La figura de “Revocatoria Directa” es una herramienta que puede utilizar cualquier ciudadano o las mismas entidades públicas para modificar o cambiar las decisiones adoptadas en sus actos administrativos, tal como lo consagró el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual estipuló las siguientes causales de la revocatoria:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Esto quiere decir que si el ciudadano evidencia que se le vulneraron sus derechos y su solicitud se ajusta a cualquiera de las anteriores causales, podrá acudir ante la Secretaría de Movilidad a fin de que revoque la sanción impuesta por un comparendo.
“Solo en los años 2022, 2023 y 2024 se han revocado 31.365 sanciones impuestas a conductores y propietarios de vehículos de las cuáles menos del 10% han sido declaradas oficiosamente por la entidad y el resto a solicitud de los ciudadanos” manifestó el Concejal Julián Forero.
La gran mayoría de revocatorias se han decretado porque los actos administrativos eran contrarios a la Constitución o la ley, según informa la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la respuesta brindada al Concejal Forero a través del radicado No. SDC 202542100229061 del 21 de enero de 2025.
Es importante aclarar que no todas las revocatorias exoneran de responsabilidad al presunto contraventor, sino que algunas, simplemente reviven términos para que ciudadano pueda impugnar la orden de comparendo o pagarlo con los descuentos de ley.
También es necesario informar a los ciudadanos que pueden acudir a la Secretaría en firma presencial a la Calle 13 No. 37-35 o en forma virtual a través de la Plataforma BTE-Bogotá Te Escucha o la página de la Secretaría de Movilidad a través del formulario de radicación dispuesto para tal fin.
En cuanto al plazo que opera para instaurar la revocatoria se tiene que son cuatro (4) meses para la primera causal (Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley) y para las causales 2 y 3 no hay un término determinado para acudir a la administración.
Finalmente, la conclusión que se deriva de la cantidad de revocatorias proferidas es que son muchos procedimientos irregulares y contrarios a la ley que realiza la Secretaría Distrital de Movilidad, lo que da lugar a que proceda la revocatoria, desafortunadamente no todos los conductores conocen la norma y acuden a estas herramientas jurídicas para velar por sus derechos.
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