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El Concejo de Bogotá D.C., es una Corporación político-administrativa de elección popular, que le corresponde ejercer las funciones señaladas en el artículo 313 de la Constitución Política y que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., norma especial para el Distrito Capital, ejerce una atribución normativa, en materia administrativa, y otra de control a la gestión de las autoridades distritales.
La primera de estas atribuciones (de carácter normativo), se concreta en la aprobación de proyectos de acuerdo y, la segunda (de control político) radica en la realización de citaciones y debates de control político y la posibilidad de proponer moción de observaciones y moción de censura.
Por lo anterior, dada la naturaleza jurídica del Concejo de Bogotá, D.C., no le aplican estos ítem del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA):