Ante las constantes denuncias de atropellos y abusos por parte de los Agentes de Tránsito durante la imposición de la infracción D12, conocida comúnmente como "transporte ilegal", se ha solicitado a la Secretaría Distrital de Movilidad que expida un Acto Administrativo. Este acto deberá contener las directrices y lineamientos claros que los Agentes de Tránsito deberán seguir para aplicar correctamente dicha infracción.
Esta solicitud surge en respuesta a la presión ejercida por el Superintendente de Transporte, que ha generado un ambiente de incertidumbre entre los conductores y el aumento de quejas sobre actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades de tránsito. Varias organizaciones han recibido denuncias de conductores que aseguran haber sido víctimas de atropellos en el proceso de imposición del comparendo.
Con el fin de proteger los derechos de los conductores, así como su dignidad humana, intimidad y libre locomoción, se insta a la Secretaría de Movilidad a expedir una circular que establezca un procedimiento claro y transparente que los Agentes de Tránsito deban seguir al momento de imponer la infracción D12. De esta manera, se garantizará una actuación respetuosa por parte de las autoridades y se evitarán nuevos casos de arbitrariedad.
Dentro de los puntos que estamos solicitando están los siguientes:
1. Para la imposición de un comparendo debe ser demostrada la infracción, para que no se caiga en subjetividades o el parecer discrecional del Agente de Tránsito.
2. La imposición del comparendo debe estar sujeta a la verdad y a hechos veraces, no a inferencias.
3. Se debe contar con la prueba fehaciente de la infracción cometida; para ello, se podrá hacer uso de la grabación realizada por la BODYCAM que portan los Agentes de Tránsito.
4. No permitir atropellos y violaciones a los derechos de los conductores y sus acompañantes, por medio de interrogatorios injustificados, revisión de sus celulares, como si se tratara de delincuentes.
5. Cada Agente de Tránsito se debe identificar plenamente y brindar un trato cordial y amable a cada conductor, su acompañante y ciudadano.
6. No generar altercados en el momento que los ciudadanos graben el procedimiento ni impidan dicha grabación, como lo establece el artículo 21 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016.
7. Los Agentes de Tránsito deben asistir a las audiencias cuando sean citados para que relaten los hechos y demuestren la verdad de lo que evidenciaron en la imposición de la orden de comparendo.
8. Los Agentes de Tránsito no pueden servir de testigos de otro Agente de Tránsito, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, como máxima autoridad de tránsito del país.
Esperamos pronta respuesta de la Administración a dichos lineamientos para conocer su viabilidad con la Secretaria de Movilidad.
Concejal de Bogotá
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