DEFENSOR DEL CIUDADANO

¿Qué es el Defensor(a) del Ciudadano? La figura del Defensor(a) del Ciudadano, es un mecanismo legal, cuyo fin, es el mejoramiento de las relaciones y la atención de la ciudadanía. Su objetivo principal, es velar porque los ciudadanos y las ciudadanas obtengan respuestas y soluciones oportunas a sus requerimientos, quejas y reclamos. El Defensor(a) del Ciudadano, es el encargado de realizar el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias tramitadas ante el Concejo de Bogotá y demás entidades del orden Distrital y Nacional, que por competencia deban remitírseles, velando, a la vez, para que los peticionarios reciban respuesta.

¿Quiénes conforman la figura del Defensor(a) del Ciudadano?

Un Defensor(a) Asesor, nombrado por la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C, encargado de hacerle seguimiento a todos los procesos de resolución a las Peticiones, Quejas y Seguimientos de la ciudadanía. Función que no puede delegarUna oficina con ubicación estratégica dentro del Concejo de Bogotá D.C, encargada de  hacer seguimiento de forma objetiva a los requerimientos y quejas, que hagan los ciudadanos y ciudadanas.

Objetivos específicos del Defensor(a) del Ciudadano

Se fijan mediante la resolución N° 0121 del año 2010 del Concejo de Bogotá D.C.

Realizar seguimiento al proceso de atención al ciudadano (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias), del Concejo de Bogotá D.C, para verificar si el usuario obtiene respuesta oportuna a su solicitud, por parte de las entidades del orden Distrital y Nacional y de la corporación, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales vigentes que rigen la materia.Verificar que las entidades Distritales, Nacionales, Honorables Concejales y Directivos que tengan la competencia, den respuesta oportuna a las solicitudes de los usuariosSer vocero(a) de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios para la protección de sus derechos. Conocer y hacer seguimiento en forma objetiva a los requerimientos o quejas de los ciudadanos y ciudadanas.Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor(a) del Ciudadano y el alcance de sus actividades.Presentar a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C, un informe mensual y semestral sobre la gestión, mediante los cuales pueda sugerir y proponer estrategias.

Principios orientadores del Defensor(a) del Ciudadano:

Imparcialidad: Actuar sin prevención y con rectitud ante las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.Transparencia: Proceder con honestidad y diligencia en la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.Objetividad: Intervenir en los asuntos propios de su cargo, de manera desinteresada y desapasionada.Celeridad: Atender con prontitud, rapidez y dentro de los términos de ley las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.Independencia: Las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de la Defensa del Ciudadano, serán ejercidas con absoluta independencia de las demás dependencias de la corporación.Asesoría: Orientar al ciudadano en la defensa de sus derechos. Asesorar a la entidad con la presentación de sugerencias y estrategias direccionadas al mejoramiento continuo del servicio.

Beneficios de la implementación del Defensor(a)  del Ciudadano

Mejorar la atención a los ciudadanos y las ciudadanas.Facilitar acuerdos de solución consensual, ante las dificultades que se presenten, evitando quejas y procesos judiciales.Mantener relaciones cordiales con los ciudadanos y ciudadanas, y demás entidades Distritales y del Orden Nacional.Diseñar procesos de seguimiento a la trazabilidad de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias, con el fin de velar porque a los ciudadanos y a las ciudadanas se les den respuestas satisfactorias y oportunas.

Cuando acudir al Defensor(a) del Ciudadano

Cuando no se reciban respuestas oportunas y satisfactorias, de acuerdo a la Constitución, la Ley y los Reglamentos.Cuando los ciudadanos y ciudadanas, sientan que se les han vulnerado sus derechos por parte de los servidores públicos.Cuando los ciudadanos y ciudadanas, sientan que se les han vulnerado sus derechos por parte de los servidores públicos.Cuando las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias no sean atendidas dentro de los términos de ley.

Ubicación del Defensor(a) del Ciudadano

En el primer piso del Concejo de Bogotá D.C, lo mismo que la oficina del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS) donde se dará trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS).

Cómo acudir al Defensor(a) del Ciudadano

Los ciudadanos, ciudadanas y funcionarios del Concejo, cuando requieran la intervención del Defensor(a) del Ciudadano, pueden hacerlo de las siguientes maneras:

Canal Presencial: Oficina del Defensor(a) del Ciudadano. Primer Piso Concejo de Bogotá, D.C.Teléfono: 2 08 82 10  Ext. 878.Canal Escrito (Calle 36 N° 28A - 41).Correo Electrónico:defensordelciudadano@concejobogota.gov.coVía Postal.Buzones de la Corporación

Complemento:

Ley 1437 de 2011, Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

1. Las normas básicas que determinan su competencia.
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.
4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.

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