Impuesto predial unificado

La Carta Política regula la facultad que tienen los Entes Territoriales de gravar la propiedad inmueble en Colombia: “ARTÍCULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización .

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción”, potestad de raigambre  Constitucional,  que además ha sido regulada  por  leyes, decretos y Acuerdos que de manera clara y precisa  establecen los parámetros para esta regulación impositiva,: su cálculo, descuentos, sanciones y exclusiones.

 

Es decir el cómputo del  impuesto predial se liquida  con elementos establecidos de manera taxativa en  el marco jurídico: Base gravable, exclusiones, tarifas,  ajustes y descuentos, corresponde entonces a la Administración y específicamente a la Secretaria Distrital de Hacienda y a Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establecer los canales más idóneos para que al contribuyente sea informado y orientado con respecto al proceso de esta obligación tributaria.

 

Como se observa la gran mayoría de las bancadas, presentaron proposiciones sobre un tema que definitivamente inquieta a los ciudadanos, y que ha tenido una repercusión directa  en los bolsillos de los contribuyentes, pero debemos ser  precisos, y no  convertir un tema tan sentido en una mera discusión demagógica, el Impuesto predial unificado está regulado, lo que aquí debemos es producir actos administrativos tendientes a racionalizar esta carga impositiva,  hay necesidad de  crear mecanismos que  en materia de pago del Impuesto predial unificado racionalice  su pago y más que ver a un simple contribuyente, se tenga en cuenta las necesidades e ingresos de los ciudadanos y proteger de manera imperativa  a quien paga , ya que la concepción  de que “el evasor tiene las mismas prerrogativas que el cumplidor”, políticas concretas de descuentos a los buenos contribuyentes  para que se sienta el reconocimientos al cumplimiento voluntario de sus pagos, y la posibilidad de un pago por cuotas, son entre otros los actos que se deben formular en este cabildo. El Concejal Arias, reitera su posición de contribuir para que la carga impositiva del contribuyente en Bogotá, no solo sea el resultado de una simple ecuación tributaria, sino el análisis de un conglomerado que día a día  está viéndose sometido por el Estado y el Legislador al  pago de un gran número de impuestos.

 

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