Se confirman medidas cautelares en lagos de torca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó las medidas cautelares en la franja de conexión ambiental (AP-2) del proyecto Lagos de Torca, de manera que se ratifica que el Distrito no puede desarrollar ni autorizar proyectos urbanísticos en esta área que es suelo de protección

En diciembre de 2019, el Juzgado 4º Administrativo había decretado dichas medidas, que fueron apeladas en ese momento por la administración distrital y el Ministerio de Ambiente, dentro de la demanda de nulidad presentada por la concejal María Fernanda Rojas. En el auto de respuesta a la apelación se le da la razón a la demandante.

Adicionalmente, en este auto del 10 de julio, el Tribunal de Cundinamarca le ordena al Ministerio de Ambiente realizar un estudio técnico en 9 meses para determinar si los desarrollos urbanísticos en esta zona cumplen o no con los lineamientos ambientales de las resoluciones 475 y 621 de 2000.

La demanda que dio origen a estas decisiones consistió en una acción de nulidad contra los decretos 088 de 2017 y 049 de 2018 que reglamentaron el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte e incluyeron el proyecto Lagos de Torca. Fue presentada el 7 de marzo de 2019 por la concejal María Fernanda Rojas.

La fundamentación jurídica de la demanda se concentra en que la franja AP-2 (comprendida entre las calles 222 a 235) es suelo de protección y, por lo tanto, no puede ser urbanizada y debe ser excluida del proyecto.

Al incluir estos suelos dentro del proyecto de Torca se estaban violando variedad de normas y jurisprudencia. Una de ellas, el POT vigente (Decreto 190 de 2004), el cual le otorga la calidad de área protegida. También se infringe la Ley 99 de 1993, que le da a la sabana de Bogotá la calidad de interés ecológico nacional y, por lo tanto, debe tener una destinación prioritaria a usos agropecuarios y forestales; y la Ley 388 de 1997, que otorga superior jerarquía a las normas que protegen el medio ambiente.

Adicionalmente, viola la sentencia del Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-06656-01 que protege la sabana de Bogotá y establece parámetros que no pueden ser modificados por un decreto distrital.

La importancia de esta franja en materia ambiental reside principalmente en que es la conexión entre la zona oriental y occidental de la reserva van der Hammen, además de que es suelo rural protegido.

La defensa del ambiente en Bogotá no se detiene.

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