Agentes de tránsito podrían ser suspendidos hasta por 18 meses

Creado: Miércoles 14 de mayo de 2025

El Concejal Julián Forero denunció el pasado 25 de abril ante la Secretaría Distrital de Movilidad una nueva irregularidad cometida por agentes civiles de tránsito en la localidad de San Cristóbal. Según la denuncia, los agentes permitieron que una grúa, adscrita al sistema de tránsito y propiedad de la empresa G&P, circulara en contravía con el objetivo de inmovilizar varios vehículos.

El concejal expresó su rechazo frente a esta situación, señalando que los agentes de tránsito parecen estar protegiendo intereses particulares en detrimento del bienestar colectivo. En sus palabras:

“No estamos objetando las razones y las normas que conllevaron a la inmovilización de los vehículos que lleva dicha grúa, no obstante; lo que sí está en cuestionamiento es el hecho que, al frente de dos agentes de tránsito, la grúa cometa infracciones de tránsito para realizar dichas inmovilizaciones, sumado a que estos omitan sus funciones y además no adopten las medidas necesarias para evitar que el vehículo remolcado pueda sufrir daños. (Subrayado y negrillas propias).

Ante la denuncia, la Secretaría Distrital de Movilidad respondió mediante el radicado No. 202530006123741 del 8 de mayo de 2025, informando que:

“Con fundamento en la situación expuesta en el oficio No. 202561201433232 del 28 de abril de 2025, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Movilidad abrió indagación previa dentro del proceso No. 2025-208, conforme al artículo 208 del Código General Disciplinario. Esta actuación fue notificada al concejal mediante el oficio No. 202516006020561 del 5 de mayo de 2025.”

El Concejal Forero enfatizó la importancia de que los ciudadanos continúen denunciando este tipo de hechos, especialmente cuando involucran a servidores públicos que tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley. Agregó que:

“Las grúas adscritas al Distrito, al igual que cualquier otro vehículo, deben respetar las normas de tránsito. Es inadmisible que, en presencia de agentes civiles, se cometan infracciones sin consecuencia alguna.”

La obligación de los agentes de tránsito de hacer cumplir la ley no solo está consagrada en el numeral 1 del artículo 38 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), sino también en el artículo 2 de la Constitución Política, que establece que las autoridades están instituidas para garantizar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Por tanto, la omisión de estas funciones podría constituir una falta disciplinaria grave, sancionable con suspensión e inhabilidad general de tres (3) a dieciocho (18) meses, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019.

Finalmente, el concejal Forero concluyó:

Este es un llamado a las autoridades de tránsito para que actúen con imparcialidad y objetividad. Así como se sanciona a los ciudadanos que infringen las normas, también deben aplicarse sanciones a las grúas que violan el código de tránsito en presencia de agentes. Seguiremos ejerciendo un riguroso control político sobre estas actuaciones.”

JULIÁN FORERO CASTEBLANCO

Concejal de Bogotá

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