El cabildante recordó que en el 2do inciso del Artículo 13 del Decreto ley 1421 de 1993, se deposita el derecho de presentar dichas iniciativas, únicamente y con carácter privativo en el Alcalde de Bogotá, violando el principio constitucional de trato igualitario ante la ley, lo que significa que no se deben establecer excepciones o privilegios a algunos individuos, de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, como se ha expresado en diferentes jurisprudencias, la Corte Constitucional.
Carrillo Campo agregó, que su objetivo es abrir el espacio para que el Concejo de Bogotá, pueda ejercer el derecho de presentar Proyectos de Acuerdo en materia tributaria, que beneficien a la ciudad, sin que esté supeditado al actuar o querer del Alcalde mayor de la capital de la república.
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VIVIAN ROCIO DIAZ RIOS
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