1. ¿Cuál es la Naturaleza Jurídica del Concejo de Bogotá, D.C.?
Es una Corporación Político - Administrativa de elección popular, que ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital, expide normas que promueven el desarrollo integral de sus habitantes y de la ciudad, así mismo, vigila la gestión de la Administración Distrital y elige a los servidores públicos distritales conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo y la normatividad vigente.
2. ¿Cuáles son las atribuciones del Concejo de Bogotá?
El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.
3. ¿Cuáles son las facultades que tiene el Concejo de Bogotá?
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.
4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.
6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.
9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.
11. Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.
12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.
14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.
15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.
17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.
19. Dictar normas de tránsito y transporte.
20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.
21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.
22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.
23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.
24. Darse su propio reglamento.
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la función que llevan a cabo los Concejales?
La Corte Constitucional en la Sentencia C-043 del 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, señaló: "En cuanto a la naturaleza Jurídica de la función que llevan a cabo los concejales (de Bogotá o de cualquier Municipio), el Consejo de Estado indicó que se trata de la denominada "función pública de carácter administrativo."
5. ¿El Concejo de Bogotá está integrado por cuantos Concejales?
El Concejo de Bogotá está integrado por 45 concejales.
6. ¿Los Concejales son funcionarios públicos?
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política, el artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007 y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta de agosto 25 de 2005, Radicación número: 230012331000200301418 01, Consejero Ponente Darío Quiñones Pinilla, los Concejales son servidores públicos de elección popular que no tiene la calidad de empleados públicos.
7. ¿Cuáles son los requisitos para ser elegido Concejal de Bogotá?
De conformidad con el artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 136 de 2007, para ser elegido Concejal de Bogotá se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella.
8. ¿Cuándo se eligen los Concejales de Bogotá?
El último domingo del mes de octubre.
9. ¿Cuál es el periodo para el cual son elegidos los Concejales de Bogotá?
Los Concejos municipales son elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años. Su período inicia el primero (1) de enero del año siguiente al de su elección y concluye el treinta y uno (31) de diciembre del último año de ese período.
10. ¿Qué estructura organizacional tiene el Concejo de Bogotá, para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones?
Mediante el Acuerdo 492 de 2012 se modificó la estructura organizacional del Concejo de Bogotá, adoptando la siguiente estructura organización para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones:
1. Mesa Directiva
1.1 Oficina de Control Interno
1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3 Oficina Asesora de Planeación
2. Secretaría General
2.1 Comisiones Permanentes
3. Dirección Jurídica
4. Dirección Administrativa
5. Dirección Financiera
11. ¿Cuál es la estructura orgánica interno que tiene el Concejo de Bogotá para ejercer el control político la función normativa?
Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas funciones.
12 ¿Cómo está conformada la Plenaria del Concejo de Bogotá?
Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación.
13. ¿Cuál es el órgano de dirección y de gobierno del Concejo de Bogotá?
El órgano de dirección y de gobierno de la Corporación es la Mesa Directiva del Concejo Distrital, la cual es elegida por la Plenaria, para periodos fijos de un (1) año, integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
14. ¿Cuáles son las funciones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá?
La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones: 1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo. 2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo. 3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley. 5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación. 6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación. 7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos. 8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley. 9. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.
15. ¿Qué es la Junta de Voceros?
Es la instancia conformada por los voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes, la cual se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En ésta, se definen las prioridades en la programación de los debates de control político, foros e inclusión de los proyectos de Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la Plenaria, atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.
16. ¿Cuántas Comisiones Permanentes existen en el Concejo de Bogotá?
En el Concejo de Bogotá existen tres Comisiones Permanentes, así: la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la Comisión Segunda Permanente de Gobierno y la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público.
17. ¿De qué está encargada la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial?
La Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es la encargada de ejercer la gestión normativa y el control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre: Aprobación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, así mismo del Plan de Ordenamiento Territorial. Reglamentación del tránsito, el transporte y seguridad vial; del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano. Desarrollo físico en áreas rurales. La eficiente prestación de los servicios públicos a Cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.
18. ¿De qué está encargada la Comisión Segunda Permanente de Gobierno?
La Comisión Segunda Permanente de Gobierno es la encargada de ejercer la gestión normativa y el control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Seguridad y Convivencia, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los temas de su competencia.
19. ¿De qué está encargada la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público?
La Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público es la encargada de ejercer la gestión normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los temas de su competencia.
20. ¿Qué son las Unidades de Apoyo Normativo - UAN?
Con el fin de que los Concejales adelanten con efectividad su responsabilidad misional de carácter normativo y de control político, tiene dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo (UAN), la cual estará conformada por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario.
21. ¿Cómo está constituida una Bancadas?
Una bancada está constituida por los miembros elegidos de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.
22. ¿Cuáles son los derechos de las Bancadas?
Las Bancadas tienen los siguientes derechos: Promover citaciones o debates e intervenir en ellos, Participar con voz en las sesiones, Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo, Presentar mociones, Hacer interpelaciones, Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque, Postular candidatos y Solicitar verificación del quórum.
23. ¿Qué es la Ley de Bancadas?
Es el régimen que enmarca las actuaciones de un concejal y el partido político por el cual fue elegido. Actuar como bancada significa actuar en grupo, de manera coordinada y de conformidad con los principios y estatutos del respectivo partido o movimiento político.
24. ¿Qué son las inhabilidades?
Son condiciones o situaciones que impiden que una persona natural desempeñe ciertos cargos o ciertas funciones, en forma temporal o definitiva, y responde a razones de conveniencia pública y de ética administrativa relacionadas con condenas a pena privativa de la libertad, sanciones disciplinarias, lazos de parentesco y celebración de contratos con entidades públicas.
25. ¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegido Concejal de Bogotá?
No puede ser elegido Concejal de Bogotá:
- Quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de Concejal; o haya sido excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el Distrito Capital de Bogotá.
- Quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el Distrito Capital de Bogotá.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del Distrito o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el Distrito.
- Quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el Distrito Capital de Bogotá.
- Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el Distrito Capital; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el Distrito Capital.
- Quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el Distrito Capital de Bogotá en la misma fecha.
- Haber ejercido el cargo de Contralor Distrital, hasta un año después de haber cesado en sus funciones.
- Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular.
- Quienes hayan dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
- Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas.
- Haber sido declarado responsable fiscal.
26. ¿Qué son las incompatibilidades?
Son impedimentos o prohibiciones morales, legales o de conveniencia que tienen las personas naturales cuando están desempeñando un cargo público y aún después de haber cesado en su ejercicio.
27. ¿Cuáles son las incompatibilidades de los Concejales de Bogotá?
- Nombrar y elegir como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
- Celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno, con entidades o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
- Aceptar cargos, honores, recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno.
- Aceptar cargo alguno en la administración pública.
- Formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital de Bogotá. Esta incompatibilidad se extiende a sus parientes.
- Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial.
- Contratar con el Distrito Capital de Bogotá y sus entidades descentralizadas.
- Ser apoderado ante las entidades públicas del Distrito Capital de Bogotá o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
- Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del Distrito Capital de Bogotá, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
- Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del Distrito Capital de Bogotá o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
- Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el Distrito Capital de Bogotá.
- Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el Distrito Capital de Bogotá, o sus organismos.
- Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.
- Adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.
28. ¿Cuáles son las faltas temporales de los Concejales?
a) La licencia.
b) La Incapacidad física transitoria.
c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario.
d) La ausencia forzada e involuntaria.
e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
f) La suspensión provisional de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.
29. ¿Cuáles son las faltas absolutas de los Concejales?
a) La muerte.
b) La renuncia aceptada.
c) La incapacidad física permanente.
d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público.
e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal.
f) La destitución del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la
Nación.
g) La interdicción judicial.
h) La condena a pena privativa de la libertad.
30. ¿Qué tipos de sesiones existen en el Concejo de Bogotá?
En el Concejo de Bogotá existen dos tipos de sesiones, las ordinarias (son reuniones que la ley ha determinado taxativamente para efectos del desarrollo y ejercicio de las facultades plenas del Concejo) y las extraordinarias (aquellas convocadas por el Alcalde Mayor, por el término que éste le fije, para que el Concejo se ocupe exclusivamente de los asuntos que el Alcalde someta a consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo).
31. ¿Cómo votan nominalmente los Concejales?
Se emplea el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredita el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.
32. ¿Cómo votan ordinariamente los Concejales?
Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa.
33. ¿Qué se entiende por quórum?
El quórum es el número de miembros del Concejo necesarios para que éste y sus comisiones puedan sesionar, deliberar y decidir válidamente sobre sus asuntos de interés y competencia.
34. ¿En qué consiste el quórum deliberatorio?
Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.
35. ¿En qué consiste el quórum decisorio?
Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.
36. ¿En qué consiste el quórum especial?
Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.
37. ¿Qué se entiende por mayoría decisoria?
La mayoría decisoria se refiere al número mínimo de votos que se necesitan para tomar decisiones, una vez conformado el respectivo quórum decisorio en la plenaria del Concejo o en sus comisiones permanentes.
38. ¿Qué es un proyecto de acuerdo?
Es una propuesta, referente a temas de ciudad, que se somete a estudio y aprobación del Concejo, presentada por quien tiene la facultad para hacerlo.
39. ¿Quién puede presentar un proyecto de acuerdo?
Los proyectos de cuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las bancadas, por el Alcalde Mayor a través de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas, el Personero Distrital, el Contralor Distrital, las Juntas Administradoras Locales, los ciudadanos y organizaciones sociales mediante la iniciativa popular.
40. ¿Qué debe contener todo proyecto de acuerdo?
Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo: a) Sustento jurídico, b) Razones del proyecto, c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor, d) Costos fiscales del proyecto.
41. ¿En dónde se radican los proyectos de acuerdo?
Se radican en la Secretaría General el Concejo de Bogotá.
42. ¿En qué momento se pueden radicar los proyectos de acuerdo?
Los proyectos de acuerdo se pueden radicar en cualquier época y se considerarán en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde dentro de las sesiones extraordinarias.
43. ¿Cuántos debates se deben realizar para que un proyecto de acuerdo se convierta en Acuerdo?
Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.
44. ¿Qué es una moción?
En una deliberación, una moción es una propuesta que busca llevar a cabo un debate de manera efectiva.
45. ¿Qué tipos de mociones contempla el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá?
Moción de Aclaración: Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.
Moción de Censura: Efecto del ejercicio del control político por parte del Concejo de Bogotá, que reprocha la actuación de una o varias autoridades distritales en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Corporación, dando lugar a la separación del cargo.
Moción de Orden: Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación.
Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.
Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración.
46. ¿Qué son las proposiciones?
Son actos del Concejo que contribuyen al proceso de formación de las decisiones.
47. A la luz del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá ¿Cómo se clasifican las proposiciones?
Proposiciones Aditivas: Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
Proposiciones Asociativas: Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.
Proposiciones de Citación: Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital.
Proposiciones Divisivas: Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
Proposiciones para Moción de Censura. Presentada por el Concejo de Bogotá, D.C., para proponer la moción de censura respecto de los secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Corporación.
Proposiciones de Reconocimiento: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas.
Proposiciones Supresivas: Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
Proposiciones Sustitutivas: Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición.
Proposiciones Transpositivas: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.
48. ¿En qué momento se archivan los proyectos de acuerdo?
Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.
49. ¿Qué se entiende por objeciones?
Es una atribución del Acalde Mayor de Bogotá quien puede tener razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad para oponerse a ciertos proyectos de acuerdo.
50. ¿Cómo se tramita en el Concejo de Bogotá las objeciones por inconveniencia?
Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.
51. ¿Cómo se tramitan las objeciones jurídicas?
Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.
Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.
52. ¿Cuál es la finalidad del control político que ejercen los Concejales de Bogotá?
La función de control político es aquella que está dirigida a limitar el poder de las autoridades distritales y a garantizar el ejercicio del poder y la administración pública de una manera transparente, ajustada a las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley. El Concejo de Bogotá en su función de control político vigila, debate o controvierte la gestión que cumplen las autoridades distritales.
53. ¿Qué funcionarios están sujetos a citación?
En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distritales.
54. ¿Todas las sesiones del Concejo de Bogotá se graban?
Las sesiones del Concejo son grabadas en su totalidad, su custodia se encuentra bajo la responsabilidad del Secretario General de Organismo de Control.
55. ¿Cuáles son los servidores públicos distritales que elige el Concejo de Bogotá?
El Concejo de Bogotá elige al Personero Distrital y al Contralor Distrital.
56. ¿Qué otros servidores públicos elige el Concejo de Bogotá?
El Concejo de Bogotá también elige al Secretario General de Organismo de Control y a los Subsecretarios de las Comisiones Permanente.