Concejo volvió y suprimió 4 artículos del presupuesto

En la Sesión Plenaria de hoy viernes, 1 de marzo el Concejo de Bogotá acatando el fallo de El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera – Subsección “A”, votó a favor la supresión de los 4 artículos en controversia y motivo de las objeciones presentadas por el Alcalde Mayor de Bogotá, al Proyectos de Acuerdo No. 300 de 2012, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

Cabe recordar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió las objeciones presentadas por el alcalde Gustavo Petro al mencionado proyecto y decidió devolver a la Corporación la iniciativa para que los concejales volvieran a votar esta vez, uno por uno los artículos que originaron la polémica entre el alcalde Petro y el Concejo de la ciudad.

 

La Votación se dio uno a uno los artículos 46, 49, 51 y 52 de la proposición supresiva presentada en Sesión Plenaria Ordinaria llevada a cabo el 9 de diciembre de 2012, en cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a las objeciones presentadas por el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, al mencionado Proyecto de Acuerdo. La votación quedo de la siguiente manera: Articulo 46 - 24 votos por el sí y 8 por el no; Articulo 49 - 26 si y 10 no Artículo 51 - 27 si y 9 no y el Artículo 52 - 25 si y 10 no.

 

En su momento el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera – Subsección "A", reconoció que el Concejo de Bogotá no puede hacer modificaciones de fondo en segundo debate a los proyectos aprobados en Comisión, sin embargo manifiesta que "la supresión de disposiciones normativas de cualquier proyecto de acuerdo, constituye una actividad que tiene regulación en el reglamento", y cuando se presenten proposiciones supresivas en Plenaria, estos artículos deben ser votados uno por uno y no en bloque, como sucedió con el Proyecto de Acuerdo Número 300 de 2012, "por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013".

 

Estos son los artículos excluidos del Presupuesto de Bogotá:

 

ARTÍCULO 46. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

 

ARTÍCULO 49. DECLARATORIA DE DESASTRE Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN. En caso de declaratoria de alguno de los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política, conforme a la normatividad vigente, el Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales entre entidades, para atender la demanda de actuaciones inmediatas. Copia de los actos administrativos se enviaran 15 días después para conocimiento del Concejo de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. Cuando las modificaciones y ajustes presupuestales de que trata el presente artículo no sean suficientes para atender la demanda de actuaciones inmediatas en situación de desastre o calamidad pública se utilizarán los recursos que se acumulen en la Dirección Distrital de Tesorería provenientes de la transferencia que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 – Dirección Distrital de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 51. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: Facultar al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de seis (6) meses, para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales requeridos para avanzar en la formalización del empleo público en los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 43 "Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional" del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", respetando el monto neto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013.

 

ARTÍCULO 52. RECURSOS PARA LA ECONOMIA POPULAR. Los recursos que se encuentran incorporados en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el proyecto "Banca para la economía popular" serán utilizados para la adquisición de un establecimiento de crédito o institución financiera de que trata el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el objetivo de apoyar la economía popular.

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