Se volvió común ver grúas de planchón transportando varias motos al tiempo, lo que pareciera algo normal, pues la grúa puede transportar la cantidad de vehículos que de acuerdo a su peso y dimensiones le estén autorizadas, sin embargo, no consideramos ni justo, ni lógico y mucho menos racional que en una grúa se suban diez motos y a cada una de ellas le cobren un servicio individual.
Ahora analicemos el verdadero y lucrativo negocio a costas de los motociclistas, para lo cual debemos tener en cuenta que los cobros del servicio de grúa se basan en la ponderación de promediar los kilómetros que recorre desde el lugar origen de desplazamiento, hasta el lugar de izaje de un vehículo y su destino final al patio de tránsito, lo que genera que para el año 2025 el costo del servicio de grúa para un automóvil sea de $218.300, mientras que para una motocicleta sea de $199.300.
Es decir que, si en un solo viaje se inmovilizan y transportan diez (10) motos en el planchón, en un solo recorrido una grúa se hace la gran suma de $1.993.000 vs. $218.300 que le generaría transportar un automóvil, motivo por el cual, pueden ustedes comprender por qué prefieren llenar una grúa solo con motos que estar gestionando el tráfico de la ciudad para mejorar la movilidad del Distrito.
El Concejal Forero, presentará un proyecto de acuerdo para que se regulen dichos valores y SE COBRE ÚNICAMENTE POR CADA VIAJE REALIZADO Y NO EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA MOTO TRANSPORTADA, es decir que el COBRO DEL SERVICIO DE GRÚA SE DEBERÁ DIVIDIR ENTRE LA CANTIDAD DE MOTOS TRANSPORTADAS.
Sumado a esto, también pondremos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá que, en el mismo proyecto de acuerdo, SE OBLIGUE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD A QUE, SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR PAGADO POR CONCEPTO DE GRÚAS Y PATIOS, CUANDO EL PRESUNTO CONTRAVENTOR ES ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD Y EXONERADO DEL PAGO DE LA MULTA DENTRO DEL PROCESO CONTRAVENCIONAL.
Lo anterior a que contractualmente así quedó en el numeral 11.2 del Anexo 1 Documentos de Requerimientos Técnicos del Servicio del contrato 2018 -114, en el cual se estableció:
“11.2. EXONERACIONES DE PAGO: Cuando la Autoridad de Tránsito decida dentro del proceso contravencional, que la causal que generó la inmovilización no estaba ajustada a las conductas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y se exonere de pago al usuario, ni la Secretaría ni el Concesionario podrán cobrar al ciudadano los costos generados por parqueadero y grúas”. (Subrayas propias).
Sin embargo, a pesar de la prohibición de cobrar grúas y patios a los conductores que han sido exonerados, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, se niega a realizar oficiosamente dicho reintegro, aludiendo que esto debe ser solicitado en audiencia por el presunto contraventor, trámite que consideramos innecesario porque el contrato es claro en determinar que la Secretaría no puede cobrar esos valores y por ende, no debería imponerle esa carga al conductor.
Así que seguiremos defendiendo los derechos de los motociclistas y conductores en general, contra los abusos de una Secretaría de Movilidad que busca favorecer a un particular para que este llene sus arcas a costa de los Bogotanos.








