La capacidad del Relleno Sanitario Doña Juana está desbordada y no hay solución alguna a la vista

Como lo ha venido denunciando el Concejal Armando Gutiérrez González en diferentes debates y ante los medios de comunicación, el Relleno Sanitario tiene un grave problema en el manejo, conducción y tratamiento de lixiviados, que no sólo obligó al operador a violar la Licencia Ambiental al utilizar la denominada Celda VI como pondaje, sino que tal y como ha sido denunciado por los órganos de control, es uno de los temas que mayor contaminación está ocasionando en la ciudad de Bogotá, por cuenta de los vertimientos de lixiviados al Río Tunjuelo con cargas contaminantes superiores a las permitidas por la normativa ambiental.

Hoy nos encontramos ante un nuevo evento que nos debe preocupar relacionado con la medida preventiva de suspensión de actividades que determinó la ANLA el pasado 21 de mayo mediante Resolución 763 de 2018.

El pasado mes de mayo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ante la inadecuada prestación del servicio que se presentaba en el Relleno y ante la inminente crisis sanitaria que podría generar la operación del mismo, por cuenta de la inestabilidad en la masa de los residuos dispuestos en la terraza 1 de la Zona de Optimización Fase II, de las Zonas VII y VII, como consecuencia  del aumento en la presión de los poros, el afloramiento incontrolado de lixiviados sobre la superficie y su posible mezcla con los gases que se estaban emitiendo sobre la superficie, tomó la determinación de suspender de manera preventiva la disposición de residuos en esta zona.

De acuerdo con la ANLA, se evidenciaron áreas de la terraza en donde los residuos se encuentran completamente expuestos, otras con mezcla de residuos y materiales de recubrimiento  como arcilla y, en algunos casos con recubrimiento mediante geomembranas. Todas estas irregularidades no tienen otra consecuencia diferente a que el agua lluvia pueda ingresar de forma más fácil a la masa de residuos, lo cual conlleva a un incremento del volumen de lixiviados, a la  proliferación de vectores y a la generación de olores ofensivos para la comunidad que reside en las inmediaciones del Relleno.

De esta forma,  la ANLA profirió la Resolución No. 00763 del 21 de mayo de 2018, “Por la cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades” en la terraza 1 de la zona de optimización fase II de las zonas VII y VIII, por considerar que se presentaba una alteración de las condiciones normales de disposición de residuos.

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Según el Concepto Técnico ANLA No. 02388 del 16 de mayo de 2018, de no haberse tomado esta medida preventiva de suspensión, la probabilidad de que se presentase  un accidente o una emergencia sanitaria, en el corto plazo, como consecuencia de la acumulación de gases al interior de la masa de residuos era inminente.

Esta situación resulta muy grave por lo siguiente:

  • 1.   Porque la decisión de la ANLA, que enhorabuena se tomó a tiempo, demuestra una vez más que en el Relleno Sanitario no  se están haciendo las cosas bien y la administración, en cabeza de la UAESP, quien es el responsable del cumplimiento de la licencia ambiental y el contratante de CGR SA ESP, nada ha hecho para tomar las medidas correctivas del caso.
  • 2.   Porque de acuerdo con las investigaciones realizadas por nuestro equipo de trabajo, actualmente solo se cuenta con un área de contingencia para la disposición de residuos, puesto que las áreas licenciadas para realizar tal actividad, que son las terrazas 2, 3 y 4, no están adecuadas y actualmente se encuentran en trabajos de adecuación, es decir, que la ciudad se encuentra expuesta a una emergencia sanitaria el día en que la zona de contingencia cope su capacidad y CGR en compañía de la UAESP no hayan finalizado las obras de adecuación de las terrazas 2, 3 y 4, las cuales, al parecer, aún se encuentran muy retrasadas por cuenta del invierno y de la falta de capacidad financiera del operador para poder concluir con estas obras.

Por lo anterior, quisiéramos que la administración distrital informe de manera inmediata el tiempo de vida útil de la zona de contingencia y la fecha de finalización de las obras de adecuación de las terrazas 2, 3 y 4, que permitan tener la certeza al Concejo de Bogotá y a la ciudadanía, de que en los próximos meses no nos vamos a ver abocados a una catástrofe ambiental o lo que es peor, a que nuevamente CGR, con el apoyo de la UAESP, tomen la decisión de realizar disposición de residuos sólidos en un área que no cuente con las especificaciones técnicas necesarias para el efecto o que se encuentren por fuera del perímetro licenciado.

Esta denuncia la hago porque de acuerdo con la ANLA, el inicio de disposición de residuos en la zona de contingencia inició a partir del mes de mayo y de acuerdo con las especificaciones de dicha zona, la misma tiene una vida útil de 3 meses, pues así lo establece el literal H, del numeral 2, del Título F.6.7.8, del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), que es la norma que indica las condiciones técnicas de las zonas de contingencia de un Relleno de la magnitud de Doña Juana.

Así pues, los 3 meses que están contemplados finalizarían en el mes de Julio, por lo cual es necesario que la UAESP nos indique la fecha de finalización de las obras de adecuación de las terrazas y, en todo caso, que nos indique si existe algún otro plan o medida de emergencia en caso que se cope la capacidad de la zona de contingencia y las obras de adecuación de las terrazas 2, 3 y 4 no estén listas.  Esta denuncia es muy grave, pues de llegarse el momento en que se cope la capacidad de la zona de contingencia, no existiría, legalmente, la posibilidad de disponer residuos sólidos en el Relleno Sanitario, lo cual podría exponer a la ciudad a una emergencia sanitaria como la que vivimos por cuenta del retraso en la recolección de residuos con la entrada del nuevo esquema de aseo.

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