar estos bienes colectivos.
MIRA como Movimiento Político fomenta la agricultura que garantice la seguridad
alimentaria y nutricional de los colombianos. Para ello, impulsa la tecnificación del
campo que le permita ser competitivo. Sin embargo, rechaza la utilización de
transgénicos por considerarlos peligrosos para el equilibrio ambiental y la salud
pública.


CAPÍTULO III
DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES


ARTÍCULO 7º DE LOS MIEMBROS Y VOLUNTARIOS DE MIRA
Podrán hacer parte del Movimiento como miembros o afiliados, todos los colombianos
mayores de dieciséis años de edad que no pertenezcan a otro partido o movimiento
político, y que de manera libre compartan sus planteamientos políticos y declaración de
principios.
Para ser miembros del Movimiento los interesados deberán inscribirse y solicitar un
documento (carné) que los identifique como afiliados. No obstante, la carnetización
mencionada no entraña responsabilidad alguna por parte del Movimiento.
El Movimiento podrá desarrollar un sistema de voluntariado, regulado por lo dispuesto en
la Ley 720 de 2001, en el reglamento que adopte la Dirección Administrativa y Financiera
para el efecto, y en las disposiciones pertinentes de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 8º DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Y VOLUNTARIOS DE MIRA
Quienes se afilien en calidad de miembros o voluntarios al Movimiento, adquieren los
siguientes deberes:
a. Cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos del Movimiento.
b. Guardar lealtad al Movimiento y a sus postulados, con plena discreción y
reserva respecto a los trabajos y documentos que así lo requieran.
c. Cumplir las directrices acordadas por sus órganos.
d. Aplicar los principios que soportan el pensamiento político de MIRA y sus
programas de gobierno.
e. Ejercer con honestidad cualquier cargo público o privado, con sujeción a lo
señalado por MIRA, y aceptar veedurías, auditorias y controles de gestión.
f. Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el
Movimiento, y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y
trabajos que se les encomienden.
g. Guardar la prudencia que exijan los acuerdos y deliberaciones de los órganos
de gobierno a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que
impone el respeto al principio de la democracia interna.
h. Respetar pública y privadamente al Movimiento Político MIRA y la dignidad
de sus miembros.
i. Cumplir con los estatutos, el conjunto de normas que configuran el
ordenamiento interno del Movimiento y las instrucciones emanadas de sus órganos
de gobierno, así como ajustar su actividad política a los principios y programas de
MIRA, para lo cual deberá suscribir un acta de compromiso, so pena de que se le
revoque el apoyo a instancias del Movimiento.
j. Actuar de acuerdo con los lineamientos de las bancadas.
k. Utilizar racionalmente y con el debido cuidado y guardar los bienes del
Movimiento.
Parágrafo: Los miembros que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina,
faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que
atenten contra la conveniencia de los integrantes del Movimiento o de su estructura
organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Movimiento, por
decisión de los organismos competentes, garantizando siempre el debido proceso.
ARTÍCULO 9º DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE MIRA
Los miembros de MIRA tendrán derecho a:
a. Pertenecer al Movimiento y obtener el carné que los acredite como afiliados.
b. Sugerir proyectos que se enmarquen dentro de la declaración de principios y
la plataforma programática de MIRA.
c. Disponer de la información que publique en su momento la Dirección
Nacional sobre las actividades del Movimiento.
d. Participar en los espacios de deliberación que determine la Dirección General.
ARTÍCULO 10º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
La condición de afiliado al Movimiento se extingue automáticamente por la propia voluntad
del interesado, y además, por alguna de las siguientes causas:
a. Por incurrir en desacato del orden constitucional y legal.
b. Por manifestación pública de discrepancia con el pensamiento político del
Movimiento, cuando dicha manifestación se realice en actos de propaganda,
reuniones públicas, o a través de los medios de comunicación.
c. Por participación en candidaturas diferentes a las del Movimiento, o por la
realización de propaganda o solicitud de voto para otra formación o agrupación
electoral.
d. Por la participación en coaliciones con otras fuerzas políticas.
e. Por las demás causas señaladas en el Código de Ética del Movimiento.


CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MOVIMIENTO


ARTÍCULO 11º ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Son órganos de Dirección y Administración del Movimiento los siguientes:
a. La Convención Nacional, máximo órgano institucional de gobierno del Movimiento,
conformada por los delegados elegidos por las convenciones regionales.
b. La Dirección Nacional, conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario
General del Movimiento y por los Congresistas elegidos con aval del Movimiento,
que se encuentren en ejercicio.
c. El Secretario General, elegido por la Dirección Nacional, en cuyas reuniones
participará con voz y voto.
d. La Dirección Política Regional, integrada por las instancias que defina la
Presidencia del Movimiento.
e. La Dirección Administrativa y Financiera, integrada por las instancias que defina la
Presidencia del Movimiento.
f. El Consejo de Control Ético, conformado por tres miembros que determine y elija
la Dirección Nacional.
g. Las demás que defina la Presidencia del Movimiento.
ARTÍCULO 12º DEL REPRESENTANTE LEGAL
El Director Administrativo y Financiero es el representante legal del Movimiento Político
MIRA. El representante legal del Movimiento tendrá las siguientes funciones:
a. La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los mandatos, directrices y
decisiones adoptadas por la Dirección Nacional.
b. La dirección de todos los servicios del Movimiento y la jefatura de su personal.
c. La coordinación de las áreas de actividad del Movimiento, a través de los Comités
que se creen.
d. La representación del Movimiento ante cualquier autoridad judicial, administrativa,
electoral o de cualquier otra índole, así como la designación de apoderados
especiales para que representen al Movimiento.
e. Ordenar las finanzas, recursos, fondos y contribuciones del Movimiento.
f. La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los
afiliados, la comunicación entre éstos, y su participación activa en la vida interna
del Movimiento.
g. Las demás que le asigne la Dirección Nacional o la Presidencia.
Parágrafo primero: Ante la ausencia temporal o definitiva del Director Administrativo y
Financiero, el Coordinador Financiero ejercerá las atribuciones indicadas en los literales
anteriores, en calidad de representante legal suplente.
En los casos de falta absoluta, la representación legal suplente se ejercerá mientras se
designa el titular de la Dirección Administrativa y Financiera.
Parágrafo segundo: Para efectos de la expedición de los avales correspondientes a los
candidatos que se designen por el Movimiento en las diferentes elecciones, la
representación legal se encontrará en cabeza del Presidente y, en su ausencia, del
Secretario General.
ARTÍCULO 13º DE LAS REUNIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Las reuniones de la Convención Nacional serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria,
según la reglamentación que al efecto expida la Dirección Nacional del Movimiento.
Las Convenciones Nacionales Extraordinarias adelantarán sus sesiones de acuerdo con el
orden del día previamente establecido por la Dirección Nacional, órgano que decidirá la
oportunidad de la convocatoria por la mayoría de sus miembros. El plazo que habrá de
mediar entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la Convención, no podrá ser
inferior a 15 días, salvo casos de urgencia, en los cuales se podrá convocar con solo 10
días calendario de antelación, dejando constancia de las causas que fundamentan la
urgencia.
ARTÍCULO 14º MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Podrán asistir con voz y voto a las Convenciones Nacionales:
a. Todos los miembros de la Dirección Nacional.
b. Todos los parlamentarios, diputados y concejales activos que hubiesen sido
elegidos como candidatos del Movimiento.
c. Los exministros de Estado que siendo parte de MIRA, hubiesen sido designados en
ese cargo por el respectivo Presidente de la República, elegido en representación
del Movimiento.
d. Todos los exalcaldes y exgobernadores que hubiesen sido elegidos como
candidatos del Movimiento.
e. La Dirección Política Regional, y la Dirección Administrativa y Financiera, así como
las instancias a ellas subordinadas que decida convocar la Presidencia del
Movimiento.
f. Cinco delegadas de los Comités Departamentales de Mujeres que hayan sido
avalados por el Comité Nacional de Mujeres, de acuerdo con el procedimiento que
la Dirección Nacional determine.
g. Cinco delegados de los Comités Departamentales de Juventudes y del Adulto
Mayor que hayan sido avalados por el Comité Nacional de Juventudes y del Adulto
Mayor, respectivamente, de acuerdo con el procedimiento que la Dirección
Nacional determine.
h. Diez delegados departamentales que representen a diferentes estamentos sociales
y políticos de las respectivas regiones, elegidos de acuerdo con el procedimiento
que determine la Dirección Nacional
ARTÍCULO 15º COMPETENCIAS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
La Convención Nacional tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
a. Debatir y adoptar las decisiones que tracen las políticas nacionales, que orienten
las propuestas programáticas electorales y que aporten a la estrategia y a la
gestión del Movimiento.
b. Definir las políticas del orden territorial.
c. Dictar las directrices generales del Movimiento, en lo que se refiere a posiciones
ideológicas y electorales.
d. Elegir los miembros de la Dirección Nacional.
e. Las demás que le sean asignadas por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 16º FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ( La Dirección Nacional,
conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General del Movimiento y por los
Congresistas elegidos con aval del Movimiento, que se encuentren en ejercicio.)
Son funciones de la Dirección Nacional las siguientes:
a. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario General, representante legal y
demás dignatarios del Movimiento cuyo nombramiento no esté asignado a otro
órgano.
b. Diseñar y definir la estrategia general del Movimiento, sus pronunciamientos
políticos y programáticos, y establecer las líneas maestras de la acción política de
los diversos grupos institucionales que lo conforman.
c. Formular las orientaciones políticas generales del Movimiento y manejar sus
relaciones con el gobierno nacional, con otros Partidos o Movimientos y con toda
clase de instituciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional.
d. Designar los candidatos del Movimiento para los cargos de elección popular.
e. Dictar las orientaciones administrativas y financieras del Movimiento.
f. Expedir la reglamentación general de las Convenciones Regionales y de la
designación de sus delegados a la Convención Nacional.
g. Convocar a la Convención Nacional.
h. Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Movimiento dentro de
los propósitos generales de los órganos del Movimiento.
i. Crear los Comités Técnicos que considere necesarios.
j. Nombrar a los miembros del Consejo de Control Ético y a los integrantes de los
demás Comités que sean necesarios.
k. Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos a la
consideración de la Convención Nacional.
l. Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima
conveniente, en los comités creados al efecto, el ejercicio de las competencias de
organización y ejecución de la campaña electoral.
m. Autorizar viajes de los miembros del Movimiento a capacitarse o a participar
como observadores, veedores o facilitadores de procesos democráticos en otros
países del mundo, a costa del Movimiento.
n. Crear los Comités Asesores o Auxiliares que estime convenientes, darle sus
reglamentos y nombrar los directores titulares de los mismos.
o. Designar a las personas que hayan de incorporarse a la Dirección Nacional por
dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros y asumir las demás funciones
que no estén expresamente asignadas a otro órgano.
p. Interpretar, reglamentar y modificar los presentes Estatutos, para lo cual se
requerirá mayoría simple de sus miembros.
q. Designar al Director Administrativo y Financiero, al Revisor Fiscal, al Auditor
interno y al Veedor.
ARTÍCULO 17º DEL PRESIDENTE
El Presidente es el máximo responsable político del Movimiento en cada uno de los
ámbitos nacional, internacional y territorial en relación con los cuales ejerce las siguientes
facultades:
a. Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los
mandatos emanados de las Convenciones Nacionales.
b. Ejercer la representación política y social del Movimiento, así como la
Representación legal, con el alcance definido en el artículo 12 de los presentes
estatutos.
c. Coordinar la acción política y social del Movimiento y autorizar toda declaración que
se haga en nombre de MIRA o que lo afecte o comprometa políticamente.
d. Postular ante la Dirección Nacional los candidatos a Secretario General, a Director
Administrativo y Financiero, y los postulados a integrar el Consejo de Control Ético.
e. Crear los Comités misionales, técnicos y de cualquier otro carácter que se
requieran.
f. Definir las áreas de actividad del Movimiento y darlas a conocer a la Dirección
Nacional.
g. Distribuir las competencias entre las diversas áreas de actividad.
h. Designar los miembros de la Dirección Política Regional y a los demás responsables
de las áreas funcionales del Movimiento.
i. Desarrollar los diferentes postulados programáticos, en armonía con los principios
que soportan la plataforma política y la labor social.
j. Expedir los avales correspondientes a los candidatos que se designen para
representar al Movimiento en las diferentes elecciones populares.
ARTÍCULO 18º DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas y temporales. En caso
de falta absoluta de éste, asumirá sus funciones mientras se designe el nuevo Presidente.
El Vicepresidente contribuirá al desarrollo de los diferentes postulados programáticos, en
armonía con los principios que soportan la plataforma política y la labor social.
ARTÍCULO 19º DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
El Director Administrativo y Financiero será nombrado en la forma prevista en estos
Estatutos y tendrá como funciones las siguientes:
a. Ejercer la Representación legal del Movimiento, en los términos del artículo 12
de los presentes estatutos.
b. Administrar los recursos y asegurarse de que la contabilidad del Movimiento se
lleve de conformidad con las normas que reglamentan la materia.
c. Preparar y presentar los informes contables y financieros que sean requeridos
por el Consejo Nacional Electoral o el ente que cumpla sus funciones.
d. Presentar los informes contables y financieros ante la Dirección Nacional.
e. Velar por la adecuada conservación de los bienes y del patrimonio del
Movimiento.
f. Presentar a la Dirección Nacional el proyecto anual de presupuesto para su
aprobación.
g. Las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente o el Secretario
General.
ARTÍCULO 20º DEL REVISOR FISCAL
El Movimiento tendrá un Revisor Fiscal que ejercerá las funciones que en esta materia le
asigna la ley. El Revisor Fiscal será nombrado por la Dirección Nacional y podrá estar a
cargo de una persona natural o jurídica especializada.
ARTÍCULO 21º DE LA AUDITORÍA INTERNA
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal, el Movimiento contará
con un sistema de Auditoria Interna que tendrá como funciones primordiales las
establecidas en la Ley 130 de 1994 y las reglamentaciones dispuestas por el CNE. El
sistema deberá ser aprobado por la Dirección Nacional
ARTÍCULO 22º DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO
De conformidad con lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 130 de 1994, el Movimiento
tendrá un Consejo de Control Ético que cumplirá las funciones previstas en la ley. Estará
compuesto por tres miembros designados por la Dirección Nacional.
Su funcionamiento se realizará conforme a lo establecido en el respectivo Código de Ética
que hace parte de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 23º DEL VEEDOR
De conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley 130 de 1994, el Veedor tendrá
como función esencial promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte
de los elegidos. Sus informes serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición
de avales, según directrices de la Dirección Nacional.
El Veedor ejercerá además las funciones que le asigne la Dirección Nacional.


CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL


ARTÍCULO 24º RÉGIMEN PATRIMONIAL
El Movimiento goza de plena capacidad jurídica, libertad organizativa interna y autonomía
financiera. Su patrimonio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le
pertenecen o que pueda adquirir, y de los que podrá disponer a cualquier título.
ARTÍCULO 25º PRESUPUESTOS Y EJERCICIO ECONOMICO
El presupuesto anual (del primero (1) de enero a treinta y uno (31) de diciembre de cada
año calendario) deberá ser aprobado por la Dirección Nacional al quince (15) de diciembre
del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 26º LOS INGRESOS
Los ingresos del partido provendrán:
a. De los aportes voluntarios de sus miembros y/o afiliados.
b. De las donaciones, herencias o legados que reciba.
c. De los aportes del Estado, en sus distintas modalidades, según la Constitución y
la Ley.
d. De los rendimientos de sus propios bienes.
e. De las ganancias originadas en las actividades promociónales que realice.
f. De las cuotas de afiliación.
g. De los créditos provenientes de entidades financieras.
h. De los recursos externos provenientes de convenios internacionales.
i. De los recursos que por reposición de votos le correspondan, de conformidad
con la Ley, la Constitución y los reglamentos.
Parágrafo: La regulación sobre la reposición de votos será adoptada mediante circular de
la Dirección Administrativa y Financiera, con base en las directrices del Consejo Nacional
Electoral, la Ley y la Constitución.
ARTÍCULO 27º DESTINO DE LOS FONDOS
El manejo de los recursos del Movimiento será responsabilidad de la Dirección Nacional,
del Director Administrativo y Financiero, del Revisor Fiscal y del Auditor Interno, de
conformidad con la ley y los reglamentos.
Los fondos del Movimiento Político MIRA, provenientes de las funciones de financiación a
las que hace referencia el artículo 26 serán de su exclusiva propiedad y tendrán por
finalidad su fortalecimiento institucional y la financiación de las campañas electorales.
ARTÍCULO 28º CUOTAS Y APORTES PERIÓDICOS
La Dirección Nacional expedirá un reglamento sobre cuotas de afiliación y los aportes
periódicos de los militantes y organizaciones afiliadas al Movimiento.


CAPÍTULO VI
DE LOS AVALES


ARTÍCULO 29º AVALES
El Movimiento Político MIRA, expedirá avales a los precandidatos que lo soliciten, previa
aceptación escrita de los mismos, a la observancia de los siguientes requisitos:
a. Aceptar los principios y valores que inspiran el Movimiento.
b. Respetar y acatar estos estatutos y las modificaciones que se efectúen en el
futuro.
c. Respetar y acatar las orientaciones que tracen los órganos de dirección del
Movimiento.
d. Rendir a la Dirección Nacional informes bimestrales sobre el desempeño de sus
funciones y atribuciones en los cargos para los cuales resulten elegidos.
e. Velar por los intereses del Movimiento Político MIRA y de sus Directivos.
f. Procurar en el desempeño de sus actividades el fortalecimiento permanente del
Movimiento.
g. Someter a consideración de la Dirección Nacional todas las iniciativas que
considere debe tomar en el desempeño del cargo para el cual fue elegido, siempre
y cuando, se trate de personas elegidas para el Congreso de la República y el
Concejo Distrital de Bogotá. En los demás casos, se deberá someter las iniciativas
a la Coordinación Departamental o Municipal respectivamente.
h. Haber militado dentro del Movimiento por lo menos durante 4 años.


TÍTULO II
DE LAS BANCADAS


CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE BANCADAS


ARTÍCULO 30º DEFINICIÓN DE BANCADA
Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el Movimiento Político MIRA
constituyen una bancada en la respectiva corporación, en las comisiones y demás
organismos que las componen para el cumplimiento de sus funciones. Los miembros de
las bancadas Miraístas, no podrán pertenecer a otras bancadas. Los miembros de las
bancadas actuarán de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Estatutos del
Movimiento.
ARTÍCULO 31º DERECHOS
Las bancadas del Movimiento Político MIRA, tendrán derecho en la forma prevista en el
presente Reglamento a promover citaciones o debates o a intervenir en ellos, a participar
con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación, a intervenir de manera
preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos, a presentar
mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones, a solicitar votaciones nominales o por
partes y a postular candidatos.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley reconozca individualmente a los
congresistas.
ARTÍCULO 32º DE LOS PRINCIPIOS DE LA BANCADA
Los integrantes de las bancadas en las corporaciones públicas, y que hayan sido avalados
por el Movimiento Político MIRA, se ajustarán a los siguientes principios:
a. El respeto a los principios, reglas y estatutos del Movimiento, sin perjuicio del
ejercicio de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión en el seno de la
bancada.
b. El cumplimiento de las decisiones adoptadas democráticamente por los órganos
Directivos de MIRA y por la propia bancada.
c. El respeto a la unidad del Movimiento Político MIRA, la cual descansa en la
aceptación y aplicación de sus principios, expresados en los valores señalados en el
presente Estatuto y en la disciplina en las votaciones.
d. Abstenerse de hacer pronunciamientos públicos que sean contrarios a las políticas
aprobadas por la bancada y el Movimiento.
ARTÍCULO 33º FUNCIONES
Son funciones de la bancada:
a. Elegir su vocero, por periodos anuales.
b. Reunirse una vez cada quince días, durante el periodo de sesiones.
c. Reunirse extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran.
d. Fijar posiciones sobre las iniciativas legislativas que sean de interés y en los
debates de control político en que se intervenga.
e. Fijar las estrategias y escogencia de candidatos en las elecciones de las
corporaciones públicas.
f. Tomar decisiones sobre el comportamiento a seguir en los procesos
eleccionarios de las respectivas Mesas Directivas de los Cuerpos Colegiados.
g. Definir las estrategias y tácticas políticas de la Bancada, de acuerdo con los
lineamientos que trace el Movimiento.
h. Elegir un Coordinador de Bancada.


CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS REUNIONES


ARTÍCULO 34º FUNCIONAMIENTO
El vocero de la respectiva corporación convocará y presidirá las reuniones de la bancada.
Así mismo será el encargado de la elaboración del orden del día. A este se incorporarán
siempre los asuntos que la Dirección Nacional considere pertinentes.
Con la coordinación de la Dirección Nacional, las bancadas o los órganos del Movimiento o
comisiones que se designen prepararán los proyectos de ley de iniciativa del Movimiento
que serán presentados a través de sus representantes en la respectiva corporación.
ARTÍCULO 35º FALTA TEMPORAL
En caso de falta temporal del vocero, la bancada determinará quién lo sustituye mientras
dure la ausencia.
ARTÍCULO 36º LAS REUNIONES
Serán de carácter ordinario y extraordinario:
a. Ordinaria: La bancada se reunirá una vez cada quince días durante los
periodos de sesiones.
b. Extraordinaria: La bancada se podrá reunir extraordinariamente por
convocatoria del vocero o del Presidente del Movimiento Político MIRA.
Parágrafo 1: Cuando en el Congreso de la República deban reunirse conjuntamente las
dos cámaras, el vocero será el de la bancada del Senado.
Parágrafo 2: En las reuniones de la bancada podrá participar un delegado de la dirección
del Movimiento, cuando deba discutirse y decidirse sobre proyectos de ley considerados
como fundamentales para la política del Movimiento.
ARTÍCULO 37º DEL QUORUM
Se constituirá Quórum decisorio con la mitad más uno de los integrantes de la Bancada.
Habrá Quórum deliberatorio con la tercera parte de los integrantes de la Bancada.
ARTÍCULO 38º ORDEN DEL DÍA
El orden del día de las reuniones de la bancada será elaborado por el vocero de la
bancada. A este se incorporarán los asuntos solicitados por los miembros de la bancada o
de las Directivas Nacionales, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales del
Movimiento Político MIRA.
Parágrafo: En todas las reuniones se levantará un Acta que contenga el desarrollo de la
misma, la cual será suscrita por todos los asistentes.
ARTÍCULO 39º TOMA DE DECISIONES
La bancada tomará sus decisiones por consenso. Cuando este no sea posible, se
efectuará a través de votación, por medio de la cual cada uno de sus integrantes declarará
su voluntad sobre un determinado tema o asunto, del cual quedará constancia en la
respectiva acta.
ARTÍCULO 40º REGLAS
En las votaciones al interior de la bancada, se observarán las siguientes reglas:
a. El voto debe ser nominal.
b. El voto es personal, intransferible e indelegable.
Parágrafo. Parágrafo. Cuando en la votación que haga la bancada se presente empate,
se convocará al pleno de la Dirección Nacional para que se procure la decisión por
consenso de todos los miembros.
ARTÍCULO 41º DERECHO DE OPINIÓN
Una vez tomada la decisión por la mayoría de la bancada, el miembro de ésta que
manifieste no estar de acuerdo, deberá expresarlo de forma inmediata, sustentando las
razones que lo llevan a tomar tal determinación.
No obstante lo anterior, para preservar la unidad de acción del Movimiento Político MIRA,
los miembros de las bancadas, no podrán apartarse de lo resuelto por ellas, a menos que
se plantee una objeción de conciencia.
ARTÍCULO 42º TRÁMITE DE LA OBJECIÓN
Una vez el miembro de la Corporación manifieste su negativa a acogerse a la decisión
mayoritaria, la bancada decidirá si el asunto concierne a una objeción de conciencia. En el
evento en que no sea admitida como tal, tiene el derecho de apelar ante la Dirección del
Movimiento, quien tomará la decisión en el término máximo de tres (3) días.
Si por razones de la dinámica de trabajo de la respectiva corporación no fuere posible el
pronunciamiento previo de la Dirección del Movimiento, el miembro de la bancada dejará
constancia de su objeción al momento de votar y con posterioridad se analizará la
admisibilidad de su actuación para los efectos pertinentes.
Parágrafo: Si la Objeción de Conciencia no es admitida, deberá actuar de conformidad
con las decisiones mayoritarias de la bancada.
ARTÍCULO 43º CONTENIDO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia se referirá a aquellos asuntos que vayan en contra de las
convicciones íntimas de carácter ético o moral del miembro de la bancada. Para los
efectos previstos en el artículo anterior, quién plantee una objeción de conciencia deberá
sustentarla ante la respectiva bancada.
La simple convicción particular no podrá alegarse sino que deberá sustentarse, por cuanto
la responsabilidad del miembro de la bancada, debe obedecer al interés general, la
justicia, el bien común y los principios rectores del Movimiento, los ideales de unidad y de
acción política.


CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES CON LAS OTRAS BANCADAS


ARTÍCULO 44º RELACIONES
El Movimiento Político MIRA, podrá coordinar acciones políticas con bancadas de otros
partidos, siempre que no contraríe su independencia, y empleará los mecanismos
democráticos en la toma de decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos
los temas que los estatutos que lo rigen no establezcan como de conciencia.
Las coaliciones temáticas deberán contar con la autorización de la Dirección Nacional,
previa solicitud que realice la bancada Miraista. Si se trata de autorización invocada por
una bancada que funge en una entidad territorial, le corresponde resolverlo a la Dirección
Política Departamental o en ausencia de ésta, a la Municipal del Movimiento.


CAPÍTULO IV
DE LOS VOCEROS Y COORDINADORES


ARTÍCULO 45º DEL VOCERO
En cada corporación se elegirá un vocero. Son funciones de los voceros las siguientes:
a. Orientar y coordinar con la estructura correspondiente la acción del
Movimiento en la respectiva corporación.
b. Representar al Movimiento ante la corporación, ante las otras bancadas y en
especial ante las mesas directivas.
c. Anunciar las posiciones oficiales del Movimiento en torno a las funciones
legislativas, electorales y de control político.
Parágrafo: La mayoría de los integrantes de cada corporación, podrá remover al vocero
respectivo por el incumplimiento reiterado de sus deberes. Dicha decisión deberá
sustentarse y adoptarse en dos sesiones realizadas en diferente día.
ARTÍCULO 46º COORDINACIÓN
El vocero de cada corporación, designara de su unidad de trabajo legislativo y normativo
una persona que ejerza la respetiva coordinación.
Los coordinadores designados conforme a lo previsto en el inciso anterior convocarán a los
delegados de cada una de las Unidades de Trabajo Legislativo para discutir los temas de
interés para la bancada.
ARTÍCULO 47º LOS COORDINADORES
Los coordinadores tendrán a su cargo el apoyo técnico y administrativo de la bancada,
llevarán las actas, organizarán la memoria institucional de la actuación del Movimiento en
la corporación, prepararán los informes sobre la actividad legislativa y normativa.
ARTÍCULO 48º APOYO A LA BANCADA
El Movimiento dispondrá lo necesario para la organización y buen funcionamiento de una
oficina de apoyo a la Bancada. Ésta tendrá a su cargo, el seguimiento y apoyo de las
mismas, en la respectiva Corporación, y llevará una memoria de sus actuaciones.
Tal apoyo les será brindado por conducto de los respectivos voceros de las bancadas,
quienes serán los enlaces con la Dirección Nacional.
La oficina podrá establecer mecanismos de permanente coordinación con los miembros de
las bancadas, ya sea a través de sus representantes, como de los miembros de las
unidades de trabajo legislativo o de apoyo normativo.


CAPÍTULO V
FUNCIONES LEGISLATIVAS


ARTÍCULO 49º RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la bancada tendrán a su cargo la atención del trámite legislativo de cada
uno de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que sean presentados, luego de ser
acordados en la bancada mediante procedimientos democráticos.
Tendrán especial atención en las fechas en que se debatan y voten, para no dejar de
asistir por ninguna causa, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditado, a las respectivas sesiones.


CAPÍTULO VI
DE LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO


ARTÍCULO 50º DEBATES DE CONTROL POLÍTICO
La bancada definirá mediante procedimientos democráticos los temas que se convertirán
en debates de control político al Gobierno por parte de la bancada.
Dichos temas podrán ser propuestos por la Dirección, el Vocero del Movimiento o los
propios representantes por elección popular en la respectiva corporación.
Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. La
Dirección Nacional apoyará a la bancada y a sus voceros para la investigación y realización
de los mismos. La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.
Las disposiciones sobre control político por parte de la bancada se entenderán sin perjuicio
de las facultades que, en virtud del reglamento de la corporación, se les confiere de
manera individual a los miembros de la misma.


CAPÍTULO VII
DE LA FUNCIÓN ELECTORAL


ARTÍCULO 51º LA FUNCIÓN ELECTORAL
La función electoral de las corporaciones públicas debe ser objeto de decisión de la
bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, la Dirección del Movimiento
conjuntamente con la bancada discutirá y decidirá acerca de los candidatos que recibirán
el respaldo.
Parágrafo: En tal caso los miembros de las comisiones acatarán las directrices fijadas por
la bancada de la respectiva corporación. Salvo en los casos de objeción de conciencia.


CAPÍTULO VIII
REGIMÉN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 52º CAMPO DE APLICACIÓN
Los miembros de corporaciones serán sujetos de un régimen disciplinario especial por
violación del ordenamiento de las bancadas, de conformidad con los principios rectores
contenidos en la Constitución Política, la Ley de Bancadas y lo dispuesto en los Estatutos
del Movimiento Político MIRA.
ARTÍCULO 53º COMPETENCIA
El Consejo de Control Ético del Movimiento Político MIRA, conocerá de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada. En caso de imposición de
una sanción, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante la Dirección
Nacional del Movimiento Político MIRA.
ARTÍCULO 54º FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACION DEL RÉGIMEN DE
BANCADAS
De conformidad con el artículo 4° de la ley 974 de 2005, constituyen faltas disciplinarias
por violación del régimen de bancadas, las siguientes:
a. La inasistencia reiterada e injustificada durante la legislatura a más de tres
reuniones de la bancada de cada corporación.
b. Abstenerse de votar, o votar en contra de las decisiones de la bancada,
excepto en la objeción de conciencia y el conflicto de intereses.
c. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un
miembro de bancada.
d. Inobservancia de las directrices de la bancada.
e. Retiro voluntario del Movimiento durante el período para el cual fue elegido.
Parágrafo: La no comparecencia a las reuniones de bancada no exime al miembro del
cumplimiento de las decisiones tomadas en su ausencia, las cuales deberá respetar y
acatar en debida forma. En caso de no asistencia a una reunión de la bancada, tendrá la
obligación de enterarse de lo allí decidido.
ARTÍCULO 55º GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR
LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS
Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas. El Consejo de Control Ético,
adoptará como criterios para determinar la gravedad de la falta, los contenidos en los
Estatutos del Movimiento, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el
grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la reincidencia, las
circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el
Movimiento y la sociedad.
ARTÍCULO 56º SANCIONES APLICABLES
De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4° de la Ley 974 de 2005
y los Estatutos del Movimiento, el Consejo de Control Ético, de acuerdo con la gravedad
de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las bancadas:
a. En caso de faltas leves, amonestación, declaración de no apoyo de la bancada a
una iniciativa del miembro de la corporación, retiro de vocería y declaración del no
uso de la palabra a nombre del Movimiento.
b. En caso de faltas graves, pérdida temporal del derecho al voto en las sesiones de
las comisiones, de las plenarias o de ambas.
c. En caso de faltas gravísimas, pérdida definitiva del derecho al voto y expulsión.
Parágrafo 1: Se considerará falta leve:
La inasistencia injustificada durante el periodo constitucional a más de tres reuniones de la
bancada de la respectiva corporación.
Parágrafo 2: Se considerarán faltas graves:
a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en
relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada en
la misma materia.
b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en
relación con la función electoral, y la inobservancia de las directrices de bancada
en la misma materia.
c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro
de bancada en relación con las funciones propias de su investidura, y la
inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.
Parágrafo 3: Se considerarán faltas gravísimas:
a. El retiro voluntario del Movimiento durante el periodo para el cual se fue elegido.
b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.
c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un miembro
de bancada, y la inobservancia por dos veces de las directrices de la bancada en
relación con las funciones propias de su investidura.
d. En el caso de los concejales, la inasistencia que se produzca en un mismo período
de sesiones, a más de tres (3) plenarias, en las que se voten proyectos de
acuerdo, sin que medie fuerza mayor.
Parágrafo 4: Siempre que la sanción implique limitación de los derechos del miembro de
la corporación, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
Parágrafo 5. La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.
ARTÍCULO 57º PROCEDIMIENTO
En todos los casos, la investigación y el procedimiento se adelantarán respetando el
derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo con lo consagrado en el TÍTULO III,
“Código de Ética” del presente Estatuto.


TÍTULO III
CÓDIGO DE ÉTICA


CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO APLICACIÓN


ARTÍCULO 58º OBJETO
El presente Código tiene por objeto establecer las normas de conducta moral y principios
éticos, que deben observar todos los integrantes del Movimiento Político MIRA.
ARTÍCULO 59º APLICACIÓN
Las normas de este Código se aplicarán a todos los integrantes del Movimiento Político
MIRA en el ámbito nacional.
CAPÍTULO II
DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DEL MOVIMIENTO
POLÍTICO MIRA Y SUS INTEGRANTES


ARTÍCULO 60º DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL
MOVIMIENTO
Además de los consagrados en el presente Estatuto, serán deberes y obligaciones los
siguientes:
a. Respetar y cumplir la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.
b. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, lealtad y
moralidad el cargo asignado.
c. Obedecer y respetar a los superiores, dar trato cortés a sus compañeros y a
sus subordinados.
d. Observar permanentemente en sus relaciones con la comunidad el respeto y
cortesía debida.
e. Generar y desarrollar la vocación del poder político como medio de servicio a
la comunidad para acceder a una mejor calidad de vida.
f. Conservar la dignidad y el decoro.
g. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debido en sus relaciones
con los demás.
h. Condenar y rechazar toda actividad que atente contra la moral pública,
contra el interés de los ciudadanos y la soberanía de la Nación.
i. Mantener una conducta intachable.
j. Actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función.
k. Repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
l. Acatar y respetar las orientaciones e instrucciones impartidas por la Dirección
Nacional.
m. Consultar a la Dirección Nacional, y acatar sus decisiones, en torno a la
aceptación de cargos o dignidades al interior de las Corporaciones Públicas.
ARTÍCULO 61º OTROS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES
PÚBLICAS.
Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por el Movimiento actuarán en ellas
como bancada en los términos que señale la Ley y de conformidad con las decisiones
adoptadas democráticamente por los miembros de la respectiva bancada.
En los casos de representación singular o bancada unipersonal, el miembro de la
respectiva Corporación, para los efectos del presente artículo obrará de conformidad con
los Estatutos y las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Movimiento.
ARTÍCULO 62º PROHIBICIONES.
Incurrir en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la
comunidad o la sociedad:
a. Utilizar el nombre del Movimiento, o el cargo que sea asignado por éste, para
conseguir favores o beneficios particulares.
b. Practicar o presentar conductas que afecten y dañen la buena imagen del
Movimiento ante la comunidad.
c. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos, compañeros de trabajo y demás personas.
d. Desacatar los principios orientadores del Movimiento.
ARTÍCULO 63º INHABILIDADES.
Serán circunstancias que impidan o imposibiliten a los miembros para representar al
Movimiento en el desempeño de un cargo como servidor público, o en un cargo de
dirección y control del Movimiento, además de las consagradas en la Ley y la Constitución
Política, las siguientes:
a. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada a pena privativa de la
libertad, excepto cuando se trate de delito político o culposo.
b. Encontrarse en interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria,
administrativa o penal o suspendido o excluido del Movimiento.
c. Encontrarse sancionado con exclusión o suspensión vigente, por el Consejo de
Control Ético del Movimiento.
d. Encontrarse vinculado a un proceso penal si se hubiere proferido imputación en
su contra, excepto por delitos políticos o culposos.
Parágrafo: No obstante lo dispuesto en el presente artículo, constituye inhabilidad
especial, la condena por delito culposo, cuando se trate de delitos contra el patrimonio del
Estado, al tenor del inciso final del artículo 122 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 64º INCOMPATIBILIDADES
Se entienden incorporados a este Código, los regímenes de incompatibilidades señalados
en la Constitución y la Ley, aplicables a los procesos de participación y representativos.
ARTÍCULO 65º IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
El miembro del Movimiento que esté incurso o incurriere en alguna de las causales de
Inhabilidad o Incompatibilidad señaladas en los artículos anteriores, deberá declararse
impedido. Si no lo hiciere cualquier persona podrá recusarlo, presentando las pruebas
pertinentes ante el Consejo de Control Ético, el cual comunicará su decisión a la Dirección
Nacional.


CAPÍTULO III
FALTAS Y SANCIONES


ARTÍCULO 66º SON FALTAS DE LOS INTEGRANTES DEL MOVIMIENTO
POLÍTICO MIRA
a. El desconocimiento de los deberes y obligaciones que impone este Código.
b. La ejecución de actos descritos en este Código como prohibiciones.
c. Los demás que se derivan de la Constitución, las leyes y los reglamentos y
Estatutos del Movimiento.
ARTÍCULO 67º SANCIONES
Según la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de
las consagradas en el régimen de bancadas del presente Estatuto:
a. Amonestación: Pública o Privada.
b. Suspensión de la credencial hasta por dos años.
c. Abstención de avalar la candidatura del infractor a cargos de elección popular
y en los de la administración pública, por uno o por más periodos.
d. Pérdida del derecho de voto en la respectiva corporación pública, por el resto
del periodo para el que fue elegido, únicamente en los casos de infracción del
régimen de bancadas.
e. Cancelación de la credencial de miembro del Movimiento.
ARTÍCULO 68º CRITERIOS PARA SANCIONAR
Para determinar la sanción se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a. La naturaleza de la falta y sus efectos, los que se apreciarán por su aspecto
ético en lo relacionado con el cargo desempeñado por el infractor.
b. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el
grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias
agravantes, atenuantes o eximentes.
c. Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones
personales del inculpado, cargo y funciones desempeñadas.
ARTÍCULO 69º CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a. Reincidir en la comisión de faltas.
b. Realizar el hecho en complicidad con superiores, subalternos y compañeros
de trabajo.
c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.
d. Cometer la falta para ocultar otra.
e. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
f. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.
ARTÍCULO 70º CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES
Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a. Buena conducta, expresada en carecer de antecedentes disciplinarios.
b. Haber sido inducido dolosa o engañosamente por un superior a cometer la
falta.
c. Cometer la falta en estado de ofuscación, motivada por la concurrencia de
circunstancias y condiciones difícilmente previsibles y de gravedad extrema.
d. Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
Son circunstancias eximentes las siguientes:
a. La ignorancia invencible.
b. El confesar la falta oportunamente.
c. Resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso
disciplinario.
ARTÍCULO 71º MIEMBROS DEL MOVIMIENTO EN CORPORACIONES PÚBLICAS
En caso de imponerse las sanciones previstas en el artículo 67, literales b, d y e de este
mismo estatuto, el Consejo de Control Ético lo dará a conocer por escrito a la Mesa
Directiva de la Corporación Pública a la que pertenezca el miembro sancionado,
desautorizando toda actuación que éste realice a nombre del Movimiento.


CAPÍTULO IV
DEL CONTROL ÉTICO
DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO
ARTÍCULO 72º DOMICILIO
El Consejo de Control Ético del Movimiento Político MIRA, tendrá su sede en la ciudad de
Bogotá D.C.
ARTÍCULO 73º FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Control Ético:
a. Examinar al interior del Movimiento Político MIRA la conducta y la actividad
que cumplen los integrantes que ocupan cargos públicos.
b. Conocer de los procesos éticos que se adelanten por la conducta pública o
privada de los miembros en el interior del Movimiento, los cuales dará a conocer a
la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 74º INTEGRACIÓN
El Consejo de Control Ético será integrado por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos
y removidos libremente por la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 75º REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE CONTROL
ÉTICO
Son requisitos para ser miembro del Consejo de Control Ético:
a. Ser integrante del Movimiento Político MIRA.
b. Gozar de impecable conducta pública y privada.
c. Tener principios sólidos como ser humano que refleje su transparencia y que
le permita dar buen ejemplo de solidaridad y ánimo de servicio a la comunidad.


CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ÉTICO


ARTÍCULO 76º DENUNCIA
Se tendrá como válida la de cualquier persona natural o jurídica, que teniendo
conocimiento del comportamiento irregular de alguno de los integrantes del Movimiento
Político MIRA, esté en condiciones de aportar prueba creíble del hecho. En tal
circunstancia, cualquiera de los miembros del Consejo de Control Ético, podrá informar al
Consejo para que se inicie el procedimiento disciplinario ético.
ARTÍCULO 77º RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
El Consejo de Control Ético, será el encargado de la recepción de denuncias, se podrá
presentar la denuncia ante la Dirección Nacional, quien la remitirá al competente dentro
de los dos días siguientes para que se inicie el proceso correspondiente.
ARTÍCULO 78º REPARTO DE LA DENUNCIA
Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción a las normas de
este Código, el Consejo de Control Ético, asignará el asunto a uno de sus miembros dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, para que instruya el proceso y
presente las conclusiones dentro del término de quince (15) días hábiles.
Parágrafo: En caso de presentarse duda sobre la procedencia de la apertura de
investigación, podrá disponerse del término de sesenta (60) días hábiles para adelantar las
diligencias y practicar las pruebas necesarias que conduzcan a determinar si existe mérito
o no para abrir investigación formal.
ARTÍCULO 79º CONCLUSIONES DEL INSTRUCTOR
La instrucción puede llegar a su fin de dos maneras: con el archivo de la denuncia del
asunto o con pliego de cargos.
ARTÍCULO 80º ARCHIVO DEFINITIVO
Procederá el archivo definitivo de la actuación, cuando aparezca demostrado:
a. Que el hecho atribuido no existió.
b. Que la conducta no está prevista como falta en el Código de Ética o en las
normas que integran sus disposiciones.
c. Que el miembro no realizó la conducta atribuida.
d. Que la acción disciplinaria no podía iniciarse o proseguirse.
ARTÍCULO 81º PLIEGO DE CARGOS
Cuando de la evaluación de las pruebas recaudadas en la etapa de investigación, resulte
probada la materialidad de la falta y existan serios indicios que comprometan la
responsabilidad del miembro, procederá al pliego de cargos.
ARTÍCULO 82º NOTIFICACIÓN DEL INCULPADO
Notificación y derechos del denunciado: El Consejo de Control Ético, le notificará, por la
vía más expedita posible, de:
a. La apertura de la investigación en su contra.
b. La práctica de pruebas.
c. El pliego de cargos, o el archivo de la denuncia, según sea el caso.
d. El fallo o decisión que pone fin a la actuación, como de aquel que lo responsabiliza
disciplinariamente.
El disciplinable podrá consultar el expediente que se integre con los documentos referidos,
y solicitar la práctica de pruebas, presentar descargos, e interponer recursos en relación
con el pliego de cargos y con el fallo.
ARTÍCULO 83º DESCARGOS
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, se citará por
escrito al investigado para ser escuchado en descargos. En tal escrito se le informará con
claridad el motivo de la citación, la fecha y hora en la que debe comparecer. De esta
diligencia se levantará un acta que también será suscrita por el acusado.
El investigado podrá hacer uso de este momento procesal para aportar las pruebas que
tenga en su poder y solicitar las demás que considere necesarias.
El disciplinable también podrá presentar sus descargos por escrito.
ARTÍCULO 84º DEBIDO PROCESO
El implicado gozará del derecho al debido proceso y se acogerá a todas las normas
establecidas para el efecto.
ARTÍCULO 85º DECISIÓN
El Consejo de Control Ético fallará dentro de los cinco (5) días siguientes de presentados
los descargos, término que será prorrogado por cinco (5) días más en caso de ser
necesario.
ARTÍCULO 86º RECURSO DE REPOSICIÓN
El miembro sancionado tiene derecho al recurso de reposición, contra las decisiones que
impongan sanciones de que trata el artículo 67 de este Estatuto ante el Consejo de
Control Ético. El recurso debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de los actos sancionatorios, y será resuelto dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la presentación del mismo.
ARTÍCULO 87º RECURSO DE APELACIÓN
Este recurso debe interponerse por escrito, directamente o en subsidio del recurso de
reposición, ante la Dirección Nacional del Movimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de los actos sancionatorios.
El recurso de apelación debe ser resuelto por la Dirección Nacional del Movimiento dentro
de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la decisión del recurso de reposición, o
de su interposición cuando se haga directamente.
ARTÍCULO 88º VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación.
Modificación expedida en la ciudad de Bogotá, a los 12 días del mes de Junio de dos mil
ocho (2008)
El Secretario General del Movimiento MIRA y de la Reunión de la Dirección Nacional
celebrada el día 12 de junio de 2008 certifica que el presente documento corresponde al
anexo No. 1 del Acta No.35 del 12 de junio de 2008.
HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ
Secretario General y de la sesión del 12 de junio de 2008

Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo

Logo de LSC
LSC

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico