En la misiva, los concejales resaltan la ilegalidad en la que está incurriendo la administración con la política de vincular al personal médico, de enfermería y administrativo mediante contratos de prestación de servicio.
“Debemos recordarles que esta contratación es abiertamente ilegal porque la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional señalan que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios con trabajadores que desempeñan funciones de carácter permanente”, señala la carta.
Este es el texto completo de la comunicación suscrita por los concejales Manuel Sarmiento, Celio Nieves, Álvaro Argote, Nelson Castro, Juan Carlos Flórez, Gloria Stella Díaz, María Victoria Vargas, Jairo Cardozo, Holman Morris y Antonio Sanguino.
Señor
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Carrera 8 No. 10 – 65
Ciudad.
Doctor
LUIS GONZALO MORALES
Secretaría Distrital de Salud
Carrera 32 No. 12 – 81
Ciudad.
Atento saludo,
Los sindicatos que agrupan al personal médico, de enfermería y administrativo de los hospitales públicos de Bogotá, presentaron un pliego de peticiones con el fin de mejorar las pésimas condiciones laborales en las que se encuentran, con lo que también se elevaría la calidad del servicio a los usuarios. En nuestra calidad de concejales de Bogotá expresamos ante ustedes nuestro respaldo a las justas peticiones de médicos, enfermeros y personal administrativo, particularmente el relacionado con la ampliación de las plantas para acabar con la contratación de trabajadores mediantes OPS que, además de ser ilegal, vulnera derechos tan importantes como la estabilidad laboral.
De acuerdo con cifras de la Secretaria de Salud, de 13.129 trabajadores vinculados a los hospitales públicos, 8.587 -¡el 65%!-, están contratados mediante órdenes de prestación de servicios. Bajo esta modalidad de contratación, los profesionales de la salud no tienen estabilidad laboral ni vacaciones remuneradas, les es casi imposible sindicalizarse y deben pagar sus propias prestaciones sociales. Debemos recordarles que esta contratación es abiertamente ilegal porque la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional señalan que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios con personal que desempeña funciones de carácter permanente, como es el caso de la Sentencia C -171 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas, que establece:
“Corte ha sostenido que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. Acerca del esclarecimiento de qué constituye una función permanente, la jurisprudencia constitucional ha precisado los criterios para determinarla, los cuales se refieren (i) al criterio funcional, que hace alusión a “la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución)”; (ii) al criterio de igualdad, esto es, cuando “las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral”; (iii) al criterio temporal o de habitualidad, si “las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual”; (iv) al criterio de excepcionalidad, si “la tarea acordada corresponde a “actividades nuevas” y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta”; y (v) al criterio de continuidad, si “la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral”
Por lo anteriormente expuesto los concejales que suscribimos la presente comunicación respaldamos y pedimos que se atiendan las peticiones de los trabajadores del sector salud del Distrito Capital.
Cordialmente,
(Original firmada)
MANUEL JOSÉ SARMIENTO A.
Concejal de Bogotá
SEGUNDO CELIO NIEVES H.
Concejal de Bogotá
ALVARO ARGOTE M.
Concejal de Bogotá
NELSON CASTRO R.
Concejal de Bogotá
JUAN CARLOS FLOREZ.
Concejal de Bogotá
GLORIA STELLA DÍAZ
Concejal de Bogotá
MARÍA VICTORIA VARGAS.
Concejal de Bogotá
JAIRO CARDOZO.
Concejal de Bogotá
HOLMAN MORRIS.
Concejal de Bogotá
ANTONIO E. SANGUINO
Concejal de Bogotá