El Índice de Transparencia no refleja la realidad del Concejo de Bogotá

El pasado mes de abril la Veeduría Distrital, en alianza con la Cámara de Comercio, ProBogotá–Región y Transparencia por Colombia presentaron la primera medición del Índice de Transparencia de Bogotá (ITB), mediante el cual se identificaron los riesgos de corrupción en el Distrito a partir de fallas institucionales en la gestión administrativa, mediante la información que suministran las entidades evaluadas. Esto quiere decir que mediante el ITB no se evalúan hechos de corrupción concretos ni su percepción, pero sí se busca establecer una línea base para el Distrito en materia de transparencia, basados en una metodología construida a partir de parámetros que miden el cumplimiento de las leyes y las normas nacionales y distritales vigentes, sumado a algunas convenciones internacionales suscritas por el Gobierno.

La medición se hace en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, representando el 1 mayores riesgos de corrupción y el 100 el que menor riesgo presenta. Dentro de esta escala, las 34 entidades evaluadas del Distrito obtuvieron un promedio de 68,7 puntos, superando al promedio de alcaldías y de gobernaciones, que obtuvieron un promedio de 56,8 y 61,4 respectivamente. Frente a las entidades nacionales evaluadas, también se obtuvo un puntaje levemente superior, pues estas obtuvieron un promedio de 68,2 en el periodo 2015-2016.

Respecto al Concejo de Bogotá, el informe indicó que únicamente esta institución, junto a la Secretaría Distrital de Habitad cuenta con políticas internas en transparencia o anticorrupción, y declaraciones de conflictos de intereses y de bienes y rentas, esto relacionado con las buenas prácticas en políticas y medidas anticorrupción. No obstante, el Cabildo Distrital apareció, de manera inexplicable y contradictoria, como una de las entidades con más alto riesgo de corrupción, junto a la Uaesp.

Ilustración 1Posición del Concejo de Bogotá en el ranking del informe del índice de Transparencia de Bogotá D.C.

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Como evidencia el encabezado de un artículo publicado en el rotatorio El Espectador (Ilustración 2), los resultados del Índice de Transparencia afectan ostensiblemente la imagen del Cabildo Distrital frente a la opinión pública, lo cual se ve reflejado en la desconfianza de los ciudadanos hacia sus instituciones de gobierno.

 

Ilustración 2Encabezado de publicación del diario El Espectador, del 25 de abril de 2018

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Fuente: El Espectador, 25 de abril de 2018.

Sin embargo, y a pesar de las apreciaciones de la Veeduría en el Informe de transparencia, el INFORME DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD CÓDIGO 37, realizado por la Contraloría de Bogotá al CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., para el Periodo 2016, se concluyó, en cuanto al CONTROL DE GESTIÓN, que los recursos asignados a la entidad para la vigencia mencionada fue efectivo, de conformidad con los principios presupuestales.

Si bien, al revisar los resultados en cada uno de los indicadores, la Veeduría pudo evidenciar que un tema central como la gestión contractual, que tanto ha afectado a la ciudad, refleja avances para blindar estos procesos y mitigar los riesgos porque su riesgo promedio es moderado.

Frente a este punto es menester aclarar que, tal como lo establece el Decreto Ley 1421, y como lo reafirma la Contraloría en el Informe referido anteriormente, "El Concejo de Bogotá, no ejecuta proyectos de inversión, debido a que éstos son realizados por el Fondo Cuenta de la Secretaría de Hacienda, y los contratos productos de estos proyectos son suscritos por esta Secretaría."

En cuanto al Control Financiero, y teniendo en cuenta que la actividad financiera es ejecutada por la Secretaría de Hacienda Distrital, se aprecia en la evaluación que la gestión fiscal y la presentación de la información financiera del Concejo de Bogotá D.C., se realizó en forma eficaz.

Concepto sobre la Rendición y Revisión de la cuenta El día 15 de febrero de 2017 se presentó rendición de la cuenta anual consolidada, correspondiente a la vigencia fiscal 2016 por parte del representante legal del Concejo de Bogotá D.C. a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal -SIVICOF-, confirmando de este modo el cumplimiento del plazo determinado en la Resolución Reglamentaria 011 del 28 de febrero de 2014 expedida por la Contraloría de Bogotá D.C.

Estados Contables: con base en el cumplimiento de los principios y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación y de la contabilidad generalmente aceptada en Colombia, así como la presentación oportuna y razonable de los Estados Contables del Concejo de Bogotá a 31 de diciembre de 2016. Por consiguiente se emite OPINIÓN LIMPIA.

Concepto sobre la Calidad y Eficiencia del Control Fiscal Interno El control fiscal interno implementado en el Concejo de Bogotá D.C. en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia y eficacia obtuvo una calificación de 92 % de eficacia y del 92% de eficiencia, y la calificación total de los componentes evaluados fue del 76.7%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan su protección y adecuado uso que permiten el logro de los objetivos institucionales,

Ya para finalizar, se puede concluir que de acuerdo a la auditoría presentada, la gestión del Concejo de Bogotá no merece una calificación o un puntaje tan bajo como el emitido por el Informe de Transparencia, pues considero que como Concejales, incluyendo el cuerpo administrativo, hacemos ingentes esfuerzos por garantizar a la ciudadanía el cumplimiento de nuestras funciones de manera cabal y clara frente a la opinión pública y a los entes de control, por lo cual considero que es necesario replantear la metodología de la evaluación del Índice de Transparencia, pues no obedece a la realidad.

También vale la pena preguntarse sobre la utilidad y las funciones que cumple la Veeduría de Bogotá, pues tal y como se ha mencionado en diferente escenarios, como el mismo Cabildo o el Congreso de la República, se puede evidenciar que este órgano de control presenta una duplicidad de funciones frente a otros organismos de control, como es la Personería o la Contraloría. Y sin que se vea como un tipo de represalia por los resultados del Informe de Transparencia, vale la pena cuestionarse si vale la pena o no el sostenimiento financiero de un ente de control, cuyas decisiones no son de carácter disciplinario, correccional o penal, y que solo puede recomendar, sumado al hecho, como ya se mencionó, de que sus funciones son similares a las de otros órganos de control.

 

 

 

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