En la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá fue aprobado para segundo debate, el proyecto de acuerdo 024 de 2023 de autoría del concejal Rubén Darío Torrado Pacheco, que dicta los lineamientos para garantizar el acceso a la “dignidad e higiene menstrual de las personas con experiencias menstruales en situación de habitabilidad en calle o en riesgo de estarlo en la ciudad de Bogotá.
Según el Concejal del Partido de la U, avanzar en materia del cuidado menstrual supone una visión amplia de derechos y aún más, tras la sentencia T-398 de 2019 de la Corte Constitucional, en la cual se amparan los derechos sexuales y reproductivos relacionados con la gestión de la higiene menstrual de una ciudadana con experiencias menstruales en condición de habitante de calle, imponiendo al Distrito el deber de proporcionar políticas públicas que permitieran que las personas menstruantes tuvieran acceso a elementos que garantizarán una adecuada salud menstrual.
La Secretaría de la mujer, la Secretaría de Integración Social, la secretaría de Salud y el Idipron, realizan jornadas con el fin de cumplir la sentencia, sin embargo esto no es suficiente para garantizar la dignidad menstrual de las personas en situación de calle, pues una de las mayores problemáticas que tiene esta población es su condición nómada, la cual no permite tener un registro del número de habitantes de calle con experiencias menstruales, así como obstaculiza la atención, afirmó el cabildante. .
Según cifras tomadas del Instituto Distrital de Protección para la niñez y la juventud, cerca de 1900 personas menstruantes en condición de habitanza de calle son beneficiadas al momento de distribuir los kits de higiene menstrual por Unidades de Protección Integral, sin embargo se sabe, que hay mucha población a la cual nunca se a tratado.
Así mismo la situación que más preocupa al cabildante, es la cantidad de infecciones y problemas de salud que llega a tener la población beneficiada con este proyecto de acuerdo, pues los métodos que usan para reter el sangrado menstrual, es el uso de trapos sucios y viejos, los cuales sin introducidos en la cavidad vaginal.
Del mismo modo, es importante mencionar que la población beneficiada con el proyecto de acuerdo, no cuentan con los recursos económicos para acceder a los productos de higiene menstrual y lo poco que consiguen es para priorizar necesidades alimentarias, el consumo de sustancias psicoactivas, el lugar donde pasarán la noche, entre otros factores ajenos a su salud y bienestar, dejando de lado, el conocimiento y cuidado de su cuerpo en los días de su periodo, sufriendo trastornos físicos y psicológicos relacionados con la experiencia.
El articulado aprobado por la comisión fue el siguiente:
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA DIGNIDAD MENSTRUAL DE LAS PERSONAS HABITANTES DE CALLE O EN RIESGO DE ESTARLO CON EXPERIENCIAS MENSTRUALES DE BOGOTÁ”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para garantizar el derecho fundamental al acceso a la salud y la dignidad menstrual acorde a las necesidades de las personas con experiencias menstruales habitantes de calle o en riesgo de estarlo de Bogotá acorde con sus necesidades, de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 2. CONCEPTUALIZACIÓN. Para responder a las necesidades primordiales de esta iniciativa y dar mayor claridad sobre el alcance de este articulado es necesario definir los siguientes conceptos:
- Enfoque diferencial: La forma de análisis y de actuación social y política que, por una parte, identifica y reconoce las diferencias de género, identidad sexual, etnia, edad y situación de salud, entre otras categorías; y por otra, sus implicaciones en términos de poder, de condiciones de vida y de formas de ver el mundo. A partir del reconocimiento de las diferencias y sus implicaciones, el enfoque diferencial busca la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica. Busca la reivindicación y legitimación de las diferencias, desde la perspectiva de los derechos humanos.
- Experiencias menstruales: Son las percepciones y conocimientos que se habitan a nivel físico, emocional, mental y espiritual en una persona que vivencia el proceso de la menstruación a lo largo de su vida. Esas percepciones y conocimientos están influenciadas por el contexto social, económico y cultural en el que se desenvuelve.
- Ciclo Menstrual: Es uno de los signos vitales del cuerpo de las personas con experiencias menstruantes. Se caracteriza por ser un proceso hormonal que puede durar entre 21 a 45 días (dependiendo de la edad de la persona, patologías, entre otros factores), con cuatro momentos significativos: la menstruación, la fase folicular tardía, la ovulación y la fase lútea. Los ciclos menstruales pueden ser regulares, es decir puede tener la misma duración, cada mes o por el contrario irregular, que pueden variar mes a mes.
- Menstruación: Etapa del ciclo menstrual en el cual una parte del endometrio (capa interior del útero), se desprende como respuesta a la disminución de los niveles circulantes de estrógenos y progesterona, y sale por el canal vaginal en forma de fluido.
- Personas menstruantes: Son aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual.
- Higiene Menstrual: Implica el acceso al agua potable, elementos para la absorción o recolección de la sangre menstrual, su manejo en instalaciones adecuadas para realizar el cambio en privado y poder desecharlo adecuadamente. La higiene menstrual no implica necesariamente romper el tabú y el estigma alrededor de la menstruación, pues se limita sólo a la gestión de esta.
- Salud Menstrual: Abarca tanto los aspectos del manejo de la higiene menstrual como otros factores que vinculan a la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, así como al empoderamiento de niñas y mujeres adolescentes y sus derechos.
- Dignidad menstrual: Derecho que tienen todas las personas con experiencias menstruales a vivir el ciclo menstrual en condiciones dignas, saludables y con acceso al conocimiento sobre este, en el marco de la experiencia de los Derechos Humanos.
- Educación Menstrual: Es el derecho de todas las niñas, mujeres y personas que menstrúan a tener conocimiento y reconocimiento de su cuerpo y acceder a información oportuna sobre su vivencia menstrual.
- Gestión del flujo: insumos creados para la recolección y absorción de la sangre menstrual, de uso desechable como las toallas sanitarias y tampones, o de uso reusable como las toallas de tela, ropa interior absorbente, copa menstrual, esponja marina y disco menstrual.
- Cuidado menstrual: Implica el abordaje integral de la menstruación reconociendo los factores sociales, culturales y políticos que inciden en la comprensión de este proceso fisiológico que incide en lo íntimo y lo público de quien menstrua. El cuidado menstrual busca disminuir cualquier tipo de brechas en el acceso a derechos, generadas potencialmente por las experiencias menstruales.
- Autocuidado menstrual: La consciencia de cuidado menstrual de la persona que atraviesa la experiencia menstrual.
- Jornadas Distritales de Dignidad Menstrual: Son espacios propuestos para la atención integral que funcionan como circuitos de atención interinstitucional, desde la convocatoria y el traslado de las mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes habitantes de calle o en riesgo de estarlo hacia el lugar de la Jornada para un espacio de autocuidado, pruebas rápidas, tamizajes y enrutamiento a otro tipo de servicios de salud si se requiere, de Educación Menstrual en calle, y hace entrega y explicación de uso y cuidado del Kit de “Menstruar con Bienestar”.
- Recorridos por la Dignidad Menstrual: Tiene como propósito llegar a las localidades a las que no se logran llegar con las Jornadas de Dignidad Menstrual, así como a mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes que habitan calle de manera permanente, para la entrega del kit de cuidado menstrual básico, y un espacio de sensibilización de Educación Menstrual en calle, de socialización de las fechas de las Jornadas de Dignidad Menstrual, así como de los lugares institucionales a los que se pueden dirigir.
Artículo 3. LINEAMIENTOS PARA AVANZAR EN EL ACCESO AL CUIDADO MENSTRUAL CON DIGNIDAD. La administración distrital contemplará los siguientes lineamientos para avanzar en el acceso al cuidado menstrual con dignidad de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo:
- Asignación y definición de responsabilidades: la administración distrital definirá los mecanismos institucionales que permitan formalizar, funciones y responsabilidades que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo.
- Jornadas o recorridos de acceso a elementos de higiene y dignidad menstrual: La administración distrital adelantará jornadas o recorridos mensuales con búsqueda activa de personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo para la entrega de elementos de higiene menstrual a la población. Los elementos de higiene menstrual entregados deberán responder a las particularidades y necesidades de la población beneficiaria.
- Periodicidad en el acceso a elementos de higiene menstrual: La administración distrital concertará mensualmente la programación de las jornadas y recorridos para la distribución de elementos de cuidado menstrual para la población objeto del presente acuerdo.
- Componente comunicacional: la Administración Distrital dispondrá de los recursos necesarios para divulgar e informar a la población beneficiaria sobre las jornadas y recorridos para la distribución de los elementos de higiene y dignidad menstrual.
- Caracterización de la población con experiencias menstruales: La administración distrital por medio de los formatos y demás medios de recolección de información empleados durante las jornadas o recorridos de acceso a elementos de higiene y dignidad menstrual, caracterizará a la población, con el fin de, en el caso de ser necesario, adaptar las estrategias dirigidas al cuidado menstrual con dignidad.
Artículo 4. PEDAGOGÍA EN EL CUIDADO MENSTRUAL. La Administración Distrital fortalecerá las metodologías de pedagogía enfocadas en la población habitante de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales, sobre el uso y la importancia del cuidado menstrual.
Así mismo, dichas estrategias pedagógicas tendrán como fin contribuir a la superación de los tabúes, estigmas y creencias culturales relacionas a la menstruación que limitan el acceso a información y elementos para la gestión menstrual.
A su vez, se debe promover la orientación y pedagogía del cuidado menstrual tanto dentro y fuera de las instituciones que se encargan del acompañamiento a población en situación o riesgo de calle.
Artículo 5. Informes. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto de acuerdo el 28 de mayo de cada año, la administración rendirá un informe al Concejo de Bogotá, en el cual se evidencie el alcance y a su vez el avance que se ha tenido en materia de salud y cuidado menstrual.
Artículo 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.