AVISO
EL PRESIDENTE INFORMA No. 5
Con el objeto de dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría de Bogotá, que estableció como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, la no reglamentación de los permisos sindicales y la existencia en la Corporación de dos (2) días de permiso permanentes, la Presidencia informa:
Mediante Resolución No. 449 del 11 de abril de 2012 "por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación" se dispuso lo siguiente:
1. Establecer el procedimiento administrativo para conceder los permisos sindicales, disponiendo, como garantía de los derechos constitucionales de los sindicatos, que "la única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Corporación, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia", es decir, se consagró como regla general, conceder el permiso.
2. Ajustar los permisos sindicales del Concejo de Bogotá a los criterios definidos por la Jurisprudencia del Consejo de Estado[1] que ha sido enfática en sostener que "el Directivo Sindical no puede ser liberado de la función pública propia de su empleo, por lo cual los permisos que para su actividad se concedan, deben ser transitorios y siempre relacionados directamente con la función sindical sin que pueda concedérseles en forma alguna permisos permanentes, pues ello sería una distorsión a la protección y amparo del derecho de asociación sindical" , derogando para el efecto, la Resolución No. 722 de 2008, que los estableció con carácter permanente.
Por lo tanto, la Presidencia informa que en ningún caso se han prohibido los permisos sindicales en la Corporación, por el contrario, en el artículo 3° de la Resolución 449 de 2012, se dispone que cuando estos se soliciten, deben ser concedidos.