El Concejal Yezid García Abello ha exigido, públicamente, que el Contralor Distrital se pronuncie sobre la “Cláusula de Reversión“ la cual es característica esencial de los contratos de Concesión, ya que, como lo ordena la Ley 80, se entiende pactada aunque no se consigne expresamente en el contrato. Ya la Contralora General se pronunció en este sentido.
Al respecto dice la Sentencia de la Corte Constitucional C-250/96: “La reversión implica, pues, por la naturaleza del contrato de concesión, que al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma y colocados por el contratista para la explotación o prestación del servicio, se transfieran por parte del concesionario al Estado -que como es obvio, siempre tendrá la calidad de entidad contratante-, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
Adicionalmente, la Ley 80 expresa: Artículo 19º.- De la Reversión. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 1996.
El Concejal Yezid García expresó: “los operadores privados de aseo cobraron durante años la amortización de todos los bienes que han dispuesto para prestar el servicio. Lo que quiere decir que los bogotanos ya pagamos los camiones y demás bienes que hoy están en manos de los privados y deben ser devueltos al distrito”
Añadió que el Contralor Distrital, tan acucioso para hacer oposición política al Alcalde, debe exigirles a los operadores privados que han prestado el servicio público de aseo en Bogotá, que entreguen al Distrito los bienes muebles e inmuebles utilizados en la concesión para la prestación del servicio de recolección de basuras.
Yezid García Abello
Concejal progresista
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Claudia Lucía Mantilla
Cel:3112100120






