El Concejal de Bogotá Julián Forero, conocido como “Fuchi”, puso un freno jurídico a las prácticas irregulares que viene adelantando la Secretaría Distrital de Movilidad, bajo la dirección de Claudia Díaz, por la imposición de comparendos y multas sin cumplir el debido proceso.
El cabildante recordó que los servidores públicos son responsables ante la ley no solo por acción, sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, principio que hoy estaría siendo desconocido por la autoridad de tránsito distrital.
Multas sin identificar al infractor
Según lo denunciado, la Secretaría de Movilidad viene imponiendo comparendos por infracciones C02 y C03 (mal parqueo u obstrucción de calzada) con una sola fotografía como prueba, sin identificar plenamente a la persona que cometió la infracción. Aun así, estas actuaciones terminan en multas de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $604.100 pesos en 2025, cargadas directamente al propietario del vehículo.
Para el Concejal Forero, esta práctica es abiertamente ilegal y vulnera el derecho fundamental al debido proceso, pues se imponen sanciones a personas que no han sido demostradas como infractoras.
Violación directa al Código Nacional de Tránsito
El concejal requirió formalmente a la Secretaría para que cumpla de manera estricta la Ley 769 de 2002, recordando que el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito es claro al señalar que:“La autoridad de tránsito deberá ordenar detener el vehículo y entregar al conductor la orden de comparendo”.
Sin embargo, la Secretaría habría implementado la estrategia denominada “Comparendos No Notificados en Vía”, mediante la cual agentes toman fotografías, consultan los datos del propietario en el RUNT y generan la orden de comparendo sin detener el vehículo, sin identificar al conductor y sin notificar en el lugar de los hechos.
Esta actuación, además de irregular, contraría abiertamente la jurisprudencia constitucional, que ha sido clara en establecer que las infracciones de tránsito son personalísimas.
La Corte Constitucional ya fue clara
La Corte Constitucional ha reiterado, en sentencias como la C-530 de 2003 y la C-038 de 2020, que no se puede sancionar al propietario del vehículo sin identificar plenamente al infractor, declarando incluso inexequible la figura de solidaridad automática del propietario.
De igual manera, el parágrafo 1 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito es contundente: “Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.
Cacería de recaudo, no control vial
Para el concejal, lo que está ocurriendo es una “cacería de brujas” con fines de recaudo, aprovechándose del desconocimiento de los ciudadanos, quienes terminan pagando multas para poder hacer trámites, aun cuando no existiría sustento jurídico para cobrarlas.
Uso irregular de dispositivos electrónicos
Aunque los dispositivos electrónicos de apoyo pueden usarse en control en vía, el Concejal recordó que la normativa exige que el comparendo se elabore y notifique en el sitio. De lo contrario, si la sanción funciona como una fotomulta, sí se requiere autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bogotá estaría incurriendo en esta irregularidad al usar dispositivos no autorizados sin notificar en vía, replicando prácticas ya cuestionadas en otros municipios.
“No permitiremos que sigan saqueando a los conductores” El Concejal Julián Forero concluyó señalando que: “La Secretaría de Movilidad debe ser garante del cumplimiento de la ley, no una oficina de recaudo. No vamos a permitir que sigan sacándole plata a los conductores de manera arbitraria. Si no corrigen estas prácticas, iremos a los tribunales para exigir que se respete el Código Nacional de Tránsito y los derechos de la ciudadanía”.
Concejal de Bogotá








