EL PROXIMO VIERNES EL CONCEJO DE BOGOTÁ VOTARÁ LA MODIFICACIÓN AL POT PRESENTADA POR GUSTAVO PETRO

ASÍ LO DETERMINÓ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL PLAN DESPUES DE ESCUCHAR LAS PONENCIAS Y A LOS ORGANOS DE CONTROL, GREMIOS, ACADEMIA Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES.

PARA LOS SECTORES MAS RESPRESENTATIVOS DE LA CIUDAD, EL POT ES ILEGAL Y DESBORDA LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Bogotá Junio 4 de 2013 Después de realizar un ejercicio participativo con los sectores más representativos de la ciudad y de escuchar a los organismos de control y a los  ponentes del proyecto de modificación al POT presentado por la administración distrital,  quiero informar a todos los bogotanos que el próximo viernes se hará la votación en comisión de este proyecto que define el uso del suelo en la capital.

 

De igual forma quiero hacer públicas mis preocupaciones al observar  las graves falencias que se presentan en esta modificación, ya que en el mediano plazo pueden conllevar a una inestabilidad técnica y jurídica en Bogotá y perder muchos de los procesos que se venían llevando a cabo en nuestra ciudad. Esas falencias afectan distintos sectores de nuestra ciudad como son:

 1.    Movilidad.

Dentro de lo enunciado se cambia a un modelo de ciudad densa y compacta, pero no se especifica y determina los índices de uso de vías y no hay detalles de cómo se llevarían a cabo los planes o un Plan Maestro de Movilidad que pueda asumir las cargas que se tendrían en el caso, de que se dé el Centro Ampliado,

 

Dentro de esta revisión en el componente de movilidad aunque se venía especulando con la trazabilidad de la primera línea del proyecto metro, esta no es parte fundamental de dicho componente, lo que genera menores garantías a lo planteado ya que no se cuenta con una claridad en la infraestructura que va a ser necesaria para la construcción de ese proyecto además de no tenerse en cuenta para los demás temas de movilidad la malla vial, corredores de movilidad masivos y algo que hay que hacer ver que es base fundamental de cualquier obra de infraestructura o cambio de modelo que es la red e infraestructura de servicios.

 2.    Critica a la planeación de un POT sin una armonización en la estructura funcional de servicios.

 Es necesario hacerle un seguimiento a las motivaciones dadas en el Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, para que sean adecuadas a la realidad de Bogotá y poder hacer que esta propuesta de modificación excepcional del POT pueda tener una real adopción y planificación que tanto hace falta para el Distrito Capital.

Es necesario fortalecer los mecanismos de planeación que puedan dar facultades a los futuros proyectos de infraestructura, bien sean privados o públicos, que sean capaces de resolver con una celeridad las disyuntivas que se provocan cuando se hacen dichas obras, a esto hago referencia a lo concerniente a la estructura funcional de servicios públicos y de alcantarillado, que deben estar plasmados en una matriz que permita saber lo que existe, lo que se programaría y lo que ya está obsoleto y pueda modificarse.

3.    Concejos Territoriales de Participación Distrital

 Dentro de lo enmarcado por la ley está la socialización de esta modificación, pero una de las falencias más graves esta precisamente en este eje, ya que el impacto sobre la sociedad y el reconocimiento del POT mantiene una baja convocatoria, ya que de los casi 7.600.000 habitantes de Bogotá, apenas 5.377 participaron de estos consejos, lo que quiere decir que la afectación es del 0.07% siendo notablemente baja para la cantidad de modificaciones de fondo que se sugieren en esta “Modificación Excepcional..

 4.    Instrumentos de desarrollo Urbano

 Dentro de la “Modificación Excepcional” Es evidente ver la transformación urbanística que se da en la norma sobre todo en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) donde se sustituyen las normas que definían claramente y sustentaban pautas metodológicas que contemplaban como mínimo 1. Suelo de Protección 2.Sistemas de Movilidad 3. Espacio Público  4. Estructura general de usos y actividades y 5. Infraestructura proyectada que incida en las UPZ.    

 

 

Esto sin contar sobre lo que representan los artículos 24, 264 y 265 donde simplifican y transforman la norma vigente sobre las Operaciones Estratégicas, además de dejar a discreción de cada administración para su formulación y priorización. Esto genera que todo lo que se viene haciendo desde hace más de 10 años se pierda con el principio de planeación para el largo plazo.

Para el Centro Ampliado se presenta un planteamiento de ciudad donde no hay claridad en la estratificación, donde se tendría que homologar predio a predio su estrato, dificultando los sistemas catastrales de Bogotá. Se quiere asimilar la edificabilidad de la base catastral (SIC) al desarrollo urbanístico, verdadero retroceso en contra de los avances en el ordenamiento territorial de la ciudad en la última década.

La transformación de lo que se conoce como el Centro Expandido no garantiza la calidad de los barrios existentes que han sido tradición en Bogotá

Ahora según el Articulo 335 donde se contempla la metodología para establecer las compensaciones en dinero sobre las cargas urbanísticas por edificabilidad generaría un incremento en el precio del suelo de Bogotá, al recargar las VIP y VIS. Eso encarece los nuevos proyectos y frena el empleo en el sector de la construcción.

 

5.    Gestión del riesgo y estructura ecológica Principal.

Al mirar detenidamente, la inclusión del Ecosistema y el Cambio Climático como ejes temáticos, cuenta con grandes problemas de interpretación y posterior aplicación. En la propuesta de modificación se interpreta el ecosistema simplemente como aquellos suelos de protección ambiental, por su conformación natural, cuando este abarca muchos factores adicionales, que no se tienen en cuenta en esta propuesta y que conllevaría mayor tiempo y estudio poder dimensionar una norma o una reglamentación seria y estructurada.

En el nuevo plan, cualquier decisión de índole administrativa relacionada con el manejo del territorio, que conlleve  a una definición de los elementos propios de un ecosistema, los cuales, están catalogados como propicios para protección, entrarían a regularse por la norma de manera arbitraria, dando un amplio lugar a la subjetividad y la libre interpretación de los funcionarios a cargo y no como una toma de decisión concreta basada en especificaciones técnico-ambientales que determine qué se protege y que no clasifica dentro de los parámetros, perdiendo objetividad la reglamentación ambiental en el territorio.

 Con respecto al segundo ítem, Cambio Climático, es fundamental aclarar que si un suelo es determinado por la autoridad ambiental como un suelo de riesgo ambiental por cambio climático, pasaría a ser de protección ambiental y automáticamente quedaría restringida la posibilidad de construcción o desarrollo en esa zona. Esto da pie a irregularidades futuras y corrupción al otorgarle a un funcionario un poder de decisión arbitraria.

Una vez más, un tema de gran importancia, como es la conservación de la vida a través de la disminución del riesgo, se deja al libre albedrío de un funcionario o de una autoridad ambiental, que puede ser errónea sin el fundamento técnico necesario. Si este tema se vuelve una constante para la restricción de la construcción, no sólo encarecería el precio de la vivienda, sino que generaría una deslocalización de la construcción y tal vez a la larga tampoco sea tan eficiente la conservación ambiental.

Los planteamientos anteriores están basados en conceptos técnicos y jurídicos alejados de cualquier posición política.

 

 

 

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