Frente ha esta resolución ni fui convocado a sesión de mesa directiva para discutir dicho acto administrativo, ni mucho menos para firmarla, la conocí una vez publicada el día 12 de Febrero y encuentro que en ella hace caso omiso en lo establecido al acto legislativo 02 de 2015 y al concepto del Consejo de Estado del 10 de Noviembre de 2015 en el cual prevé que para la elección de Contralor debe darse cumplimiento por analogía al Articulo 35 de la Ley 1551 de 2012 en la cual se debe cumplir con el concurso de méritos para la elección de dignatarios como Contralor o Contralora Distrital.
Por consiguiente la resolución 222 del 12 de Febrero de 2016 del Concejo de Bogotá es violatoria a la Constitución y a la Ley por cuanto define que para la elección de Contralor basta con una convocatoria y no con un concurso de méritos como lo consagro el marco jurídico vigente, toda vez que viola el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia en el que carta Magna es norma de normas y que sus disposiciones están por encima de cualquier otra norma jurídica y también el articulo 6 Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo anterior no suscribí ni suscribiré una resolución que es violatoria de la Ley y de tan importancia para la Ciudad de Bogotá.
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
CONCEJAL DE BOGOTA