Impuesto predial unificado
19/04/2016 | 14:29
La Carta Política regula la facultad que tienen los Entes Territoriales de gravar la propiedad inmueble en Colombia: “ARTÍCULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización .


