Decisión del Juez impide a Peñalosa urbanizar borde del Rio Bogotá

Juez Tercero Administrativo de Bogotá, otorgó medidas cautelares y suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución 1631 del 09 de noviembre de 2018, que el Alcalde Peñalosa expidió para eliminar los riesgos de inundación del Rio Bogotá y con ellos permitir la urbanización de los bordes con proyectos como Ciudad Río, Lagos del Tunjuelo y Ciudad La Conejera.

La concejal Mafe Rojas celebró que el Juez Tercero Administrativo otorgara medidas cautelares, y suspendiera provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución 1631 del 09 de noviembre de 2018 que el Alcalde Peñalosa expidió para eliminar los riesgos de inundación del Rio Bogotá y con ello permitir la urbanización de los bordes con proyectos como Ciudad Río, Lagos del Tunjuelo y Ciudad La Conejera.

Según explicó la concejal del Partido Alianza Verde, la modificación realizada mediante la Resolución 1631 elimina casi por completo las zonas de riesgo y la zona de Manejo y Preservación del río Bogotá y da vía libre para desarrollar proyectos urbanísticos en la Zona de Manejo y Protección Ambiental.

Rojas indicó que al analizar los argumentos de la demanda de nulidad presentada por su equipo de trabajo el pasado 10 de diciembre de 2018, se observa que el Juez Tercero Administrativo consideró que el Distrito en cabeza de la Secretaria de Planeación, al expedir el acto administrativo, modificó las normas urbanísticas estructurales sin realizar el procedimiento establecido para la revisión del POT concretamente la cartografía oficial, con lo cual violó varias normas referentes a la conservación y protección de áreas de especial importancia ecológica.

“Miembros del Comité de Verificación de la sentencia del río Bogotá, presentaron la demanda de nulidad en contra de la resolución 1631 de 2018 por considerar que los cambios realizados en el mapa No 4 “Amenaza por inundación” permitía que se modificara el ancho de la franja de la Zona de Manejo de Protección Ambiental (ZMPA) del Rio Bogotá lo cual causaría una grave afectación al ecosistema, y favorecerían proyectos urbanísticos estructurales para esta Administración”, expresó la concejal Rojas.

Según  argumentó la cabildante al tratarse de normas urbanísticas, su modificación solo puede hacerse con motivo de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, con base y estudios técnicos debidamente sustentados, previa concertación con la comunidad en virtud del principio de participación en materia ambiental.

Rojas advirtió que al suspenderse provisionalmente los efectos jurídicos de la Resolución 1631 del 09 de noviembre de 2018, debería suspenderse también la resolución 497 de 2019 emitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, la cual adopta la variación de la ZMPA y por tanto el acta de concertación del POT, perdería su sustento jurídico.

Por tal razón, anticipó que acudirá a todos los medios necesarios para suspender la resolución 497 de 2019, el acta de concertación con la CAR y el proceso del POT que se debate actualmente en el Concejo.                                                                                                                                                                               

@MafeRojas
Prensa Angela María Pinzón

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