No se había pronunciado sobre el vencimiento de las autorizaciones de las cámaras de foto multas, a pesar de los pronunciamientos de varios influenciadores, porque estaba realizando una juiciosa investigación y esperando respuesta de la información solicitada sobre este tema tan importante para los conductores.
Las FOTOMULTAS fueron reguladas a través de la Ley 1843 de 2017[1], determinando los diferentes CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE DICHAS CÁMARAS, dentro de ellos, la OBLIGACIÓN DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CUAL SE OTORGARÁ DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MISMA AGENCIA.
Esta AUTORIZACIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS (5) A PARTIR DE SU OTORGAMIENTO, motivo por el cual, consultando la información[2] que reposa en la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV, TAN SOLO ESTE AÑO EN BOGOTÁ SE HAN VENCIDO MÁS DE CINCUENTA CÁMARAS, tal como se observa a continuación:
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PERMISO VENCIDO DESDE EL 10 DE ENERO DE 2025 (27 CÁMARAS) |
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Av. Ciudad de Cali X AC 80 |
AV NQS - CL 58A (N-S) |
AU. NORTE - CL 169 (N-S) |
Cl 11 Sur X Cra. 10 |
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AV NQS - CL 58A (S-N) |
Autonorte - CL 183 (N-S) |
Cl 11 Sur X Cra. 10 |
Autonorte - CL 172A (S-N) |
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Av. Boyacá X AC 26 |
Autonorte - CL 103 (S-N) C.R. |
AV CARACAS - CL 59A (S-N) |
AV AMÉRICAS - CR 78 (O-E) |
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Autonorte - CL 169 (N-S) |
NQS X AC 72 |
Av. Caracas X Cl. 60 |
Autonorte - CL 102 A (N-S) C.R. |
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Autonorte - CL 172A (S-N) |
Autonorte - Cl 103 (S-N) C.L. |
NQS X Cl 59 |
AU. NORTE - CL 183A (S-N) |
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Autonorte - CL 183A (S-N) |
Autonorte X Cl 100 |
AV NQS - AV CL 72 (N-S) |
Av. Boyacá X AC 26 |
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AV Américas- CR 78C (E-O) |
Av. Ciudad de Cali X AC 80 |
AU. NORTE - CL 183 (N-S) |
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PERMISO VENCIDO EL 28 DE MARZO DE 2025 (31 CÁMARAS) |
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AV Ciudad de Cali - AV SUBA (S-N) |
Autonorte X Cl 116 |
Autonorte - CL 127 (S-N) |
AV CALLE 80 - CR 114 (E-O) |
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AV Ciudad de Cali - CL 52 SUR (N-S) |
Av. Américas X Cra. 70 B |
Autonorte X Cl 116 |
Av. Boyacá X Cl 169 B |
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AV Ciudad de Cali - AV SUBA (N-S) |
Av. CR 9 - CL 113 (S-N) |
Autonorte - CL 127 (S-N) |
Av. Américas X Cra. 70 B |
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AV Ciudad de Cali - CL 43 SUR (S-N) |
Av. Cl 61 Sur X Cra. 32 |
Autonorte X Cl 116 |
Autopista Sur X Cl 59 Sur |
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AV Ciudad de Cali - CL 43 SUR (N-S) |
Cl 116 X KR 9 |
Autonorte - CL 127B (N-S) C.R. |
Av. Boyacá X Cl 169 B |
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AV Ciudad de Cali - CL 53 SUR (S-N) |
Cl 63 Sur Cra. 98 A |
Autonorte - CL 109 (S-N) C. R. |
AV Calle 80 - CR 114 (O-E) |
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AV CR 10 - CL 19 (N-S) |
AV CR 68 - CL 87 (N-S) |
Autonorte - CL 127B (N-S) C.L. |
AK 10 A X C 19 |
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AV VILLAVICENCIO - CR 32 (O-E) |
AV CR 68 - CL 87 (S-N) |
Autopista Sur X Cl 59 Sur |
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Lo preocupante es que A PESAR DE QUE LAS AUTORIZACIONES ESTÁN VENCIDAS, SI LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SOLICITÓ LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ANTES DE LOS CINCO (5) DÍAS DE SU VENCIMIENTO, ÉSTAS SEGUIRÁN FUNCIONANDO HASTA QUE LA ANSV DECIDA SOBRE DICHA SOLICITUD, esto en virtud a lo dispuesto por la Agencia mediante “CIRCULAR EXTERNA 049 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024”, mediante la cual emitió las instrucciones para la “RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO SAST”.
Es por ello por lo que consideramos que DICHA CIRCULAR SE EXPIDIÓ IRREGULARMENTE TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY ES CLARA EN ESTABLECER QUE LA AUTORIZACIÓN VENCE EN CINCO AÑOS A PARTIR DE SU AUTORIZACIÓN, POR ENDE, DESPUÉS DE DICHO VENCIMIENTO NO DEBERÍAN ESTAR OPERANDO, lo que motivará la demanda de dicho acto administrativo que presentaremos ante los jueces competentes, a fin de que se dé cumplimiento a la ley.
Concejal de Bogotá

[1] Modificada por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019.
[2] *Información obtenida de la página web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, obtenida del siguiente link: https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas.html







