Apoyo a decisión del Alcalde si decreta el POT

Conocido el pronunciamiento final del juez en el fallo de segunda instancia sobre la tutela interpuesta por la concejal Diana Alejandra Rodríguez Cortés en contra del Presidente de la Comisión del Plan, concejal Javier Palacio, solicitando que se ampararan los derechos al debido proceso y a la participación política, fallo en el que se afirma que existen otros mecanismos y medios de defensa judicial para resolver el problema jurídico, la cabildante del Movimiento Progresista se reafirma en que a la luz jurídica la reconsideración presentada para dar trámite al Proyecto de Acuerdo de Modificación del POT sí tenía viabilidad y simplemente maniobras con fines políticos no permitieron que la iniciativa cursara.

La concejal Rodríguez, ponente de este Proyecto, y quien de manera juiciosa presentó un estudio riguroso con las modificaciones pertinentes, también expresó en su debido momento de la facultad plena que le asiste al Alcalde Mayor, Gustavo Petro, de decretar, si así lo considera, la Modificación Excepcional del POT.

 

En la sentencia, el juez de segunda instancia señala que no existe un perjuicio irremediable, al tener la Administración la facultad de expedirlo por Decreto pasados los 90 días tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, que dice “si el Concejo no aprueba en 90 días calendario la iniciativa lo podrá hacer por decreto el Alcalde”, circunstancia que se identifica plenamente al cumplirse justo hoy viernes 2 de agosto, el plazo de los 90 días.

 

Y si bien es cierto los fallos tanto de primera como de segunda instancia señalan como extemporánea la solicitud de la reconsideración, también  es cierto que ambos fallos se pronuncian claramente sobre la legalidad a la iniciativa del Alcalde, facultad otorgada  acorde a la Ley 1551 de 2012, artículo 3° num. 9° donde prevé que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para su revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.

 

El actual POT rige desde el año 2000 y en consecuencia el proyecto presentado por la Administración Petro es una revisión de la norma donde el Alcalde como primera autoridad administrativa del Distrito Capital, goza de toda competencia y legalidad para presentarla al Concejo, teniendo además la opción de expedirlo por Decreto.

 

Sobre este particular el juez de segunda instancia manifiesta:  “Finalmente, considera el Despacho que la actuación desarrollada por la Administración fue adelantada por las autoridades investidas por la Ley para el efecto y conforme al procedimiento previsto por el Ordenamiento, razón por la cual no es viable inferir la existencia de arbitrariedad en las decisiones correspondientes”.

 

En conclusión, en los fallos a la tutela presentada, son dos autoridades que dejan sin argumento la tesis de ilegalidad de quienes se oponen  a un proyecto de ciudad que integra al ser humano con su entorno, y no sólo eso, sino que además la Mepot es la herramienta que permitirá que las personas de estrato 1 y 2 no queden viviendo en las orillas de los ríos, sino que tengan que ser consideradas por las grandes constructoras para efectos de responsabilidad urbanística con el criterio de igualdad de oportunidades y no bajo el precepto reinante con una absurda expansión sin tener en cuenta el cambio climático y las condiciones de vida para los más humildes.

 

Esperaremos y respetaremos la posición de la Administración en su sabiduría para decretar la MEPOT en el marco de la Bogotá Humana que en definitiva caracteriza este gobierno.

 

Gracias por su atención y difusión, atentamente,

 

Gustavo Monje

Jefe de Prensa

Concejal Diana Alejandra Rodríguez Cortés

314 2241660

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