El pasado 16 de diciembre, la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución 03643 del 2019, derogó la resolución 1238 del 2012 que le daba a este ecosistema, ubicado en el occidente de Bogotá; el carácter de área de protección ambiental, lo que ha provocado críticas entre los grupos defensores de los humedales por las afectaciones ambientales que esto generaría, sin embargo la Secretaría de Ambiente se basó en el concepto técnico 02246 del 25 de noviembre del 2016, el cual afirma que la conectividad hídrica entre el Humedal el Burro y el Burrito no existe.
El Concejal Carlos Carrillo condena el incumplimiento de la Resolución 1238 por parte de la Administración de Enrique Peñalosa, afirmando que se trata de una decisión que beneficia a las grandes constructoras que están detrás del Humedal, dejando a un lado la importancia de preservar este recurso hídrico de la ciudad.
El Concejal señaló algunas de las características que demostrarían que “El Burrito” sí es un cuerpo de agua que debe ser incluido dentro de los 14 humedales (PEDH) declarados en protección por el Distrito.
De acuerdo con los informes realizados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA en 2012 “El ecosistema mantiene y soporta especies de animales como la garza del ganado, Tingua de pico rojo, Tingua bogotana, Monjita, entre otras. Estas especies están sustentadas por diversos tipos de vegetación emergente y herbácea, las cuales forman microhábitats que favorecen el establecimiento de fauna silvestre residente y migratoria”.
En el mismo informe se indica que “El área cuenta con características típicas de los humedales de sabana, formados por la escorrentía superficial de los afluentes del Río Bogotá, por desborde o por fluctuaciones del nivel freático en la planicie de la sabana y en el costado oriental del Río Bogotá”
Incluso en el concepto técnico 2246 de 2016 que sustentó el acto resolutorio mediante el cual se toma la medida de derogación, se menciona que “En el costado sur occidental del área “El Burrito”, entre los puntos GPS 1458 y 1459, se encuentra un canal perimetral por el cual corre agua, posiblemente de tipo pluvial, y en el cual se observó en el punto GPS 1449, lenteja de agua (Lemna sp)”
De esta manera, el Cabildante espera que la Administración en cabeza de la Alcaldesa Claudia López frene las construcciones e inicie el proceso mediante el cual se garantice la recuperación, conservación y protección de este cuerpo de agua.
Partido Polo Democrático Alternativo