Consejo de estado confirma a través de providencia la ilegalidad en la expedición del plan de ordenamiento territorial por parte del Alcalde Gustavo Petro.

La expedición del POT por decreto fue demandada por el Concejal Javier Palacio como Presidente de la Comisión del Plan-

Mediante providencia del Consejo de Estado se suspende provisionalmente los efectos del Decreto por medio del cual el destituido Alcalde Gustavo Petro expidió la Modificación Excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial, tal decisión es la resultante de la evidente violación al ordenamiento jurídico que comportaba tal decreto, tal como lo había manifestado la Comisión del Plan y Ordenamiento Territorial presidida por el concejal Javier Manuel Palacio Mejía.

 

A pesar de los esfuerzos realizados por la Comisión del Plan en advertirle tanto al Alcalde como al Secretario de Planeación Gerardo Ardila de la falta de competencia para expedirlo por decreto después de que el mismo fue negado por votación 9 a 6 en el seno de la Comisión y por tanto el proyecto había sido archivado, el Alcalde decidió actuar contrariamente a lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto Orgánico de Bogotá y la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de distintos Tribunales Administrativos sobre la materia.

 

Consciente de la ilegalidad cometida, de la inexistencia de competencia en cabeza del Alcalde tanto como de la inconveniencia jurídica del Proyecto para la Ciudad, el día veinte (20) de septiembre de 2013 el concejal Javier Palacio elevo acción de nulidad con medida cautelar de suspensión provisional, contra el decreto 364 de 2013 por medio del cual se adoptó el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá.

 

Finalmente hoy, y después de casi 163 días transcurridos desde la interposición de la demanda, el Consejo de Estado se pronuncia respecto del tema en providencia que confirma los argumentos esbozados en la demanda interpuesta al reconocer que “La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del proyecto de acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el alcalde no podía adoptarlo por decreto”.

 

SIGUENOS en Twitter @javiermpalacio

                  Facebook javiermanuelpalacioconcejal

Página web www.javierpalacio.com

concejaljavierpalacio.blogspot.com

3102048722 – 3176419422

PIN 2677249C

 

Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de LSC
LSC

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo