Alcaldía sanciona Acuerdo Distrital que llevará a intervalos a ser mucho más estrictos para medición de la Calidad del Aire


Foto del Concejal Julián Rodríguez sosteniendo el acuerdo

La Alcaldesa de Bogotá, Claudia López, ratificó  el Acuerdo Distrital No 802  de autoría del concejal Julian Rodríguez Sastoque, el cual llevará a que se establezca una medición mucho más estricta de la concentración de los contaminantes criterio como el material particulado PM 10 y PM 2.5, para los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá.  Con intervalos más exigentes se podrá hacer un seguimiento más riguroso a los niveles de alerta para proteger la salud de los bogotanos.

Se trata de una iniciativa muy importante porque actualmente el estándar que maneja Colombia en la norma vigente (Resolución 2254 del 2017) es mucho más flexible en los rangos de concentración de material particulado que los niveles máximos permisibles sugeridos la OMS.

Por ejemplo, para el material particulado más fino y nocivo (PM2.5), el nivel máximo permisible de la OMS para exposición de 24 horas es de 25 microgramos por metro cúbico (μg/m3), mientras que en la norma nacional el nivel máximo es de 37 μg/m3. Es decir, la norma nacional es mucho más permisiva en el rango de exposición. Lo mismo sucede en el caso del material particulado menos fino (PM10).

Estos rangos de concentración son muy importantes para el monitoreo en tiempo real de la calidad del aire pues constituyen un elemento técnico para la medición y evaluación en tiempo real de las condiciones de calidad del aire, las cuales se constituyen como un elemento estratégico para la toma de decisiones en los estado de reacción y respuesta a las condiciones de contaminación atmosférica y además mejorar la gestión de la calidad del aire, para dar celeridad a las actuaciones intersectoriales de la administración distrital entorno a la disminución de la contaminación en la ciudad de Bogotá, facilitar el seguimiento y control a las fuentes de emisión fijas y móviles por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y los estudios epidemiológicos pertinentes por parte de la Secretaría Distrital de Salud.

En ese sentido, el Acuerdo le da 6 meses a las Secretarías de Salud y Ambiente para crear la metodología técnica mediante la cual evaluarán periódicamente el ajuste de los rangos de concentración de los contaminantes criterio en los niveles de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de la Calidad del Aire -IBOCA-. Las actualizaciones tendrán como finalidad alcanzar las metas establecidas por la guía de calidad del aire de la OMS hasta el año 2030.

Se garantizará la participación de la ciudadanía por medio de los monitoreos territorializados de exposición, teniendo en cuenta los sistemas y equipos de la ciudadanía, como sensores de bajo costo e instrumentos de medición de las universidades y redes independientes. Además, se formula una estrategia pedagógica para facilitar la comprensión de la ciudadanía sobre los estados de la calidad del aire y su riesgo en salud.

Pie de página Julián Rodríguez


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