Aunque el fallo no concedió la nulidad total de la Circular No. 43 del 30 de noviembre de 2012, solicitada por el concejal Ramírez, al fundamentar que la Secretaría de Salud carece de competencia para reglamentar el derecho fundamental a la vida, el cual debe ser regulado por una ley estatutaria; el juez sí emitió importantes pronunciamientos que concedieron la razón al cabildante con respecto a la extralimitación de funciones del Distrito.
Entre las decisiones fundamentales del fallo se encuentra la relacionada en la Circular 43 con el título Prácticas prohibidas (1.2.1) por tomar sentencias de tutela que se aplican a casos particulares, como parámetros generales que restringen el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Así mismo, el juez consideró que, en relación con la verificación de requisitos en la Circular, la Secretaría de Salud en el título Historia clínica (1.2.2.1), determinó un plazo de cinco días para garantizar el acceso al aborto, aun cuando la Corte Constitucional no había puesto un plazo máximo.
Otro aspecto básico que logró “tumbar” la demanda de Ramírez por la extralimitación de funciones del Distrito está relacionado con el establecimiento de la verificación de las causales, pues el juzgado consideró que “no le es dado a la Secretaría de Salud actuar como intérprete de los parámetros, eventos y requisitos que estableció la Corte Constitucional… relacionados con riesgo a la salud y a la vida, calidad del médico que expide los certificados o sujeto que interpone la denuncia”.
Finalmente, el concejal Ramírez agregó: “aunque es un avance que se haya obtenido una nulidad parcial, no es suficiente, vamos a apelar el fallo porque necesitamos que se anule completamente la Circular 43 de 2012, pues ningún ente administrativo tiene competencia para usurpar funciones del Congreso”.
LILIANA PARRA HERRERA
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